Convenio colectivo - Federico Doménech SA (Periódico Las Provincias), Comunidad Valenciana

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004

RESOLUCIÓN de 22 de agosto de 2003, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo de Empresa Federico Doménech, SA Las Provincias, para los años 2003 y 2004 (código 8000612). [2003/M13491]

Visto el texto articulado del Convenio Colectivo de Empresa Federico Doménech, SA Las Provincias, para los años 2003 y 2004, suscrito el día 31 de julio de 2003, de una parte por los representantes de la empresa y de otra por la representación de los trabajadores, presentado ante esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral en fecha 14 de agosto de 2003, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículos 2, 3 y 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, conforme a las competencias que tiene transferidas según Real Decreto 4.105/1982, de 29 de diciembre, acuerda:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General, y el depósito del texto original del convenio, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 22 de agosto de 2003.. El director general de Trabajo y Seguridad Laboral: Román Ceballos Sancho.

Convenio Colectivo Federico Doménech, SA

Las Provincias Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Ámbito personal y territorial El presente convenio colectivo afecta a todo el personal que trabaja en la confección del periódico Las Provincias, en su edición en papel y digital, dentro de la empresa Federico Doménech, SA, que incluye a:

Redacción Administración y comercial

Producción/talleres Oficios varios del periódico.

Se excluye expresamente:

Los que desempeñan funciones en el consejo, miembros de los órganos de administración, así como los que ejerzan funciones de alta dirección, los miembros del Comité de Dirección, director y subdirector del periódico y todos aquellos que en razón de su contrato queden excluidos.

Los asesores.

Los corresponsales y colaboradores que mantengan una relación civil o mercantil con la empresa.

Los colaboradores a pieza y los que no mantengan una relación laboral.

Los profesionales contratados conforme a la legislación civil por servicios desarrollados por cuenta y riesgo.

Los agentes comerciales o publicitarios que mantengan una relación mercantil con la empresa.

Artículo 2. Ámbito temporal y vigencia

El presente convenio tendrá una duración de dos años, desde el 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2004 y entrará en vigor desde el día 1 de enero de 2003.

Artículo 3. Prórroga

Al cumplir la vigencia definida en el artículo 2 y de no mediar denuncia expresa por cualquiera de las partes con al menos un mes de antelación se entenderá prorrogado por anualidades de acuerdo con el apartado 2 del artículo 86 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4. Compensación y absorción

Todas las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

Las condiciones pactadas son compensables, absorben y sustituyen en su totalidad a las que anteriormente regían o puedan regir en un futuro, por norma de rango superior, por mejoras pactadas o unilaterales concedidas por la empresa (mediante mejora voluntaria de sueldos o salarios, primas, pluses fijos o variables, gratificaciones y beneficios, imperativo legal, jurisprudencial, contencioso o administrativo, convenio colectivo de empresa y de orden superior, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, comarcales o regionales o por cualquier otra causa).

Garantías ad personam: sobre las retribuciones actuales y las que resulten de la aplicación de las nuevas tablas salariales contempladas en el anexo 1, se respetarán las situaciones personales que tuviera derecho el trabajador por su actual salario base, antigüedad, plus convenio, beneficios.

Artículo 5. Comisión paritaria

Se crea una comisión paritaria del convenio como órgano de interpretación, arbitraje, y conciliación de su cumplimiento.

Ambas partes, convienen someter a la comisión paritaria cuantos problemas, discrepancias o conflictos tanto de carácter individual como los de carácter colectivo pudiesen surgir de la aplicación o interpretación del convenio, y siempre con carácter previo al planteamiento de los distintas supuestos de reclamación ante la autoridad o jurisdicción laboral competente.

La comisión paritaria estará integrada por seis miembros, tres en representación de los representantes de los trabajadores y tres en representación de la empresa.

La comisión paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las partes, con indicación de los temas a tratar.

Se señala como domicilio de la comisión paritaria la calle de Gremis, número 1, de Valencia.

Para poder adoptar acuerdos deberán asistir a la reunión de la comisión paritaria más de la mitad de los miembros de cada una de las dos partes.

En caso de disconformidad de la comisión paritaria en los temas a tratar o en caso de que no se produzcan acuerdos, ambas partes acudirán ante el Tribunal de Arbitraje Laboral (TAL), en solicitud de mediación o arbitraje.

Capítulo II Organización y condiciones del trabajo

Artículo 6. Organización del trabajo Es facultad de la empresa cuanto se refiere a la organización práctica del trabajo en la misma, y, por consiguiente, a la empresa corresponde la distribución del personal conforme a su categoría profesional y el cambio de sus actividades cuando por causa justificada así lo aconseje el interés de la propia empresa, sin que por ello el personal se vea perjudicado en su formación profesional ni tenga que efectuar cometidos que supongan vejación o menoscabo de su misión laboral, conocido el informe del Comité de Empresa y de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes.

Artículo 7. Plantillas

El establecimiento y determinación de las plantillas de Federico Doménech SA. Las Provincias se atendrá a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 8. Jornada laboral

La jornada anual se establece en 1.638.76 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.

La jornada será la necesaria para que el periódico pueda ser editado los siete días de la semana, respetándose lo pactado en el artículo 10 con el Comité de Empresa.

El personal con contrato a jornada completa al 31 de marzo de 2001 trabajará, salvo pacto en contrario, 36 horas semanales, realizadas a razón de 6 horas diarias de forma continuada; los de jornada a tiempo parcial estarán a la jornada pactada.

El personal que por necesidades del servicio se viera afectado por un horario en el cual existiese un almuerzo o cena, dispondrá de un tiempo máximo de 20 minutos de permiso retribuido para efectuar tal cometido. En el departamento donde se den estas condiciones, será el responsable del mismo quien determine la paralización del trabajo para que su utilización no interfiera en la producción normal del periódico; bien entendido que esa paralización oscilará entre las 11.30 y 14.30 horas del almuerzo y las 21.30 y 22.30 horas de la cena.

Para el personal de nuevo ingreso a partir del 1 de abril de 2001 la distribución de la jornada podrá efectuarse de forma irregular, siempre que no se supere en cómputo anual la jornada establecida, respetando los descansos mínimos previstos legalmente y debiendo mediar entre jornada y jornada un descanso de 12 horas. La distribución de la jornada de trabajo se realizará por la empresa de acuerdo con las cargas semanales de trabajo y de manera que los trabajadores, con carácter individual, conozcan, con una antelación mínima de siete días naturales, la fijación del momento de prestación de su trabajo. Las facultades de distribución de la jornada y el horario no podrán, en ningún caso, sobrepasar el límite mínimo de cuatro horas y máximo de ocho horas de trabajo efectivo diario, salvo causas de fuerza mayor, en jornada ordinaria.

Jornada a tiempo parcial

De acuerdo con el Real Decreto Ley 5/2001 de 2 de marzo, la empresa podrá realizar contratos a tiempo parcial de duración temporal o indefinida.

A los efectuados con carácter indefinido será posible realizarles un pacto de horas complementarias, las cuales podrán llegar hasta el 60% de la jornada a tiempo parcial pactada, debiendo conocer el trabajador, con una antelación de siete días, el día y hora de...

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