Convenio colectivo - Agrícola, Forestal y Pecuario, Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia nº 9 de 13/01/2004

Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo para Agrícola, Forestal y Pecuario, (Código de Convenio número 3000045), de ámbito Sector, suscrito por la Comisión Negociadora del mismo, con fecha 9-102003,y que ha tenido entrada en esta Dirección General de Trabajo, con fecha 17-12-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R. D. Legislativo 1/ 1995, de 24-3-1995, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Esta Dirección General de Trabajo Resuelve Primero:

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, de esta Dirección General, con fecha y notificación a la Comisión Negociadora del mismo.

Segundo:

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia a 19 de diciembre de 2003.¿ El Director General de Trabajo por delegación de firma (Resol.

209-99).

¿El Subdirector General de Trabajo, Pedro Juan González Serna.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO AGRÍCOLA, FORESTAL Y PECUARIO DE LA REGIÓN DE MURCIA INDICE CAPÍTULO I -CONDICIONES GENERALES Art. 1.º Ámbito de aplicación.

Art. 2.º Ámbito Temporal.

Vigencia.

Art. 3.º Denuncia y Prórroga.

Art. 4.º Condiciones más beneficiosas y Derecho Supletorio CAPÍTULO II -EMPLEO y CONTRATACIÓN Art. 5.º Clasificación de los trabajadores según su permanencia en la empresa.

-Trabajador fijo -Fijo¿ Discontinuo -Llamamiento al trabajo de los trabajadores fijos discontinuos:

-De la situación legal de desempleo de los trabajadores Fijos Discontinuos Documentación a efectos de desempleo de los trabajadores Fijos Discontinuos.

-Trabajador interino.

-Trabajador eventual -Extinción de los contratos de duración determinada (eventuales):

-Trabajadores eventuales con preferencia en el llamamiento al trabajo.

-De la cotización de todos los trabajadores.

-Del llamamiento al trabajo en general Fomento de la Estabilidad en el Empleo.

Conversión de contratos de duración determinada (eventuales) en contratos de fijo discontinuo.

CAPÍTULO III -JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS Art. 6.º Jornada de Trabajo.

Art. 7.º Inclemencias del tiempo.

Art. 8.º Horas extras.

Art. 9.º Vacaciones.

Art. 10.º Días festivos.

CAPÍTULO IV -INTERRUPCIONES NO PERIODICAS DE LA PRESTACIÓN LABORAL. Art. 11.º Licencias Retribuidas.

Art. 12.º Licencias No Retribuidas.

CAPÍTULO V -SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. Art. 13.º Excedencias CAPÍTULO VI -SALARIOS Art. 14.º Recibos de salario.

Art. 15.º Retribuciones.

Art. 16.º Salario base.

Art. 17.º Pagas extraordinarias.

Art. 18.º Participación de beneficios.

Art. 19.º Plus de nocturnidad.

Art. 20.º Paga de antigüedad.

Art. 21.º Desplazamientos.

Art. 22.º Momento de pago y mora.

Art. 23.º Dietas Art. 24.º Finiquito.

Art. 25.º Usos y costumbres.

CAPÍTULO VII -BENEFICIOS SOCIALES Art. 26.º Premio de jubilación.

Art. 27.º Póliza de seguros.

CAPÍTULO VIII -DERECHOS COLECTIVOS Art. 28.º Derechos sindicales.

Art. 29.º Comités de Empresa , Delegados de Personal y Delegados Sindicales.

CAPÍTULO IX -SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Art. 30.º Ropa de trabajo.

Art. 31.º Revisión médica.

Art. 32.º Política preventiva Art. 33.º Normativa Aplicable.

Art. 34.º Principios de la acción preventiva Art. 35.º Delegados de Prevención.

CAPÍTULO X -FORMACIÓN PROFESIONAL Art. 36.º Formación Continua.

CAPÍTULO XI -INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Art. 37.º Comisión Paritaria Art. 38.º Solución extrajudicial de conflictos laborales.

CAPÍTULO XII -RÉGIMEN DISCIPLINARIO Art. 39.º Faltas y Sanciones.

DISPOSICIONES ADICIONALES Capítulo I -Condiciones generales Art. 1.º Ámbito de aplicación.

La presente normativa será de obligado cumplimiento en todo el territorio de la Región de Murcia, regulando el trabajo agrícola, forestal y pecuario y los trabajos de manipulación, transformación y demás faenas de carácter primario realizadas dentro de una explotación agropecuaria o de industria complementaria, siempre que constituya una explotación económica independiente.

Se regirá asimismo por este Convenio el personal de oficios clásicos al servicio único o exclusivo de la empresa agraria, tales como mecánicos, conductores de vehículos, carpinteros, albañiles, panaderos y cocineros.

Art. 2.º Ámbito temporal.

Vigencia.

El presente Convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2.003 hasta el 31 de diciembre de 2004. Art. 3.º Denuncia y prórroga.

El presente Convenio Colectivo quedará automáticamente denunciado a su finalización.

Se prorrogará en todos sus términos y artículos hasta la firma del siguiente, incluida la tabla salarial, salvo IPC regional, según lo previsto en el artículo 15, apartado 4.º de ste Convenio Colectivo.

Art. 4.º Condiciones más beneficiosas y Derecho Supletorio Las condiciones que se establecen en este Convenio tendrán la consideración de mínimas y obligatorias para todas las empresas comprendidas en su ámbito de aplicación.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que con carácter personal tengan establecidas las empresas al entrar en vigor este convenio, así como los derechos adquiridos por los trabajadores que excedan de lo pactado.

Con carácter supletorio y en lo no previsto por éste Convenio, será de aplicación lo dispuesto en la legislación general laboral, en el Laudo Arbitral para el Sector del Campo de 6 de octubre de 2.000 y Disposiciones Supletorias.

Capítulo II -Empleo y contratación Art. 5.º Clasificación de los trabajadores según su permanencia en la empresa.

Trabajador fijo .

Es el que es contratado para prestar sus servicios con carácter indefinido, y en funciones que no dependan de circunstancias que por su propia naturaleza pudiera interrumpir la prestación de servicio continuado.

Fijo-Discontinuo.

El trabajador fijo discontinuo es aquel que habitualmente es llamado al trabajo para la realización de las faenas propias de la empresa, pero que actúa de forma cíclica e intermitente en su prestación de servicios en razón de la estacionalidad de la actividad agrícola que por su propia naturaleza es cíclica e intermitente.

En atención a lo establecido en los artículos 12.3 y 15.8 del R. D. L. 1/ 1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por la Ley 12/ 2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, el contrato por tiempo indefinido de fijos discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa.

Este contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito en el modelo que se establezca, y en él deberá figurar una indicación sobre la duración estimada de la actividad, así como sobre la forma y orden de llamamiento, haciendo constar igualmente, de manera orientativa, la jornada laboral estimada y su distribución horaria.

Llamamiento al trabajo de los trabajadores fijos discontinuos:

Los trabajadores fijos discontinuos, deberán ser llamados al trabajo cada vez que vayan a llevarse a cabo las actividades para las que fueron contratados, aun cuando, dado el carácter propio de las actividades agrícolas, su llamamiento podrá hacerse gradualmente en función de las necesidades que exija en cada momento el volumen de trabajo a desarrollar, dentro del periodo de inicio de la campaña o ciclo productivo.

Dicho llamamiento se efectuará siempre por riguroso orden de antigüedad, dentro de cada categoría profesional.

No obstante, por acuerdo entre empresa y los trabajadores, a través de sus representantes, se podrá motivar y en su caso realizar un modo de llamamiento diferente.

Para el trabajador fijo discontinuo se establece la obligación de que la empresa efectúe su llamamiento según las costumbres del lugar, y en su caso, se hará de forma fehaciente y con al menos dos días de antelación a la fecha prevista de incorporación al trabajo.

Producido el llamamiento el trabajador viene obligado a su incorporación al trabajo, ya que de no efectuarlo, se entendería que dimite del mismo, perdiendo su condición de fijo discontinuo, y de trabajador de la empresa, salvo que justifique las razones de su no incorporación de acuerdo con la legislación vigente.

El trabajador fijo discontinuo que haya sido llamado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior y no se incorpore a la empresa en el momento fijado a tal fin perderá la condición de fijo discontinuo, asimilándose tal circunstancia a la baja voluntaria en la empresa.

La falta de incorporación al llamamiento no supondrá la perdida del turno en el orden que el trabajador tenga en el censo correspondiente cuando éste se encuentre en situación de I. T., incluida la situación de I. T. por riesgo durante el embarazo, en periodo de descanso por maternidad, adopción o acogimiento, excedencia, licencia o aquellas otras justificadas y debidamente acreditadas.

Una vez producida la incorporación quedará reanudada la relación laboral.

Al comienzo de cada campaña, las empresas vendrán obligadas a confeccionar y publicar el censo por centro de trabajo y categorías, entregando una copia del mismo a los representantes de los trabajadores y exponiéndolo en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal.

En caso de incumplimiento del llamamiento, el trabajador podrá reclamar en procedimiento por despido ante la Jurisdicción competente, iniciándose le plazo para ello desde el día en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.

Los trabajadores fijos discontinuos, de conformidad con las necesidades de las empresas, cesarán en orden inverso a la antigüedad de estos, en sus respectivas categorías profesionales.

De la situación legal de desempleo de los trabajadores Fijos Discontinuos Sin perjuicio de lo que resuelva a este respecto la Autoridad Laboral, ambas partes entienden que la situación legal de desempleo de los trabajadores fijos discontinuos afectados por este Convenio, se producirá en los siguientes...

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