Revisión salarial - Azertia, Tecnologías de la Información, S.A. centro de José Abascal, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 12 de 14/01/2004

Resolución de 19 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa "Azertia Tecnologías de la Información, Sociedad Anónima" (Centro de José Abascal, números 2-4) (código número 2812012).

Examinado el texto de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa "Azertia Tecnologías de la Información, Sociedad Anónima" (Centro de José Abascal, números 2-4), suscrito por la comisión negociadora del mismo, el día 10 de diciembre de 2003, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el artículo 12 del Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 11 del Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicha revisión salarial en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de diciembre de 2003.¿El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "AZERTIA TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA" (CENTRO DE JOSÉ ABASCAL, NÚMEROS 2-4)

Por la representación de los trabajadores

Don Alberto Estévez Montes.

Don Ángel Arévalo Bermúdez.

Don Juan Carlos Sánchez Santos.

Por la representación de la empresa

Don Fernando Hurtado Esteban.

Don Fernando Gómez-Moreno Martínez.

Madrid, a 10 de diciembre de 2003.

Reunidos: De una parte, la representación social, y de otra, la representación de la empresa, arriba citadas, en cumplimiento del artículo 75 del convenio colectivo vigente para la empresa "Azertia Tecnologías de la Información, Sociedad Anónima", en el centro de trabajo de Madrid, calle José Abascal, números 2-4, se reúne la comisión paritaria y

MANIFIESTAN

Que referente al ámbito temporal, especificado en el artículo 4, el vigente convenio colectivo, registrado con el número 2809312, queda automáticamente prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2004, desistiendo, por tanto, de su denuncia las dos partes negociadoras del mismo, y

ACUERDAN

  1. Dar cumplimiento a lo establecido en el Anexo I, Incremento salarial, del convenio colectivo:

    1. El incremento total de la masa salarial, compuesta por los conceptos salario base y complemento personal, se obtendrá aplicando el IPC previsto para cada año, incrementado en un punto (IPC previsto + 1 punto). El incremento total resultante se distribuirá de la siguiente forma:

      ¿ El salario base se incrementará cada año en el IPC previsto y, en consecuencia, se establecerá la nueva tabla salarial correspondiente.

      ¿ El resto de la masa salarial será de libre disposición por la empresa.

    2. Cláusula de garantía: Se garantiza que el incremento salarial anual mínimo a percibir individualmente estará en relación con la cantidad resultante de aplicar al salario base el IPC real de cada año.

      ¿ En el supuesto de que el mencionado incremento salarial no se haya cubierto o cumplido por otros incrementos salariales provinientes de cualquier otro concepto retributivo, la diferencia que pueda existir se abonará en un solo pago en los meses de febrero o marzo del año siguiente (2005) y se consolidará individualmente incrementando el complemento personal correspondiente, con efectos desde el 1 de enero de 2005.

      ¿ El incremento mínimo garantizado a título individual estará referido al personal que esté en alta en la empresa el 1 de enero de cada año y siga en esta situación hasta el pago de las diferencias que correspondan.

      ¿ Para el año 2004, la revisión salarial se efectuará entre los meses de febrero y marzo de 2004, con efectos desde enero, junto con la revisión de la empresa, para el personal que esté en alta en la empresa en el momento del pago de la revisión salarial correspondiente, en cada uno de los meses mencionados anteriormente.

      En consecuencia, para el año 2004 se actualizarán las tablas salariales de aplicación para el año 2003 en el IPC previsto por el Gobierno, tan pronto como sea conocido con carácter oficial.

      TABLAS SALARIALES

  2. Otros conceptos económicos: Los conceptos económicos que se incrementan para el año 2004 en el IPC previsto + 1 punto, son los siguientes:

    ¿ Plus de turno:

    ● Del nivel 1 al 14: 13,65 euros + (IPC previsto + 1 punto).

    ● Del nivel 15 al 21: 9,64 euros + (IPC previsto + 1 punto).

    ¿ Plus nocturno:

    ● Del nivel 1 al 14: 15,37 euros + (IPC previsto + 1 punto).

    ● Del nivel 15 al 21: 9,11 euros + (IPC previsto + 1 punto).

    ¿ Valor dietas: Será de 36,18 euros + (IPC previsto + 1 punto) por día completo. Este importe podrá distribuirse de la siguiente forma:

    ● Desayuno: 3,68 euros (IPC previsto + 1 punto).

    ● Comida: 16,86 euros (IPC previsto + 1 punto).

    ● Cena: 15,64 euros (IPC previsto + 1 punto).

    ¿ Artículo 37. Abono complementario funcional por grado de responsabilidad superior.¿A todos los importes que a continuación se exponen se tendrá que incrementar con el IPC previsto por el Gobierno + 1 punto.

    Grupo técnico

    El personal perteneciente a los grupos de responsabilidad B) y C) que pasen a realizar funciones del grado de responsabilidad A) por tiempo superior a un mes, percibirán en concepto de complemento funcional las cantidades anuales siguientes, distribuidas en doce mensualidades:

    El personal perteneciente al grupo de responsabilidad C) que pase a realizar funciones del grado de responsabilidad B) por tiempo superior a un mes, percibirán en concepto de complemento funcional las cantidades siguientes, distribuidas en doce mensualidades:

    Grupo administrativo

    El personal perteneciente al grupo de responsabilidad b)...

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