Convenio colectivo - Comercio Mixto Mayorista de Productos Químicos y Especialidades Farmacéuticas de la Comunidad Autónoma de Navarra, Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 8 de 19/01/2004

RESOLUCION 1107/2003, de 9 de diciembre, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Comercio Mixto Mayorista de Productos Químicos y Especialidades Farmacéuticas" de la Comunidad Foral de Navarra (Expediente número: 90/2003).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector de "Comercio Mixto Mayorista de Productos Químicos y Especialidades Farmacéuticas", de la Comunidad Foral de Navarra, suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número: 90/2003).

Hechos:

  1. Con fecha 28 de noviembre de 2003, ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para el referido sector, que consta de 26 artículos, 1 disposición transitoria, 1 disposición adicional y 1 Anexo (conteniendo Tabla de Retribuciones para el 2002 y 2003), suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, integrada por la representación de la Asociación de Empresarios del sector (ADEQUIN) y de las centrales sindicales (UGT y ELA-STV), con fecha 13 de noviembre de 2003.

  2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

    Fundamentos de Derecho:

  3. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del R.Dto. Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

  4. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

  5. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

    En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral 105/2003, de 14 de julio (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 92, de 18 de julio de 2003), del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo,

    RESUELVO:

  6. Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Comercio Mixto Mayorista de Productos Químicos y Especialidades Farmacéuticas" (Código número 3102105), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

  7. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

    La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

    Pamplona, a nueve de diciembre de dos mil tres._El Director General de Trabajo. José María Roig Aldasoro.

    CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA EL COMERCIO MIXTO MAYORISTA DE PRODUCTOS QUIMICOS Y ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS DE NAVARRA

    A C T A

    En Pamplona a trece de noviembre de dos mil tres.

    Reunida la Comisión Negociadora del Convenio para el Comercio Mixto Mayorista de Productos Químicos y Especialidades Farmacéuticas de Navarra, integrada por doña Alicia Sanz en representación de U.G.T; don Oscar Rodríguez en representación de ELA-STV y don Francisco Javier Taberna Jiménez en representación de la Asociación de Empresarios de Químicas de Navarra (ADEQUIN).

    Abierta la reunión y tras la presentación por parte de la Asociación Empresarial y de las Centrales Sindicales de sus respectivas propuestas de Convenio, se alcanzan los siguientes acuerdos:

    Primero._Aprobar el texto del Convenio Colectivo para el Comercio Mixto Mayorista de Productos Químicos y Especialidades Farmacéuticas de Navarra, para los años 2002, 2003 y 2004, el cual está integrado por veintiséis artículos, una cláusula de Comisión Mixta Paritaria, una Disposición Transitoria y una Disposición Adicional dividida en los apartados A y B, y un anexo correspondiente a la Tabla de Retribuciones para los años 2002 y 2003.

    Segundo._Facultar a doña Alicia Sanz de la central sindical U.G.T., para que en representación de la Comisión Negociadora, realice cuantas gestiones sean necesarias para el registro del Convenio Colectivo para el Comercio Mixto Mayoristas de Productos Químicos y Especialidades Farmacéuticas de Navarra y posterior publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    Y sin más asuntos que tratar, se levantó la reunión en el lugar y fecha en el encabezamiento indicados.

    Por U.G.T. Por A.D.E.Q.U.I.N Por ELA-STV

    CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA EL COMERCIO MIXTO MAYORISTA DE PRODUCTOS QUIMICOS Y ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS DE NAVARRA

    AÑOS 2002, 2003 Y 2004

    Artículo 1.º Ambito de aplicación.

    El presente Convenio regulará las relaciones laborales de todas las empresas de drogas, productos químicos y especialidades farmacéuticas y a las secciones de ventas al detalle de estos mayoristas y a todos su personal, sea fijo o eventual, con excepción de quienes están excluidos por el artículo 1.º apartado 3.º del vigente Estatuto de los Trabajadores.

    Artículo 2.º Vigencia.

    El presente Convenio entrará en vigor con plenos efectos desde el 1 de enero de 2002, siendo su duración de tres años desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2004. A los efectos previstos en el artículo 86-2 del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio se entiende denunciado desde el día de su firma.

    Artículo 3.º Aumentos periódicos por tiempo de servicio.

    Con independencia de lo previsto en el artículo 38 de la Ordenanza para el Comercio, el personal disfrutará de cuatrienios en número ilimitado, en la cuantía del 5% sobre el salario de las tablas de retribuciones, anexa al presente Convenio, computándose dicho cuatrienio sin interrupción por cambio de categoría profesional. La fecha inicial para su determinación será del ingreso en la Empresa, a excepción del tiempo de aprendizaje. No obstante, a los aprendices que hayan sido contratados a partir del 1.º de enero de 1979, se les computará el tiempo de aprendizaje a efectos...

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