Revisión salarial - Bimbo SAU, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia23 de Abril de 2010
Fin de Vigencia23 de Abril de 2010
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 98 de 23/04/2010

Visto el texto del acuerdo, de fecha 16 de marzo de 2010, por el que se aprueba el plan de igualdad y su incorporación como anexo al XXIV Convenio Colectivo de la empresa Bimbo, SAU (código de Convenio número 9000682), publicado en el Boletín Oficial del Estado de 22 de agosto de 2008, plan de igualdad que ha sido suscrito, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por las secciones sindicales de CCOO y de UGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.—Ordenar la inscripción del acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.—Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de abril de 2010.—El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACUERDO DE 16 DE MARZO DE 2010, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE IGUALDAD Y SU INCORPORACIÓN COMO ANEXO AL XXIV CONVENIO COLECTIVO DE BIMBO, S.A.U.

En Barcelona, a 16 de marzo de 2010.

Reunidos:

La Comisión Negociadora del XXIV Convenio Colectivo de Bimbo SAU, compuesta por las siguientes personas:

Comisión negociadora por la parte social:

Representación sindical de CCOO (que ostenta la mayoría de la representación unitaria en la empresa) representada por el Secretario General de la sección sindical de empresa CCOO en Bimbo don Tomás Ángel Francisco Casla, y como asesor don Celso Martín Hernández, el cual ostenta a su vez la condición de Secretario General de la sección sindical de CCOO en el conjunto de empresas a la que pertenece Bimbo.

Representación sindical de UGT, la cual procedió a adherirse al convenio colectivo firmado inicialmente por la representación sindical de CCOO, representada por el Secretario General de la sección sindical de UGT en el conjunto de empresas donde está integrada Bimbo, don José Julio Alfaro Aragón

Comisión negociadora por parte de la Dirección:

Representada por don Marcelo Colino del Amo (Director de RRHH de Bimbo) y como asesor don Antonio Muñoz Hinojosa.

Manifiestan y acuerdan:

Primero.—En marzo de 2007 se procedió a aprobar la llamada Ley de Igualdad efectiva entre mujeres y hombres que establecía, con carácter obligatorio, negociar un plan de igualdad para aquellas empresas de más de 250 trabajadores, a partir de la negociación del siguiente convenio colectivo.

Segundo.—El convenio colectivo de Bimbo, SAU, venía regulando en sus anteriores ediciones el principio de igualdad retributiva entre hombres y mujeres, así como el principio de diversidad que incluía a este respecto, la igualdad de oportunidades, entre hombres y mujeres, para la cobertura de los puestos de trabajo vacantes que pudiesen existir.

Tercero.—En aplicación de este mandato legal, y teniendo en cuenta que la propia compañía tiene establecidos determinadas normas de comportamiento ético, establecidas a nivel mundial y creadas por Sara Lee, parte de las cuales integran los principios que rigen la ley de igualdad española, durante la vigencia del anterior convenio colectivo, en fecha de 4 de octubre de 2007, las partes entendieron que debían proceder a mantener distintas reuniones de trabajo sobre los planes de igualdad, a efectos de avanzar en la negociación de un plan de igualdad que fuese aplicable a la empresa Bimbo, una vez negociado el siguiente convenio colectivo.

Cuarto.—En la negociación del convenio colectivo, vigente para los años 2008 a 2010, en su artículo 17 se estableció la creación de una Comisión de Igualdad, de composición paritaria, a efectos de desarrollar los contenidos de la ley de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, con la finalidad de poder elaborar el correspondiente plan de igualdad, estableciendo los objetivos y planes de acción para conseguirlos, además de los pertinentes protocolos de actuación.

Las partes acordaron que una vez se llegase a un consenso, dentro de la Comisión Paritaria que integra la Comisión de Igualdad, se procedería a proponer a la comisión negociadora del convenio colectivo, el referido acuerdo alcanzado, a efectos de que la misma decidiese si lo aceptaba o modificaba, y con el texto definitivo, incorporarlo al convenio colectivo como anexo del mismo.

En fecha de 4 de noviembre de 2009 se llegó a un acuerdo por parte de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo que integra la Comisión de Igualdad sobre el texto que integraría el Plan de Igualdad en la empresa Bimbo,SAU. Dicho texto ha sido presentado a la Comisión Negociadora del convenio colectivo de Bimbo, SAU, la cual procede a aprobarlo por mayoría, y como tal se incorpora como anexo al convenio colectivo de Bimbo, SAU, vigente en los años 2008-2010, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 22 de agosto de 2008.

Este acuerdo, una vez firmado, se presentará ante la Autoridad Laboral competente para su debido conocimiento e integración del convenio colectivo de Bimbo, SAU, a efectos de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Quinto.—Durante la vigencia del vigente convenio colectivo se ha mantenido diversas reuniones de trabajo con la Comisión de Igualdad, donde la empresa ha ido proporcionando la información necesaria requerida por las partes integrantes, a efectos de:

Poder realizar un análisis de la situación sobre la presencia de hombres y mujeres en los distintos puestos de trabajo,

Que permitiese realizar un diagnóstico de la situación, y

Determinar posteriormente los objetivos que se planteaban en el plan de igualdad y los planes de acción para lograrlo.

Sexto.—Las partes establecieron que los principios generales que deberían inspirar el plan de igualdad, y que por tanto determinaría los objetivos a conseguir, y los planes de acción del mismo, se basarían en tres aspectos fundamentales consistentes en:

Facilitar la incorporación y permanencia de la mujer en el trabajo a través de procedimientos de selección y formación inicial.

Garantizar la igualdad de posibilidades en el desarrollo profesional de mujeres y hombres.

Equilibrar la presencia femenina o masculina en aquellos puestos donde exista una menor representación.

Séptimo. Método de trabajo utilizado para la elaboración del plan de igualdad.—El mismo ha consistido en diferenciar los aspectos importantes, cuantitativos y cualitativos, mediante:

Análisis de la situación existente en la empresa, sobre la presencia de la mujer en los distintos puestos de trabajo, teniendo en cuenta la situación existente en cada uno de los centros de trabajo de la empresa, tanto de fábricas como de oficina central, en cada uno de los aspectos que después se indicarán.

Realizar un diagnóstico de la situación existente de la presencia de mujeres en los distintos puestos de trabajo, categorías profesionales que ocupan y sus niveles salariales, así como promociones profesionales.

Establecer determinados objetivos para conseguir los principios generales arriba indicados, a través de la realización de determinados planes de acción, con especificación de las correspondientes acciones y plazos de realización, que permitiese:

Conseguir una mayor representación de las mujeres en los distintos puestos de trabajo y categorías profesionales,

Teniendo en cuenta en todo caso de las peculiaridades específicas que puedan concurrir en determinados puestos de trabajo, a efectos de conseguir una mayor presencia de mujeres en aquellas categorías y puestos de trabajo donde no estuviese adecuadamente representadas.

Octavo. Análisis de la situación—Se ha desarrollo una primera fase de análisis, donde la empresa ha facilitado los datos solicitados por la Comisión de Igualdad, sobre los aspectos que podrían considerarse relevantes a estos efectos.

Las partes han analizado la información aportada, a efectos de poder saber la situación concreta de la presencia de la mujer, en los distintos puestos de trabajo y categorías profesionales, en comparación con la presencia de hombres.

Los datos aportados han sido:

Plantilla (composición de fijos y eventuales, desde FY05 a FY08) de trabajadores/as.

Edades (pirámide de edad), en general, y desglosado por centros de trabajo, hombres y mujeres.

Categorías profesionales y número de promociones, desglosado por hombres y mujeres.

Horas formación realizadas con el correspondiente desglose.

Organización (jornada, permisos, …), en el sentido de trabajadores/as que utilizan jornada tiempo parcial, permisos de lactancia, etc.

Estudio de aspectos cualitativos de la empresa.

Cuestionario Igualdad a la plantilla cuyo texto fue consensuado entre las partes, y se procedió a realizarlo en cada uno de los centros de trabajo, y posteriormente, se analizaron los resultados del mismo a efectos de conocer la opinión de la plantilla, en cada uno de los centros de trabajo sobre los planes de igualdad que se estaban tratando.

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