Acta - Industria Siderometalúrgica, Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 51 de 26/04/2010

Con fecha 9 de marzo de 10 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de modificación del Convenio Colectivo del sector "Industria Siderometalúrgica", suscrito por la Comisión Negociadora, acordando la modificación parcial del citado Convenio, que fue publicado en su día en el Boletín Oficial de Navarra número 107, de 1 de septiembre de 2008 (Expediente número: 65/2008).

Siendo el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

  1. Proceder al registro del Acuerdo de modificación parcial, de fecha 5 de marzo de 2010, del Convenio Colectivo de Trabajo del sector "Industria Siderometalúrgica" (Código número 3106805), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento".

    Pamplona, 12 de marzo de 2010.-La Directora General de Trabajo de Prevención y Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

    ACTA DE MODIFICACIÓN PARCIAL DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LA INDUSTRIA SIDEROMETALÚRGICA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 2008/2011

    En Pamplona, a 5 de marzo de 2010, se reúnen bajo la Presidencia de don Alejandro Lara Piñero las Entidades y Representantes que a continuación se relacionan:

    Representación empresarial

    1. Por la Asociación de la Pequeña y Mediana Empresa del metal de Navarra (APMEN):

      -Don Manuel Huici Izco.

      -Don Alfonso Huici Mariscal.

    2. Por la Asociación Navarra de Empresarios del Metal (ANEM):

      -Don José Secades Vázquez.

      -Don José Manuel Ayesa Villar.

      Representación social

    3. Por la Unión General de Trabajadores (UGT):

      -Don Lorenzo Rios González.

      -Don Baltasar García Salaverri.

    4. Por Comisiones Obreras (CC.OO.):

      -Don José Ramón Fernández Rodríguez.

      -Don Oswaldo García Ibáñez.

      Abierto el Acto los comparecientes,

      MANIFIESTAN:

  4. Que con fecha de 2 de julio de 2008, se procedió a la firma del vigente Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de la Comunidad Foral de Navarra para los años 2008 a 2011, ambos inclusive.

    Dicho Convenio Colectivo fue objeto de registro por la Autoridad Laboral competente y fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra de 1 de septiembre de 2008.

  5. Que en la actualidad, y en atención a las circunstancias existentes, se ha vuelto a constituir la Mesa Negociadora con la presencia, en el Banco Social, de las representaciones de los sindicatos UGT, CC.OO., ELA y LAB y en el banco empresarial, de las representaciones de APMEN y ANEM.

    Habiéndose celebrado sesiones de negociación el día 3 de marzo de 2010, y en el día de hoy, con el resultado que consta en las Actas correspondientes, las representaciones de UGT y CC.OO de una parte y las de ANEM y APMEN, de otra, que, de conformidad con las normas legales de aplicación, ostentan la mayoría de sus respectivas representaciones -la sindical y la empresarial- han llegado a un consenso que formulan de conformidad con los siguientes:

    ACUERDOS:

    Primero.-Revisión salarial de 2008.

    En lo que se refiere a la revisión salarial para 2008, ambas partes acuerdan que las situaciones existentes en la actualidad se declaren consolidadas de forma que en aquellas Empresas en que se han llevado a cabo la correspondiente regularización salarial, aplicándose la deducción del exceso en concepto de anticipos a cuenta de los incrementos salariales de 2009 no ostentarán derecho los trabajadores afectados a obtener la devolución de tales cantidades por parte de sus Empresas.

    En igual sentido aquellas Empresas que no hubieran procedido a efectuar la correspondiente regularización en aplicación de Revisión Salarial para 2008, no podrán practicar la correspondiente deducción salarial.

    Segundo.-Revisión salarial de 2009.

    En relación con este punto los firmantes acuerdan lo siguiente:

    1. Los conceptos salariales medios brutos individuales que, en condiciones de homogeneidad y manteniendo la estructura salarial existente en las Empresas, experimentaron un incremento inicial del 2,75 por 100 en 2009 habrán de ser regularizados de forma que tales salarios deberán sufrir una deducción o deflación del 1,2 por 100, de modo que el incremento salarial definitivo de dicho año 2009 queda fijado en el 1,55 por 100 sobre las mismas bases tenidas en cuenta para aplicar el incremento inicial.

      En el mismo sentido el Salario Garantizado que experimentó en 2009 un incremento inicial del 3,25 por 100 habrá de ser objeto de regularización debiendo sufrir la misma deducción del 1,2 por 100 resultando ser el incremento final del Salario Garantizado en 2009 del 2,05 sobre las mismas bases tenidas en cuenta para aplicar el incremento salarial inicial.

      Los salarios resultantes después de aplicarse la deflación o deducción serán los que sirvan de base para aplicar el incremento salarial de 2010.

      Se adjuntan a este documento formando parte del mismo como Anexo I el Cuadro de Retribuciones del Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la Comunidad Foral de Navarra a 31 de diciembre de 2009 una vez efectuada la deflación correspondiente.

    2. Por el contrario y en lo que se refiere a las cantidades abonadas en exceso por las Empresas durante el año 2009 no procederá la revisión y regularización de las mismas como anticipo a cuenta de los incrementos salariales de 2010 sin que, por tanto, puedan las Empresas proceder a solicitar de sus trabajadores su devolución o reintegro.

      Tercero.-Retribución para los años 2010 y 2011.

    3. Incremento sobre Salarios Reales.

  6. Para el año 2010 se conviene un incremento salarial del 1,55 por 100 (como resultado de sumar al IPC real nacional de 2009 (0,8%) un 0,75 de punto sobre todos los conceptos salariales medios brutos individuales asignados durante 2009 -una vez que han sido deflactados de acuerdo a lo dispuesto en el Acuerdo Segundo, antecedente, en su apartado A)-, en condiciones de homogeneidad y manteniendo la estructura salarial existente en las Empresas.

  7. Con efectos de 1 de enero de 2011, se procederá a incrementar todos los conceptos salariales medios brutos individuales asignados durante 2010, en condiciones de homogeneidad y manteniendo la estructura salarial existente en las Empresas en la cuantía que resulte de sumar a la cifra del IPCE real nacional de 2010 un 0,75 de punto.

    1. Incremento sobre Salario Garantizado.

  8. En lo que se refiere a la cuantía bruta del Salario Garantizado para cada Grupo Profesional en 2010 su cuantía se obtendrá aplicando el 1,8 por 100 (como resultado de sumar a la cifra del IPC real nacional de 2009 (0,8) 1 punto) tomando como base los importes que tuvo este concepto en 2009, que son los que se reflejan en el Anexo I de esta Acta una vez que se ha practicado la correspondiente deducción o deflación en los términos expresados en el Acuerdo Segundo antecedente en su Apartado A).

  9. Asimismo para establecer el importe que deba tener este concepto en el año 2011, se tomará como base el Salario Garantizado para cada Grupo Profesional de 2010, incrementándose en la cifra que resulte de sumar 1 punto al IPC real nacional de 2010.

    Cuarto.-Lo pactado en los Acuerdos Segundo y Tercero antecedentes de este documento no será de aplicación en aquellas Empresas en las que por la Dirección y la Representación de los trabajadores, con anterioridad a la fecha de la firma de esta Acta, se hubieran suscrito pactos extraestatutarios o acuerdos de otra naturaleza en los que se establezcan normas de aplicación de incrementos y revisiones salariales, las cuales continuarán en vigor, debiendo de cumplirse en sus propios términos, hasta la fecha en que termine la vigencia temporal de aquellos pactos extraestatutarios o acuerdos, momento a partir del cual les será de aplicación el nuevo sistema retributivo que en los referidos Acuerdos Segundo y Tercero antecedente de este Acta establece.

    Quinto.-Que como consecuencia de lo aquí acordado debe darse nueva redacción procediéndose a la modificación de varios artículos del texto del vigente Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la Comunidad Foral de Navarra 2008/2011 de conformidad al contenido que se recoge en el Anexo II de esta Acta, quedando inalterado el resto del redactado de dicho Convenio Colectivo en los términos que se recogen en el texto publicado en el Boletín Oficial de Navarra de 1 de septiembre de 2008.

    Sexto.-Los firmantes de esta Acta, acuerdan remitir el texto de la misma, junto con sus dos Anexos a la Consejería de Innovación, Empresa y Empleo de Gobierno de Navarra, a los efectos de su registro y con...

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