Convenio colectivo - Global Special Steel Produts SAU, Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2017
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2020
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 118 de 20/06/2017

Código 39002062011995.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa, GLOBAL SPECIAL STEEL PRODUCTS(Centro de trabajo Trefilerías Quijano), suscrito en fecha 23 de marzo de 2017 por la Comisión Negociadora constituida al efecto y, de conformidad con el artículo 90 del Real DecretoLegislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley delEstatuto de los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo,sobre Registro y Depósito de los Acuerdos y Convenios Colectivos de Trabajo; y, en relacióncon lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre Traspaso de Funcionesy Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto88/1996, de 3 de septiembre, sobre Asunción de Funciones y Servicios Transferidos, así comoel Decreto 3/2015, de 10 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que semodifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

ACUERDA

1- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo dela Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.

  1. - Disponer la publicación de la presente Resolución y del texto del convenio colectivo dereferencia en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 12 de junio de 2017.

La directora general de Trabajo,

Ana Belén Álvarez Fernández.

CVE-2017-5498

CONVENIO COLECTIVO GLOBAL SPECIAL STEEL PRODUCTS(CENTRO TRABAJO TREFILERÍAS QUIJANO) AÑOS 2.017-2.020

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
Artículo 1º OBJETO

Regular las relaciones de trabajo de la empresa "

"GLOBAL SPECIAL STEEL PRODUCTS,

S.A.U. centro de trabajo de TREFILERIAS QUIJANO.", y su respectivo personal de laplanta ubicada en la localidad de Los Corrales de Buelna, Cl. José María Quijano, s/n. En todolo no previsto en el presente Convenio Colectivo de ámbito de empresa, será de aplicación elEstatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales de carácter general que seanaplicables, y por el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Cantabria.

Artículo 2º ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL

Este Convenio Colectivo rige para todos los trabajadores de las empresas incluidos en suámbito de aplicación, con exclusión del personal de Alta Dirección que se halla afectado porlo dispuesto en el Real Decreto 1.382/1.985, de 1 de Agosto, por el que se regula la relaciónespecial de los altos cargos; así como los Representantes de Comercio, que intervienen enoperaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y venturade aquéllas, y que se verán afectados por lo dispuesto en el Real Decreto 1.438/1.985, de 1de Agosto; así como cualquier otro trabajador cuya relación laboral sea expresamentedeclarada de carácter especial por una Ley.

Artículo 3º EFICACIA

Las condiciones que se pactan en el presente Convenio sustituyen en su totalidad a las quehasta la firma del mismo regían en la Empresa como consecuencia de cualquier pacto, causau origen, a no ser que expresamente alguna de éstas se mantenga.

Lo regulado en este Convenio Colectivo constituye un todo único e indivisible, por lo que nopodrá extenderse la aplicación de una o varias de sus normas, con olvido del resto, sino quea todos los efectos ha de ser aplicado y observado en su integridad; y, por consiguiente,quedará nulo y sin efecto alguno si no se aprueba íntegramente o alguno de sus puntos esanulado por los órganos judiciales.

Artículo 4º DURACIÓN DEL CONVENIO.

El Convenio entrará en vigor a todos los efectos a partir del 1 de Enero de 2.017 y finalizaráel 31 de Diciembre de 2.020.

Si no fuese denunciado por cualquiera de las partes se prorrogaría en sus propios términospor períodos anuales.

Artículo 5º DENUNCIA

La denuncia proponiendo la iniciación, revisión ó prorroga se tendrá por efectuada de formaautomática con una antelación de un mes por ambas partes a la fecha de su vencimiento, esdecir a partir de 30 de Noviembre de 2.020.

De conformidad a lo establecido en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, durantelas negociaciones para la renovación del convenio colectivo, en defecto de pacto encontrario, se mantendrá su vigencia. Las partes podrán adoptar acuerdos parciales para lamodificación de alguno o algunos de sus contenidos prorrogados con el fin de adaptarlos alas condiciones en las que, tras la terminación de la vigencia pactada, se desarrolle laactividad en el sector o en la empresa. Estos acuerdos tendrán la vigencia que las partesdeterminen. Asimismo serán de aplicación el resto de apartados establecidos en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuyo contenido se da por reproducido.

Las negociaciones para la revisión del nuevo Convenio deberán iniciarse en el plazo de unmes a partir de la recepción de la comunicación.

Las partes procurarán que las negociaciones se desarrollen con la continuidad necesaria a finde permitir el examen y la solución específica de los problemas planteados.

Artículo 6º COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN

Las disposiciones legales futuras -aplicables, en principio, a la Empresa-, que suponganvariación o creación de conceptos retributivos, únicamente tendrán repercusión en laEmpresa si, consideradas las condiciones salariales generales ajenas al Convenio, encómputo global anual superen las pactadas en éste, quedando, en caso, contrario,absorbidas dentro del mismo.

Artículo 7º Garantía "AD PERSONAM"

No obstante lo pactado en el artículo anterior, y hasta futuras compensaciones, serespetarán y conservarán -a título exclusivamente personal y subjetivo- las situaciones

individuales que, comparadas en cómputo anual, fueren más beneficiosas que las que seestablecen en este Convenio.

CAPITULO II ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Artículos 8 a 19
Artículo 8º PRINCIPIOS GENERALES
  1. La organización práctica del trabajo, con sujeción a las normas legales en vigor sobre estamateria, es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa de acuerdo con la legislaciónvigente. La Dirección de la Empresa comunicará al Comité de Empresa, los cambios que concarácter general puedan producirse en la organización del trabajo, previa a la aplicación delos mismos.

  2. En consecuencia, tienen el derecho y el deber de organizar, programar y distribuir eltrabajo con el fin de lograr el máximo rendimiento posible, dentro de los límites impuestospor las normas legales vigentes.

  3. Se tendrán en cuenta los siguientes principios ordenadores:

    fl A falta de norma expresa corresponderá al jefe de cada unidad la ordenación interna desu dependencia y la asignación de funciones a cada uno de los componentes de lamisma.

    fl Los mandos de cualquier nivel serán responsables del trabajo de sus subordinados, sinperjuicio de la responsabilidad personal de cada uno de ellos.

    fl La organización será flexible, de manera que pueda adaptarse a las necesidades ycircunstancias de cada momento.

  4. Sin merma de la autoridad que corresponda a la Dirección de la Empresa o a susrepresentantes legales, el Comité de Empresa será informado, en todo lo relacionado con laorganización, racionalización del trabajo, pudiendo hacer propuestas sobre dichas materias.

Artículo 9º ETAPAS DE ORGANIZACIÓN
  1. La empresa, si decide implantar un nuevo sistema de organización del trabajo, seráprocedente, desde el punto de vista laboral, siempre que cumplimente las siguientes etapas:

    1. Racionalización del trabajo. B. Análisis, valoración y clasificación de las tareas de cada puesto o grupos de puestos. C. Adaptación de los puestos de trabajo a los trabajadores de acuerdo a sus aptitudes

  2. La empresa prestará atención constante a la formación profesional a que el personal tienederecho y deber de completar y perfeccionar mediante la práctica diaria, en las necesariascondiciones de mutua colaboración.

Artículo 10º RACIONALIZACIÓN DEL TRABAJO

Este concepto abarca tres apartados fundamentales:

  1. Simplificación del trabajo y mejora de métodos y procesos industriales o administrativos. B. Análisis de los rendimientos correctos de ejecución. C. Establecimiento de plantillas correctas de personal.

Artículo 11º SIMPLIFICACIÓN DEL TRABAJO

La simplificación y mejora de métodos de trabajo constituye la primera fase de organización,y dada su naturaleza dinámica resultará de la adecuación a las necesidades de la empresa delos medios de ésta, aplicados a medida que los avances técnicos y las iniciativas del personalen todos sus escalones lo vayan aconsejando.

Artículo 12º

ANALÍSIS DE RENDIMIENTOS CORRECTOS DE EJECUCIÓN.

  1. Determinado el sistema de Análisis y control de rendimientos personales, el trabajadordeberá aceptarlos previamente, pudiendo, no obstante, quienes estuvieren disconformes conlos resultados presentar la correspondiente reclamación. A tal efecto, se constituirá unacomisión paritaria con miembros del Comité de empresa y representantes de la empresa queentenderá sobre las reclamaciones individuales nacidas de la...

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