Convenio colectivo - Industrias Siderometalúrgicas, Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2017
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2020
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 5 de 08/01/2019

Código 39000905011981.

Visto el texto del Convenio Colectivo del sector de la Industria Siderometalúrgica de Cantabria, para el periodo 2017-2020, suscrito con fecha 19 de noviembre de 2018 por la ComisiónNegociadora del mismo, integrada por las personas designadas por PYMETAL Cantabria enrepresentación de la patronal y los designados por los sindicatos UGT FICA Cantabria y CCOOde Industria de Cantabria en representación de los trabajadores afectados; y, de conformidadcon el artículo 90 del Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se apruebael Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 del RealDecreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de los acuerdos y convenioscolectivos de trabajo; y, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 deagosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la ComunidadAutónoma de Cantabria y Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre asunción de funcionesy servicios transferidos, así como en el Decreto 41/2018, de 10 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y se modificanlas Relaciones de Puestos de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y delInstituto Cántabro de Estadística.

ACUERDA

  1. - Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo dela Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.

  2. - Disponer la publicación de la presente Resolución y del texto del convenio colectivo dereferencia en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 27 de diciembre de 2018.

La directora general de Trabajo,

Ana Belén Álvarez Fernández.

CVE-2018-11449

CONVENIO COLECTIVO PARA LA INDUSTRIA SIDEROMETALURGICA DE CANTABRIA

2017-2020

I - AMBITO DE APLICACION

Artículo 1º

AMBITO FUNCIONAL.

El Ámbito Funcional del presente Convenio es el regulado en el Acuerdo Estatal del Sector del Metal aprobadopor resolución de siete de junio de 2017 (BOE 19/06/2017), y modificaciones sucesivas y se aplicará, enconsecuencia, a la Industria, Tecnología y Servicios del sector del metal de Cantabria en los términos delAcuerdo Estatal citado.

Las actividades que integran el ámbito funcional del presente convenio se relacionan a título enunciativo y noexhaustivo en el Anexo I. Las discrepancias surgidas sobre la aplicabilidad del presente u otros convenioscolectivos en una misma empresa, derivadas del encuadramiento de sus actividades en varios epígrafes deCNAE, se resolverán atendiendo a la actividad principal de la empresa

Artículo 2º AMBITO PERSONAL

El presente Convenio, suscrito entre la patronal PYMETAL CANTABRIA y las organizaciones sindicales UGT-FICACANTABRIA y COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA DE CANTABRIA, obliga, como Ley entre partes, a susfirmantes y a todas las empresas y trabajadores a que se refieren los párrafos anteriores, cualquiera que sea lacategoría que éstos ostenten y la función que realicen con la sola exclusión de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 delvigente Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3º

AMBITO TERRITORIAL.

El presente convenio es de aplicación a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 4º

AMBITO TEMPORAL.

El presente convenio colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2017, manteniendo su vigencia hasta el 31 dediciembre de 2020

Artículo 5º

DENUNCIA.

El Convenio se considera automáticamente denunciado en tiempo y forma por ambas partes con un mes deantelación a la fecha de vencimiento.

Artículo 6º

CONDICIONES PERSONALES MÁS BENEFICIOSAS.

Las empresas respetarán las condiciones salariales más beneficiosas que hubieran pactado individual ocolectivamente con los trabajadores, no siendo de aplicación la posibilidad de absorción y compensación regulada enel artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPITULO II RETRIBUCIONES Artículos 7 a 19
Artículo 7º

SALARIO BASE.

El salario base para los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo se calculará para cada año devigencia del convenio de conformidad con las siguientes fórmulas:

- Ejercicio 2017: Los señalados en el Anexo II - Ejercicio 2018: Los señalados en el Anexo II - Ejercicio 2019: Salarios vigentes a 31 de diciembre de 2018 incrementados en un 1,8% - Ejercicio 2020: Salarios vigentes a 31 de diciembre de 2019 incrementados en un 2 %.

Artículo 8º

REVISION.

- 2018: Garantía del 0,2 puntos sobre el IPC real a 31 de Diciembre del año- 2019: Garantía del 0,2 puntos sobre el IPC real a 31 de Diciembre del año - 2020: Garantía del 0,2 puntos sobre el IPC real a 31 de Diciembre del año

La aplicación de esta revisión no generará derecho al percibo de atrasos teniendo únicamente efectos deactualización para las tablas salariales del año siguiente.

Artículo 9º

PLUS DE CONVENIO.

  1. - El Plus de Convenio se percibirá por día real de trabajo en la cuantía que, para cada categoría se refleja en elanexo final del presente Convenio. Para los restantes años de vigencia del convenio, el plus de convenio seincrementará en el mismo porcentaje que el salario base.

  2. - En el supuesto de que alguna empresa no trabajara el sábado, el Plus de Convenio se percibirá también pordicho día, siempre que las horas de trabajo del mismo se recuperen en el resto de los días de la semana.

  3. - Las empresas racionalizadas abonarán el plus de Convenio a todo trabajador que alcance el rendimientocorrespondiente a 60,01 puntos hora Bedaux o el equivalente en cualquier otro sistema reconocido por el ServicioNacional de Productividad. Estas empresas y sus trabajadores pactarán libremente los importes de las primascorrespondientes a rendimientos superiores, cuyos importes se abonarán con independencia del plus Convenio.

  4. - El Plus Convenio no computará a los efectos del Complemento de vinculación consolidado, y pluses depenosidad, toxicidad y peligrosidad.

Artículo 10º

COMPLEMENTO DE VINCULACION CONSOLIDADO.

  1. - Queda suprimido el derecho al devengo de nuevos quinquenios por antigüedad en el futuro, respetándose losderechos adquiridos hasta el primero de enero de 1997 por los trabajadores con contrato indefinido, cuyo importe,calculado por la aplicación al salario base de 1997 de un porcentaje equivalente al número de años completos depermanencia en la empresa, pasará a ser recogido en un nuevo concepto denominado Complemento de VinculaciónConsolidado, que será revalorizable, no compensable ni absorbible, incrementándose durante la vigencia de esteconvenio en los mismos porcentajes previstos en el artículo séptimo.

  2. - Este complemento servirá para el abono de las gratificaciones extraordinarias y de vacaciones.

Artículo 11º

PLUSES POR TRABAJOS TOXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS.

Si aún a pesar de la implantación de medidas de protección individuales o colectivas la exposición a riesgosconsiderados penosos, tóxicos o peligrosos continuase afectando a los trabajadores se devengará un plus sobre elsalario base establecido en el presente Convenio para el Oficial de primera cifrado en un complemento del 20% sise da una de las tres circunstancias, el 25% si se dan conjuntamente dos de las tres circunstancias, o del 30% si sedan las tres circunstancias conjuntamente.

  1. - Este complemento se reducirá a la mitad si se realiza el trabajo excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso,durante un período superior a 60 minutos por día sin exceder de media jornada.

  2. - Por mutuo acuerdo entre la Dirección de la Empresa y el Comité o Delegados de Personal, se podrá compensarel abono de los complementos a que se refiere el párrafo anterior en la siguiente forma:

x Cuando sé de una de las 3 causas, reducción de la jornada semanal en 5 horas.

x Concurriendo dos de las tres causas, reducción de la jornada semanal en 5 horas y abono del 5%sobre el salario base del Oficial de 1ª.

x Concurriendo las tres causas, reducción de la jornada semanal en 5 horas y abono del 10% sobre elsalario base del oficial de 1ª.

Artículo 12º PLUS DE JEFE DE EQUIPO
  1. - Jefe de equipo es el trabajador procedente de la categoría de profesionales de oficio que, efectuando trabajomanual, asume el control de trabajo de un grupo de oficiales, especialistas, etc., en numero no inferior a tres nisuperior a ocho.

  2. - El jefe de equipo no podrá tener bajo sus órdenes a personal de categoría superior que la suya.

  3. - El Jefe de Equipo percibirá un plus del 20 por 100 sobre el salario de su categoría, a no ser que haya sido tenidoen cuenta dentro del factor mando, en la valoración del puesto de trabajo.

  4. - Cuando el jefe de equipo desempeñe sus funciones durante un período de seis meses consecutivos o, enperíodos alternos, ocho meses en dos años, si luego cesa en su función, se le mantendrá un plus de jefe de equipohasta su ascenso a categoría superior.

Artículo 13º PLUS DE NOCTURNIDAD
  1. - Se considerará trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós y las seis horas, sin perjuicio de sumodificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores.

  2. - La distribución del personal en los distintos relevos es de la incumbencia de la dirección de...

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