Convenio colectivo - Naftrán SA, Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia nº 96 de 28/04/2010

Visto el expediente de solicitud de inscripción y registro del acuerdo, cuya referencia se detalla en la parte superior y teniendo en cuenta los siguientes

Antecedentes de Hecho

En fecha 26/03/2010, D. Pedro L. Salazar Quereda, en nombre y representación de la Comisión Negociadora, presenta solicitud de inscripción del acuerdo suscrito por la indicada Comisión en fecha 04/03/2010.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes,

Fundamentos de Derecho

La Dirección General de Trabajo es competente para conocer y resolver el presente expediente, según lo establecido en el Real Decreto 375/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en materia de Trabajo (Ejecución de la Legislación Laboral); Decreto del presidente de Gobierno n.º 26/2008, de 25 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional; Decreto n.º 318/2009, de 02 de octubre, por el que se establecen los Organos Directivos de la Consejería de Educación, Formación y Empleo; y Decreto n.º 25/2001, de 23 de marzo, por el que se establece la estructura de la Dirección General de Trabajo.

Asimismo la competencia para inscribir el acuerdo suscrito, viene determinada, según lo dispuesto en el Artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación

Resuelvo:

  1. - Ordenar la inscripción en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, del acuerdo, de Convenio; denominación, Naftran, S.A.; Código de Convenio, 3001772; ámbito, Empresa, suscrito en fecha 04/03/2010, por la Comisión Negociadora del mismo.

  2. - Notificar la presente resolución a la Comisión Negociadora del acuerdo.

  3. - Disponer su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Murcia, 5 de abril de 2010.—El Director General de Trabajo, por Delegación de Firma, el Subdirector General de Trabajo (Resolución de 01-10-2007), Pedro Juan González Serna.

Convenio colectivo de la empresa “Naftran, S.A.”

Artículo 1 Ámbito territorial, funcional y personal.

El presente Convenio afecta a la empresa “NAFTRAN, S.A.”, dedicada a las actividades de venta de lubricantes, venta de productos petrolíferos, cambios de lubricantes, venta de neumáticos, venta de vehículos, venta de accesorios, transporte de mercancías y cualquier otra actividad que entre dentro del objeto social de la Empresa y sus trabajadores/as, empleados/as exclusivamente en dichas actividades y que presten sus servicios en la provincia de Murcia.

Artículo 2 Vigencia y duración

La vigencia del convenio será de un año, entrando en vigor el día 1 de Enero de 2009, cualquiera que sea la fecha de publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, y finalizando el 31 de Diciembre de 2009.

Si al finalizar su vigencia no se hubiera denunciado por escrito por ninguna de las partes con un mes de antelación, se procederá a la prorroga del mismo por años sucesivos, en cuanto a las cláusulas dispositivas, revisándose por ambas partes únicamente, las condiciones económicas.

Artículo 3 Concurrencias del Convenio

El presente Convenio, se aplicará en sus propios términos y sin cambio alguno, en consecuencia, durante su vigencia, no podrá aplicarse en el ámbito que comprenda otro concurrente total o parcialmente, en cualquiera de los aspectos territoriales, funcional o personal.

Artículo 4 Compensación y absorción

Las condiciones pactadas en este Convenio, se compensarán en su totalidad, con las que vinieran disfrutando los/as trabajadores/as, cualquiera que fuera su origen, denominación o forma en que estuvieran concedidas, respetándose las condiciones más beneficiosas con carácter “ad personam”, siempre que en conjunto y cómputo anual sean superiores a las establecidas en este Convenio.

Las disposiciones legales que pudieran implicar variación económica en todos o en cada uno de los conceptos retribuidos, únicamente tendrán aplicación práctica, si globalmente consideradas en cómputo anual, superan el valor de éstas.

Artículo 5 Vinculación a la totalidad

En el supuesto de que por cualquier causa, se modificara alguna de las cláusulas establecidas en este Convenio, quedará todo él sin eficacia, debiendo procederse a un nuevo estudio de la negociación de la totalidad de su contenido, que debe ser uno e indivisible.

Artículo 6 Facultades de la Empresa.

Son facultades de la dirección de la empresa, además de las fijadas por disposiciones legales o convencionales de rango superior entre otras:

  1. La organización y reestructuración de la empresa, impuesta por necesidades del servicio que presta, su organización y estabilidad.

  2. La aplicación de métodos o sistemas de trabajo, oída la representación de los/as trabajadores/as.

Artículo 7 Obligaciones del/a Conductor/a.

Sin perjuicio de las obligaciones generales del/a conductor/a, en el desempeño de su función laboral, se concretan como específicas de esta actividad, las siguientes:

  1. La de conducir cualquier vehículo de la empresa, a tenor de las necesidades de ésta, siendo responsable del mismo y de la mercancía que transporta, durante el viaje que se le haya encomendado y de la documentación del vehículo.

  2. La de facilitar un parte diario por escrito, del servicio efectuado y del estado del camión, su cisterna y elementos accesorios que se fijen, especificando en dicho parte, cualquier incidencia que se produzca en el servicio.

  3. La de cubrir los recorridos por los itinerarios y en el tiempo que se fije, oída la representación de los/as trabajadores/as y cumpliendo la legislación vigente al efecto.

  4. Inspeccionar el estado, limpieza y...

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