Acta - Contact Center, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 5 de Julio de 2018
Fin de Vigencia 5 de Julio de 2018
Publicado enBoletín Oficial del Estado de 05/07/2018

Visto el Decreto número 59/2018, de 12 de junio, de la Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, dictado en autos seguidos por la demanda de la Federación de Servicios de Comisiones Obreras, contra la Asociación de Contact Center Española (ACE), la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FESMC-UGT), la Confederación General del Trabajo (CGT), la Confederación Intersindical Galega (CIG), Eusko Langileen Alkartasuna (ELA) y Langile Abertzaleen Batzordeak (LAB), siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre impugnación de Convenio colectivo,

Y teniendo en consideración los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.

En el «Boletín Oficial del Estado» de 12 de julio de 2017 se publicó la resolución de esta Dirección General de Empleo, de 29 de junio de 2017, en la que se ordenaba inscribir en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de ese Centro Directivo y publicar en el «Boletín Oficial del Estado», el II Convenio Colectivo de ámbito estatal del sector de Contact Center (antes Telemarketing) (código de convenio número 99012145012002).

Segundo.

Según consta en los antecedentes de hecho del Decreto nº 59/2018, de 12 de junio de 2018, referenciado en el encabezamiento de esta resolución, el legal representante de la Federación de Servicios de Comisiones Obreras, presentó demanda en materia de impugnación de Convenio colectivo contra la Asociación de Contact Center Española (ACE), la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FESMC-UGT), la Confederación General del Trabajo (CGT), la Confederación Intersindical Galega (CIG), Eusko Langileen Alkartasuna (ELA) y Langile Abertzaleen Batzordeak (LAB), siendo parte el Ministerio Fiscal. Y admitida a trámite la demanda, en el acto de conciliación, celebrado el señalado 12 de junio de 2018, ante la Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, las partes acordaron la modificación del Convenio colectivo en los términos que figuran en el indicado Decreto, del cual, se da traslado a esta autoridad laboral.

Fundamentos de Derecho

Primero.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y...

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