Convenio colectivo - Red Eléctrica de España SAU, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia22 de Diciembre de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 27 de 31/01/2004

RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VIII Convenio Colectivo de la empresa Red Eléctrica de España, S.A.

Visto el texto del VIII ConvenioColectivo de la Empresa Red Eléctrica de España, S.A. (Código de Convenio n.o 9004352), que fue suscrito con fecha 26 de noviembre de 2003, de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por los Delegados de Personal y las secciones sindicales de SIE, CC.OO. y UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 22 de diciembre de 2003.--La DirectoraGeneral, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIOS COLECTIVOS DE LA EMPRESA RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S. A.

Ámbitos de aplicación

Artículo 1. Ámbito funcional.

Las normas del presente Convenio regularán las relaciones de trabajo entre Red Eléctrica de España, S.A. y sus empleados.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Cuanto se establece en este Convenio será de aplicación en todos los Centros de Trabajo de Red Eléctrica de España, S.A.

Artículo 3. Ámbito personal.

Las normas contenidasen el presente Convenio afectan a los empleados de la Empresa Red Eléctrica de España, S.A. comprendidos en las actuales categorías profesionales desde la categoría profesional '2' hasta la categoría profesional '19', ambas incluidas.

No obstante lo establecido anteriormente, quedan excluidos del ámbito de aplicación del convenio colectivo los empleados que suscriban voluntariamente la Política de Directivos.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y mantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre del año 2006. No obstante, con carácter excepcional se dará efecto retroactivo al uno de enero de 2003 a los pagos establecidos en los artículos 19, 20 y 37 punto 1, de este Convenio y a la supresión de los artículos 34 d) y 35 del VII Convenio Colectivo.

Al término de su vigencia, el presente Convenio se entenderá automáticamente denunciado y, en tanto no se sustituya por uno nuevo, permanecerá vigente el contenido normativo del mismo.

CAPÍTULO II

Condiciones de aplicación

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente, y sustituyena la totalidad de las aplicables en la Empresa, cualquiera que sea su naturaleza o el origen de su existencia.

Artículo 6. Compensación y absorción.

Las normas contenidas en el presente Convenio son, en su conjunto, más beneficiosas para elpersonal que las establecidas por las disposiciones vigentes.

Las mejoras de este Convenio podrán ser absorbidas o compensadas, en su conjunto y en cómputo anual, con los aumentos en las retribuciones, cualquiera que sea su forma, carácter o concepto que adopten, aún cuando tengan su origen en disposiciones legales, resoluciones judiciales o acuerdos administrativos

CAPÍTULO III

Organización del trabajo

Artículo 7. Organización práctica del trabajo.

La organización práctica del trabajo, así como las decisiones sobre políticas, sistemas y procedimientos de organización del trabajo corresponden a la Dirección de la Empresa, sin perjuicio de las facultades que competan legalmente a la Representación de los Trabajadores y de las consultas y acuerdos que pudieran articularse con la misma.

Ambas partes manifiestan que la organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la Empresa un nivel adecuado de productividad, calidad y servicio basado en la óptima utilización de todos los recursos. Para este objetivo se entiende necesaria la existencia de una organización ágil y flexible y la mutua colaboración de todo el personal de la Empresa.

Ambas partes consideran que es positiva la existencia de cauces para que los trabajadores, a través de sus representantes, estén informados o sean oídos en el proceso de toma de decisiones y de formación de voluntad en la Empresa.

Ambas partes acuerdan que la articulación de dichos cauces debe ser, a la vez, eficaz y operativa, paralo cual deben establecerse a través de los órganos que realizan funciones efectivas en la materia.

Artículo 8. Valoración de puestos de trabajo y clasificación profesional.

De acuerdo con la metodología de asignación de puntos por factores y características propias de Red Eléctrica de España, S.A., el Sistema de Valoración de Puestos de Trabajo y Clasificación Profesional es el siguiente:

Categoría profesional Rango de puntuación

2 . . . . . . . . . . . 87 a 95

3 . . . . . . . . . . . 96 a 105

4 . . . . . . . . . . . 106 a 116

5 . . . . . . . . . . . 117 a 128

6 . . . . . . . . . . . 129 a 141

7 . . . . . . . . . . . 142 a 156

8 . . . . . . . . . . . 157 a 173

  1. . . . . . . . . . . 174 a 191

    10 . . . . . . . . . . . 192 a 211

    11 . . . . . . . . . . . 212 a 233

    12 . . . . . . . . . . . 234 a 258

    13 . . . . . . . . . . . 259 a 285

    14 . . . . . . . . . . . 286 a 315

    Categoría profesional Rango de puntuación

    15 . . . . . . . . . . . 316 a 348

    16 . . . . . . . . . . . 349 a 384

    17 . . . . . . . . . . . 385 a 425

    18 . . . . . . . . . . . 426 a 469

    19 . . . . . . . . . .. 470 a 518

    No obstante las tarifas de cotización a la Seguridad Social, se efectuarán según la distribución prevista en el citado régimen general.

    El contenido de la categoría viene definido por la valoración de la descripción del puesto deacuerdo con la metodología de asignación de puntos por factores.

    Artículo 9. Procedimiento de valoración y comisión de valoración.

    La Comisión de Valoración estará integrada por cuatro Representantes de la Dirección de la Empresa y tres Representantes de los Trabajadores que serán designados uno por cada una de las centrales sindicales con mayor representación en la mesa negociadora del convenio, y un experto en Valoración de Puestos que actuará como asesor con voz pero sin voto.

    La Comisión de Valoración tendrá las funciones previstas en el Procedimiento de Valoración de Puestos, incluido en el Anexo II de este Convenio.

    Se respetará la Categoría Profesional a los trabajadores cuyos puestos hayan resultado valorados por debajo de su Categoría Profesional, no operando en estos casos compensación ni absorción alguna por este motivo.

    Artículo 10. Formación profesional.

    Las partes firmantes coinciden en señalar que existe una continua aceleración de la producción de conocimientos y de introducción de cambios en la Empresa y su entorno y que para cubrir el posible desfase entre los requerimientos de los puestos de trabajo y las destrezas del personal es necesario establecer una estrategia de formación profesional para los empleados de Red Eléctrica.

    Asimismo ambas partes consideran que la formación profesional debe estar conectada de forma efectiva con la carrera profesional de los trabajadores, de la cual acuerdan que aquélla será en la práctica un factor relevante.

    Artículo 11. Comisión de Formación.

    Se establece con carácter informativo una Comisión de Formación, que estará integrada por tres Representantes designados por la Dirección de la Empresa y otros tres Representantes de los Trabajadores que serán designados uno por cada una de las centrales sindicales con mayor representación en la mesa negociadora del convenio.

    Se reunirán trimestralmente para conocer las actividades realizadas en materia de formación y la previsión de las actividadesa desarrollar en el siguiente trimestre.

    En el primer trimestre de cada año se entregará a la Comisión la planificación y el presupuesto anual en materia de formación.

    Artículo 12. Planes de Formación profesional.

    La Dirección de la Empresa considera de primordial interés la permanente formación y actualización profesional del personal, por lo que la formación profesional estará basada en el análisis sistemático de necesidades, integrado con todos los valores y planes de Red Eléctrica, orientado a dar un valor añadido a las personas, a la organización y al servicio que presta la Empresa.

    Artículo 13. Contenido mínimo de los planes de formación profesional.

    En función del análisis sistemático de necesidades, la Dirección de la Empresa incluirá dentro del Plan General de Formación programas relacionados con:

    1. Adecuación del personal al cambio tecnológico y organizativo.

    2. La progresión profesional del personal.

    3. Formación académica reglada.

    4. Formación en nuevas tecnologías.

    5. Formación lingüística derivada de las nuevas tecnologías, contactos internacionales y necesidades organizativas de la Empresa.

    6. Formación en técnicas de gestión.

    7. Técnicas y Procedimientos de Seguridad e Higiene.

    Artículo 14. Compromisos sobre formación.

    En una perspectiva más amplia, la formación ha de ser un factor dinamizador que acompañe al desarrollo a largo plazo, permita la prestación de servicios de mayor calidad que satisfagan las necesidades de los usuarios de Red Eléctrica, promoviendo la diversificación y profundización de los conocimientos de los trabajadores de modo permanente.

    A estos efectos, la Dirección de la Empresa desarrollará una política de formación tendente a:

    Realizar, por sí o por medio de entidades especializadas, estudios de carácter prospectivo respecto de las cualificaciones...

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