Convenio colectivo - Cementos Portland Valderribas SA, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2015
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2019
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 18 de 21/01/2017

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Cementos Portland Valderrivas, Sociedad Anónima", suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 7 de octubre de 2016, completada la documentación exigida en los artículos 6y7delRealDecreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 14 de diciembre de 2016.-El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.

CONVENIO COLECTIVO DE CEMENTOS PORTLAND VALDERRIVAS, S.A. Para los centros de Trabajo de la Comunidad de Madrid

AÑOS 2015-2019

PREÁMBULO.- Este Convenio está concertado por las representaciones de empresa y trabajadores, estando ambas legitimadas por sus representantes y constituídas de acuerdo con lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores.
TITULO I Artículos 1 a 7

EXTENSIÓN Y EFICACIA

ARTICULO 1 ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Convenio será de aplicación a todos los centros de trabajo (de Cemento / Expedición Cemento y Oficinas Centrales), que actualmente tiene establecidos " CEMENTOS PORTLAND VALDERRIVAS, S.A.", dentro de la Comunidad de Madrid.

ARTICULO 2 ÁMBITO PERSONAL

Queda comprendido todo el personal que por medio de contrato verbal o escrito, esté al servicio de la Empresa, sin distinción de la modalidad de contrato establecido en cuanto a su duración.

No obstante, se exceptúan del presente Convenio, todas aquellas personas a quiénes se refiere el Artículo 2. número 1, apartado a), del vigente Estatuto de los Trabajadores, así como también las que voluntariamente estén excluidas o se excluyan.

ARTICULO 3 ÁMBITO TEMPORAL

Las disposiciones de este Convenio Colectivo entrarán en vigor a todos los efectos, sin carácter retroactivo, el día 1 de Enero de 2.015. La vigencia se mantendrá hasta las 24 horas del día 31 de Diciembre de 2.019.

ARTICULO 4 DENUNCIA

El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, con una antelación de un mes a su vencimiento, mediante escrito cursado a la otra parte y a la autoridad laboral. Caso contrario, quedará prorrogado de forma automática por período de un año.

ARTICULO 5 VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD

El presente Convenio forma un todo indivisible, pues las condiciones pactadas se han estimado en cómputo global. Sí por la autoridad laboral o judicial competente, se rechazase o anulase algunas

de las cláusulas o se indicase la introducción de modificaciones que puedan alterar ese cómputo global,

el Convenio quedará sin eficacia, debiéndose reconsiderar la totalidad de su contenido.

ARTICULO 6 DERECHOS ADQUIRIDOS

Se respetarán las condiciones superiores pactadas a título personal, que tenga establecidas esta Empresa al entrar en vigor el presente Convenio y que, con carácter global, excedan del mismo en cómputo anual.

ARTICULO 7 COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN

Ambas partes acuerdan expresamente que las mejoras salariales o de otro orden que sean aplicables a la Empresa y que sobrevinieran durante la vigencia del presente Convenio, por imperativo de disposiciones legales, administrativas o pactos sindicales de cualquier ámbito, serán compensables y absorbibles con las pactadas en él, salvo que tales mejoras den lugar a que la totalidad de los ingresos por horas trabajadas, computadas exclusivamente con arreglo a dichas disposiciones, sean superiores también por horas trabajadas, y en cómputo anual, a lo que resulte pactado en este Convenio.

TITULO II Artículos 8 a 13

DEL PERSONAL

ARTICULO 8 COLABORACIÓN DEL PERSONAL

Base fundamental de este Convenio es conseguir la mayor productividad en la empresa, para beneficio general, para cuya consecución el personal, sea de la sección que fuere, y centro laboral de que se trate, colaborará con la Dirección para todo trabajo y reparación en el curso normal de la fabricación y en casos de emergencia o avería parcial o total de la maquinaria, incluso fuera de la jornada normal de trabajo, siempre dentro de las normas legales al efecto.

ARTICULO 9 PLANTILLA

La Empresa publicará el listado del personal contratado, con separación de Grupos Profesionales y por orden de antigüedad dentro de los mismos, haciendo constar la fecha de ingreso en la Empresa y en el grupo.

El listado se actualizará anualmente y se colocará en lugar público en todos los Centros de trabajo, para conocimiento de los trabajadores, los cuales tendrán un plazo de quince días para reclamar ante la Empresa, en caso de disconformidad con las fechas o grupos asignados, debiendo contestar la Empresa en un plazo de 25 días.

ARTICULO 10 FORMACIÓN Y PROMOCIÓN PROFESIONAL

La finalidad del presente artículo del Convenio es conseguir una mejor adaptación del personal a la tecnología actual y a las nuevas que se incorporen al sistema de producción y mantenimiento de la Empresa, para alcanzar las máximas cotas de seguridad y productividad, así como facilitar una mejor organización del trabajo.

Para alcanzar los objetivos mencionados anteriormente, se articula el siguiente Plan de Formación y Promoción Profesional.

10.1. FORMACIÓN PROFESIONAL

  1. Se tenderá a que dentro de cada grupo profesional exista la mayor capacitación profesional posible de cada uno de sus integrantes, de modo que puedan prestar sus servicios en cualquiera de los puestos de trabajo en los que vienen desempeñando su labor.

  2. La Empresa anunciará con la debida antelación las fechas en que comenzarán los cursos de Formación para un determinado puesto de trabajo, o grupo profesional, cuando ello sea necesario. Tendrán derecho a dicho período de formación los trabajadores, que por su puesto de trabajo estén afectados por el Plan o Acción de Formación, siempre y cuando estén capacitados para su recepción.

  3. Una vez superado dicho período de formación, se procederá a efectuar los exámenes y pruebas necesarias para comprobar el aprovechamiento y capacitación necesarios. Las fechas de exámenes, así como las de las pruebas y duración de las mismas, serán anunciadas por la Empresa con una antelación mínima de 15 días. La prueba para comprobar la capacitación no podrá ser superior a 15 jornadas, ni menor de 7.

    10.2. PROMOCIÓN PROFESIONAL Y VACANTES

  4. La Empresa anunciará los puestos de trabajo a cubrir para la promoción de personal dentro de la propia plantilla de Cementos Portland Valderrivas, S.A.

  5. Las personas que soliciten alguno de los puestos anunciados, se someterán a una prueba previa en la que deberán acreditar los conocimientos básicos exigidos para comenzar el período de formación concreta de cada puesto de trabajo. Dichos conocimientos básicos serán dados a conocer en la convocatoria.

    Del resultado de esta prueba previa, se informará puntualmente al Comité de Empresa.

  6. Después de esta prueba previa comenzará el período de formación propiamente dicho, cuya

    duración dependerá del contenido de cada puesto de trabajo.

    El tiempo de formación, ya sea en Cementos Portland Valderrivas, S.A. o en Instituciones ajenas, se adaptará a la jornada de trabajo, procurando que la suma de horas de trabajo más las horas de asistencia a cursos no sea excesiva.

  7. Finalizado el período de formación se hará una prueba a los aspirantes, tras la cual se seleccionará por méritos el número de personas previamente anunciado, entre las que hayan superado la prueba satisfactoriamente.

  8. Antes de la calificación definitiva pasarán un período de prueba, de un mínimo de tres meses y un máximo de seis, conservando su anterior calificación.

  9. El personal que acceda a grupos superiores o a distintos puestos de trabajo, por medio de la promoción antes relatada, aceptará trabajar en otros puestos de trabajo correspondientes a una distinta categoría e incluso distinto grupo, si bien devengando sus retribuciones correspondientes a su nuevo grupo y categoría profesional, cuando ello fuera necesario.

    Asimismo, y dados los motivos de esta promoción, aceptarán el cambio de horario que pueda originarse al cambiar de puesto de trabajo.

    La Dirección de la Empresa deberá dar puntual información y tener al corriente en todo momento al Comité de Empresa sobre las promociones que vayan a realizarse, teniendo éste facultad para estar presente en todo el proceso de la misma. g) La Empresa pondrá en conocimiento de todo el personal, en lugar público en todos los centros de trabajo, las vacantes que se produzcan y puestos de nueva creación, para así facilitar al personal el ejercicio de los derechos que en la materia le vengan legalmente reconocidos, sin distinción de categorías, exceptuando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR