Corrección de errores - Cooperativa Farmacéutica Española (COFARES) centros de Santa Engracia, Fuencarral y Móstoles, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia19 de Agosto de 2010
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 185 de 05/08/2010

MADRID número 164, de 10 de julio de 2010 (código número 2807952).

Habiéndose percibido la existencia de errores en los artículos 21, 22 y 27 del mencionado Convenio Colectivo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la corrección de los mismos, publicando su texto íntegro, cuyo tenor literal es el que figura en el Anexo que se adjunta.

En Madrid, a 20 de julio de 2010.-El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

ANEXO

Artículo 21

Vacaciones

21.1. Vacaciones del personal fijo continuo.-Las vacaciones anuales retribuidas de este personal serán de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio activo y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente, en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, siempre que los correspondientes períodos de vacaciones sean compatibles con las necesidades del servicio, o el período restante en el caso de no haberse podido disfrutar del inicialmente previsto, por necesidades del servicio. A estos efectos, los sábados no serán considerados días hábiles, salvo que en los horarios especiales se establezca otra cosa. 21.1.1. En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, el personal fijo continuo tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales: - Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles. - Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles. - Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles. - Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles. Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada.

21.1.2. Para el personal fijo continuo, el período de vacaciones en días hábiles correspondientes a cada trabajador, según la antigüedad referenciada en el apartado anterior, se prolongará:

  1. En dos días hábiles más si la totalidad de los días hábiles que corresponda se disfrutasen por el trabajador durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, octubre y noviembre.

  2. En un día hábil más si se disfrutasen como máximo diez días en los meses ordinarios: Enero, julio, agosto, septiembre y diciembre, dejando el resto con su incremento para los meses extraordinarios relacionados en el párrafo anterior.

21.2. Vacaciones del personal fijo por actuación.-Las vacaciones anuales retribuidas de este personal serán de un mes natural o de cuatro días hábiles para el personal con una actuación semanal, de nueve días hábiles para el de dos actuaciones semanales y de catorce días hábiles para el de tres actuaciones semanales por año completo de servicio o en

forma proporcional al tiempo de servicios efectivos, y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente, en períodos mínimos de uno, dos o tres días hábiles, según estén contratados para prestar sus servicios en una, dos o tres actuaciones, respectivamente, siempre que los correspondientes períodos de vacaciones sean compatibles con las necesidades del servicio, o el período restante en el caso de no haberse podido disfrutar del inicialmente previsto, por necesidades del servicio. A estos efectos, únicamente serán considerados días hábiles aquellos en los que el trabajador deba prestar sus servicios.

En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración reflejados en el cuadro posterior, el personal por actuación tendrá derecho al disfrute de los siguientes días hábiles de vacaciones anuales, en función de que preste sus servicios en una, dos o tres actuaciones semanales:

A estos efectos, únicamente serán considerados días hábiles aquellos en los que el trabajador deba prestar sus servicios.

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referida. 21.3. Para el cómputo de los años completos de servicio se tomará como referencia la fecha de ingreso en Loterías y Apuestas del Estado, sin tener en cuenta, para el personal fijo por...

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