Sentencia - Personal Laboral de la Administración General del Estado, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia14 de Noviembre de 2019
Fin de Vigencia14 de Noviembre de 2019
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 274 de 14/11/2019

Visto el fallo de la Sentencia núm. 116/2019, de fecha 10 de octubre de 2019, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el procedimiento n.º 179/2019 sobre impugnación de Convenios, seguido por la demanda de la Confederación Sindical ELA contra la Administración General del Estado y los sindicatos FESP-UGT, CC.OO., CSIF y CIG, y el Ministerio Fiscal,

Y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.

En el «Boletín Oficial del Estado» de 17 de mayo de 2019 se publicó la resolución de la Dirección General de Trabajo, de 13 de mayo de 2019, en la que se ordena inscribir en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo y publicar en el «Boletín Oficial del Estado», el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado (Código de convenio: 90012022011999).

Segundo.

El día 28 de octubre de 2019 tuvo entrada en el registro general del Departamento la sentencia antecitada de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en cuyo fallo se acuerda estimar parcialmente la demanda de impugnación de convenio y anular los artículos 4.4, 15.q), 56.3 y la Disposición Transitoria 7.ª 4 del mencionado Convenio colectivo.

Fundamentos de Derecho

Primero y único.

De conformidad con lo establecido en el artículo 166.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del Convenio Colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el Boletín Oficial en que aquél se hubiere insertado.

En consecuencia, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de dicha Sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 10 de octubre de 2019, recaída en el procedimiento n.º 179/2019 sobre impugnación de Convenios, y relativa al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de noviembre de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

AUDIENCIA NACIONAL. Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia D.ª Marta Jaureguizar Serrano.

Sentencia N.º: 116/2019

Fecha de Juicio: 1/10/2019 a las 09:30.

Fecha Sentencia: 10/10/2019.

Tipo y núm. Procedimiento: Impugnación de convenios 0000179/2019.

Materia: Impug. Convenios.

Ponente: Ricardo Bodas Martín.

Demandante: Confederación Sindical ELA (Abogado D. Haimar Kortabarria Arezana).

Demandados: Administración General del Estado (Abogado del Estado D. Gonzalo Mairata), FESP-UGT (Graduado Social D. Javier Martínez Valladolid); CC.OO. (Letrado D. Miguel Ángel Crespo Calvo), CSIF (Letrado D. José Manuel Fernández Barreno); CIG (Letrado D. Tomás Martínez Rodríguez).

Resolución de la Sentencia: Estimatoria parcial.

Breve Resumen de la Sentencia: Impugnados múltiples preceptos del convenio, porque se encomendaba a la Comisión Paritaria funciones negociadoras y porque se reservaba a los firmantes funciones negociadoras, cuya ejecución correspondía a la comisión negociadora, se desestima la excepción de falta de acción, por cuanto el sindicato demandante tiene acción para comprobar si su exclusión de las actividades citadas vulneró o no su derecho a la libertad sindical en su vertiente funcional a la negociación colectiva. –Se estima de oficio la concurrencia de litispendencia respecto a dos de las funciones de la CP, relacionadas necesariamente con dos artículos del convenio, confirmados por sentencia de la Sala, que aún no ha alcanzado firmeza, lo que motivó que el sindicato demandante desistiera, con reserva de acción de su impugnación, aunque mantuvo inconsecuentemente la acción frente a funciones de la CP, relacionadas obligatoriamente con los artículos antes dichos. –Se estima parcialmente la demanda y se anulan los artículos, en los que se acreditó efectivamente la concurrencia de negociación, que va más allá de lo pactado en convenio, confirmándose todos los demás, al acreditarse que las funciones eran de administración, ejecución o interpretación del convenio. –Se declara que los demandados vulneraron la libertad sindical del demandante al excluirle de las funciones negociadoras, establecidas en los artículos anulados y se atempera la indemnización a 300 euros.

Voto particular emitido por la Ilma. Sra. D.ª Emilia Ruiz-Jarabo Quemada.

AUD. NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

Goya 14 (Madrid).

Tfno.: 91 400 72 58. Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMM.

NIG: 28079 24 4 2019 0000190.

Modelo: ANS105 Sentencia.

IMC. Impugnación de Convenios 0000179/2019.

Procedimiento de origen:

Sobre: Impug. Convenios.

Ponente Ilmo. Sr.: Ricardo Bodas Martín.

Sentencia 116/2019

Ilmo. Sr. Presidente: D. Ricardo Bodas Martín.

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ª Emilia Ruiz-Jarabo Quemada.

D. Ramón Gallo Llanos.

En Madrid, a diez de octubre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento Impugnación de Convenios 0000179/2019 seguido por demanda de Confederación Sindical ELA (con representación Haimar Kortabarria Arenaza) contra Administración General del Estado (Abogado del Estado D. Gonzalo Mairata), FESP-UGT (Graduado Social D. Javier Martínez Valladolid); CC.OO. (Letrado D. Miguel Ángel Crespo Calvo), CSIF (Letrado D. José Manuel Fernández Barreno); CIG (Letrado D. Tomás Martínez Rodríguez) sobre IMPUG.CONVENIOS. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Ricardo Bodas Martín.

Antecedentes de hecho

Primero.

Según consta en autos, el día 30 de julio de 2019 se presentó demanda por Confederación Sindical ELA contra Administración General del Estado, FESP-UGT, Organización Sindical CC.OO., Organización Sindical CSIF, Organización Sindical CIG, Ministerio Fiscal sobre Impug. COnvenIos.

Segundo.

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 1/10/2019 a las 9.30 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

Tercero.

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La Confederación Sindical ELA (ELA desde aquí) ratificó su demanda de impugnación de convenio, mediante la cual pretende lo siguiente:

  1.  Se declare la ilegalidad y nulidad de los artículos 1.3, 4.4, 10.4.c), 10.5.c), 10.61), 10.7, 15, 17.1, 18.21), 19.6.c), 35.2, 37.1, 39.2, 45.4 y 56.3, Disposiciones adicionales 6, 8 (punto primero) y 11, y Disposición Transitoria 3.ª y 7 (punto cuarto) del IV Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado. A su vez, que se declare la ilegalidad y nulidad de todos los acuerdos que puedan adoptarse por la Comisión paritaria en ejercicio de las funciones que el Convenio le otorga en los apartados cuya ilegalidad y nulidad se solicita en la presente demanda.

    II. Se declare que la actuación de las organizaciones demandadas Administración General del Estado, CC.OO., UGT, CSIF y CIG apartando a ELA de una Comisión a la que se atribuyen funciones negociadoras constituye violación de los derechos de libertad sindical de ELA, y se les ordene reparar las consecuencias del mismo, incluida la indemnización que proceda, que esta parte fija en la cuantía de 6.251 €.

    En el acto de juicio, subsanó el suplico de la demanda, concretando que la demanda va dirigida a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y por lo que se refiere a la impugnación del artículo 15 se solicita únicamente la nulidad de los apartados i, n, o, p, q y r.

    Desiste con reserva de acción de la impugnación del artículo 10 del convenio y todo lo relativo al artículo 8 contenido en la demanda, por haberse dictado sentencia desestima por esta Sala de 27 de septiembre de 2019 en el Proc. 123/2019, sobre impugnación del título III del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, que se encuentra pendiente de firmeza.

    El Abogado del Estado, quien admitió el desistimiento parcial de la demanda, alegó la excepción de falta de acción y, en cuanto al fondo se opone a la demanda por considerar que las competencias atribuidas a la Comisión paritaria son ajustadas a la legalidad, siendo revelador que el convenio haya pasado el filtro de la Dirección General de Trabajo. –Cuestión distinta es, que las decisiones, adoptadas por la misma, se extralimiten en sus funciones, en cuyo caso habrá que impugnar dichas decisiones. –Destacó que, el convenio se ha negociado durante tres años, sin que durante dicho periodo ELA haya efectuado manifestación alguna hasta la reunión de 4 de marzo de 2019 y, además los preceptos impugnados son una reproducción de los contenidos en los tres convenios precedentes. No se han vulnerado los derechos de libertad sindical de ELA y se opone a la indemnización solicitada en demanda por la violación de tales derechos.

    Excepcionó, así mismo...

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