Convenio colectivo - Industrias del Metal, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 99 de 30/04/2010

Visto el texto del Convenio Colectivo para el sector de (código 3300695, expediente C-12/10) Industrias del Metal del Principado de Asturias, presentado en el Registro General de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo el 8-4-10, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 6-4-10, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de septiembre de 2007, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo, en el titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, por la presente,

Resuelvo

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo Seguridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 9 de abril de 2010.—El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de 3 de septiembre, publicada en BOPA, n.º 217, de 17-9-07).—8.864.

CONVENIO COLECTIVO PARA LA INDUSTRIA DEL METAL DEL Principado de Asturias

ACTA de CONSTITUCIÓN de LA MESA NEGOCIADORA Y de OTORGAMIENTO

Asistentes:

— UGT:

• D. José M.ª Olmedo Sánchez.

• D. Juan José Iglesias Martínez.

• D. Sergio Prendes Fernández.

• D. Javier Rodríguez Pumarada.

• D. Daniel Rodríguez-Maribona Campa.

• D. Manuel Rey López.

• D. José Ramón García Iglesias.

• D. José Ignacio Gómez García (Asesor).

• D.ª. Mónica Alonso García (Asesor).

• D. Javier Campa Méndez (Asesor).

— CC.OO.:

• D. Alejandro Viciosa Niño.

• D. Marcos Martínez Galba.

• D. José Manuel Carbajosa Flórez.

• D. Manuel Álvarez Girol.

• D. Daniel Vicente Bello Amaya.

• D. Héctor Membrilla Olviosolo.

• D. David Gutiérrez Cabo (Asesor).

• D. Manuel Pérez Uría (Asesor).

• D. Damián Antonio Manzano Carneiro (Asesor).

— Representación empresarial:

• D. Luis Fernández Oro.

• D. José Luis Alejandre Prieto.

• D. Alberto Fuente Rincón.

• D. Francisco Blanco González.

• D. Pedro Prallong Álvarez.

• D. Félix Baragaño Suárez.

• D.ª María Jesús García Rodríguez.

• D. Ángel de la Fuente Alegría.

• D. José Manuel Rábano Sieres.

• D. Luis Armando Larrea de la Losa.

• D. Fernando Alonso Cuervo.

• D. Álvaro Alonso Ordás.

• D.ª Carmen Martínez Hevia.

• D. José Ignacio Rodríguez Vijande (Asesor).

En Gijón, siendo las diecisiete horas del día seis de abril de dos mil diez se reúnen en los locales de FEMETAL, calle Marqués de San Esteban, 1-6.º de Gijón, los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para la Industria del Metal del Principado de Asturias integrada por los representantes de las Organizaciones Empresariales (FEMETAL, AFONCASA y Asociación de Instaladores Eléctricos y Telecomunicaciones) y de la Centrales Sindicales (MCA-UGT y Federación de Industria de CC.OO.) que se relacionan.

Iniciada la reunión, las Centrales Sindicales CC.OO. y UGT, y los representantes empresariales del Sector Metal del Principado de Asturias, se reconocen capacidad legal para la negociación del presente Convenio, y sus respectivas representatividades, siendo siete los representantes de CC.OO. Y siete de UGT.

Una vez constituida la Mesa y como consecuencia de las negociaciones llevadas a cabo, por voluntad unánime de la representación empresarial y social, ambas partes, con representatividad suficiente,

Acuerda

  1. Firmar y suscribir el texto del Convenio Colectivo para la Industria del Metal del Principado de Asturias para el año 2010 cuya copia se une a la presente Acta.

  2. Los atrasos resultantes de los incrementos pactados para el año 2010 se abonarán como fecha tope con la nómina del mes de mayo de 2010.

  3. Habida cuenta que el Convenio se firma cuando ya han transcurrido más de tres meses del año 2010, aquellas empresas que se acojan al sistema de compensación de descansos previsto en el apartado b) del número 2 del artículo 4 relativo a descansos compensatorios del texto del Convenio, tendrán en cuenta a tales efectos, los puentes que conforme al calendario de fiestas generales de la presente anualidad, existen en el último trimestre del presente año (11 de octubre y 7 de diciembre de 2010).

  4. Iniciar la negociación del nuevo convenio a lo largo del mes de octubre de 2010.

Lo que en prueba de conformidad firman las partes en el lugar y fecha que se indican en el encabezamiento del presente Acta.

Por la representación empresarial.

Por UGT.

Por CC.OO.

Convenio Colectivo Para La Industria Del Metal Del Principado De Asturias (2010)

Artículo 1 —Ámbito territorial y funcional.

El presente Convenio Colectivo regulará las condiciones de trabajo de las empresas y trabajadores de la Industria del Metal, Fontanería, Instalaciones Eléctricas, Tendidos de Líneas Eléctricas y Mecánica de Óptica de Precisión, así como todas las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la derogada Ordenanza de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica, para esta Provincia o aquellas actividades que, aun rigiéndose por otras Ordenanzas o Reglamentaciones, pudieran tener un trabajo preponderantemente típico de la Industria del Metal. En caso de dudoso encuadramiento dictaminará una Comisión Mixta de Interpretación designada al efecto que, en los supuestos de discrepancias, elevará lo actuado a la Dirección General de Trabajo.

Aquellas empresas que tengan vigente Convenio Colectivo propio con estipulaciones más favorables y retribuciones superiores en cómputo anual para sus trabajadores a las establecidas en el presente Convenio, continuarán rigiéndose en todo por el suyo propio. Ninguna empresa, de las afectadas por el presente Convenio Colectivo, podrá pactar o establecer condiciones laborales inferiores a las fijadas en el presente Convenio Colectivo.

Artículo 2 —Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor, con independencia de su publicación en el BOPA, en el momento de su firma, rigiendo y manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2010; no obstante, retrotraerá sus efectos al 1 de enero de 2010.

Al término de la vigencia temporal del presente Convenio y en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo. Ambas partes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo Convenio Colectivo en el mes de enero del año 2011.

Asimismo, los acuerdos aprobados en la Comisión Mixta de Interpretación durante el año 2010, se incorporarán al texto del Convenio Colectivo.

Artículo 3 —Facultades de organización del trabajo.

La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este Convenio, es facultad y responsabilidad de la Dirección de las distintas Empresas, con la intervención de los representantes de los trabajadores conforme a lo establecido en la legislación laboral y en el presente convenio.

La organización del trabajo tiene por objeto el alcanzar en cada empresa el nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. Ello es posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes de la relación laboral: Dirección y trabajadores.

Sin merma de la facultad aludida en el párrafo primero, los representantes de los trabajadores tendrán las funciones de orientación, propuesta, emisión de informes, etc., en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, y de acuerdo con lo establecido en este Convenio y lo que se acuerde en cada empresa y/o centro de trabajo en desarrollo del mismo.

La...

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