Convenio colectivo - Mayoristas de Pescado y Marisco de Gipuzkoa, Guipúzcoa

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de Guipuzkoa nº 18 de 29/01/2004

Convenios Colectivos N.º Orden 206/03-F. 1364

Visto el texto del convenio colectivo de «Mayoristas de Pescado y Marisco», (código de convenio n.º 2001015), de ámbito provincial, recibido en esta Delegación Territorial con fecha 16 de diciembre de 2003, suscrito por Asociación P. de Mayoristas de Pescados y Mariscos de Gipuzkoa, en representación de los empresarios, y las centrales sindicales LAB, ELA y CC.OO., en representación de los trabajadores, el día doce de diciembre de 2003, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 90, 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 29 de marzo de 1995), en relación con el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de Convenios Colectivos y Orden de 3 de noviembre de 1982, que los desarrolla, en relación con el Real Decreto 2.209/1979, de 7 de setiembre y Decreto 44/2002, de 12 de febrero (publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 20 de febrero), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

Esta delegacion territorial,

ACUERDA

Primero.Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Delegación Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.Depositar una copia del mismo en la Sección de Relaciones Colectivas de esta Delegación.

Tercero.Disponer su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Donostia-San Sebastián, a 15 de enero de 2004.-La Delegada Territorial, Gemma Jauregi Beldarrain.

(204) (441)

CONVENIO COLECTIVO DE MAYORISTAS DE PESCADOS Y MARISCOS

GIPUZKOA 2003-2004

Art. 1. Ambito territorial, funcional y personal.

El presente Convenio Colectivo es de ámbito provincial y afecta a todas las empresas de mayoristas (Exportadores, Importadores y Acopiadores) dedicadas a la comercialización de pescado fresco y congelado establecidas en la provincia de Gipuzkoa o que desarrollan su actividad en la misma, así como a todos los trabajadores y trabajadoras que prestan sus servicios sea cual sea su régimen de contratación.

Art. 2. Vigencia, duración y denuncia.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor y con efectos retroactivos el 1 de enero de 2003 y durará hasta el 31 de diciembre de 2004, quedará automáticamente denunciado el 1 de diciembre del 2004.

Art. 3. Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo para 2003 será en su cómputo anual de 1.735 horas y de 1.725 para el 2004, pudiendo las empresas acordar con los trabajadores la distribución de las mismas en su cómputo semanal, siendo el tope máximo de 8 horas de lunes a jueves (ambos inclusive) y de 7 horas para los viernes.

La jornada de trabajo del personal administrativo será continuada de lunes a viernes, salvo que de mutuo acuerdo y en razón de circunstancias especiales de cada empresa se pactase una jornada partida o distinta y siempre dentro de las 39 horas semanales y 1.735 horas anuales para el año 2003 y 1.725 para el 2004.

Las empresas pondrán en conocimiento de los trabajadores y trabajadoras o sus representantes:

-El horario diario de trabajo en la empresa.

-La jornada semanal y sus descansos.

-Los días festivos así como otros inhábiles y sus descansos entre jornadas.

Como regla general, y salvo las referidas a reparar o evitar siniestros no se realizarán horas extraordinarias. No obstante, podran realizarse horas extraordinarias en los supuestos siguientes:

a)Situaciones estructurales; no cabe contemplar esta en aquellas situaciones generadas por el disfrute de vacaciones, segundo día en situación de IT, descansos y licencias y cualesquiera otras que aun suponiendo un incremento en el servicio, consten a la empresa de forma anticipada.

b)Determinada dicha situación estructural, cabrá la realización de horas extraordinarias:

  1. Cuando por tiempo y forma sea imposible o no resulte viable acudir a ningún tipo de contratación de los previstos en la legislación.

  2. Cuando habiéndose requerido al personal eventual o se hubiera requerido a los servicios públicos de empleo no se hubiera podido facilitar ninguna persona de la cualificación requerida.

El abono de dichas horas extraordinarias se realizará siempre mediante compensación horaria, siendo el abono en tiempo de descanso compensatorio de dos horas por cada hora extraordinaria realizada. En caso de no poderse dar el descanso compensatorio señalado se abonará en un incremento de igual cuantía de dos horas por cada hora extra realizada y, en todo caso, el abono en metálico no superará la mitad de dicho incremento (por cada hora extra realizada, una hora será abonada y otra hora será disfrutada).

Art. 4. Retribuciones, categorías profesionales y funciones.

Los salarios para los años 2003 y 2004 son los que figuran en anexo a este Convenio Colectivo. La subida salarial para el año 2003 sufrirá un aumento del 4,5% y para el 2004 el IPC + 0,50%.

Las categorias profesionales y funciones de las mismas serán como a continuación se señalan:

-Oficial y chofer:

Quien conociendo el oficio ejecuta con iniciativa y responsabilidad, conociendo las mercancías y distinguiéndolas, así como los útiles, maquinaria y herramienta utilizándolos con eficacia y poniendo en conocimiento del responsable empresarial cualquier anomalía que afecte a la producción. Tendrá capacidad para organizar y dinamizar el trabajo incluyendo las operaciones de venta bajo las órdenes directas del responsable de la empresa.

En el caso de los y las chóferes su actividad conllevará el empaque y envasado así como la manipulación y control de la mercancía y su facturación.

-Mozo especializado:

Quien se dedica a trabajos concretos y determinados que exigen cierta práctica y conocimiento sobre el producto y la técnica. Su actividad comprende el empaque, manipulación y pesaje del producto así como su comprobación, carga y descarga.

-Mozo:

Quien efectúa el traslado de mercancías dentro y fuera del establecimiento, hace empaque y envasado corriente así como su reparto y cualesquiera otros trabajos que conllevan esfuerzo muscular.

-Auxiliar administrativo:

Quien con conocimientos generales de índole administrativa y mecanografía, auxilia en la redacción de correspondencia de trámite, confección de facturas y estados para la liquidación de intereses e impuestos.

-Oficial administrativo:

Quien en posesión de los conocimientos...

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