Convenio colectivo - Unión Sindical de Madrid-Región y sus Federaciones de Rama de CCOO, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2015
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2017
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 175 de 23/07/2016

Examinado el texto del Convenio Colectivo de la Empresa "Unión Sindical de Madrid Región y sus Federaciones de Rama de CC OO", suscrito por la Comisión Negociadora del mismo, el día 14 de abril de 2016, completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General,

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este organismo. 2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 7 de junio de 2016.-El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.

PRELIMINAR

Quienes firman el presente convenio son, de una parte, la Representación de la Comisión Ejecutiva de la "Unión Sindical de Madrid Región de Comisiones Obreras (USMR de CC OO) y Federaciones de Rama" y de otra la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical que actúa en representación de las y los trabajadores incluidos en este convenio.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad y legitimación suficiente para negociar el presente convenio colectivo.

Capítulo I Artículos 1 y 2

Ámbito y denuncia

Artículo 1 o Ámbito temporal.-El Convenio Colectivo entrará en vigor el día de su firma, aunque los efectos económicos y solo estos tendrán carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2015

La duración será de 3 años, hasta el 31 de diciembre de 2017.

Llegado su vencimiento mantendrá su vigencia hasta que sea acordado el convenio que lo sustituya, debiendo ser denunciado con dos meses de antelación a su vencimiento como mínimo, por cualquiera de las dos partes.

Art. 2 o Ámbito personal.-El presente convenio colectivo será de aplicación a todo el personal laboral perteneciente a la plantilla de la "Unión Sindical de Madrid-Región y sus Federaciones de Rama"

Se exceptúa la plantilla perteneciente a la Federación de Servicios para la Ciudadanía. El personal ESAP (equipo sindical de atención a pymes) queda incorporado al presente convenio con las condiciones que se especifican en el anexo 1.

No se considerarán personal de plantilla, quienes componen las Comisiones Ejecutivas elegidas en congreso ni las personas afiliadas a CC OO que dichas Comisiones Ejecutivas puedan nombrar como colaboradores/as sindicales permanentes con el objeto de llevar a cabo los trabajos de índole sindical que estime oportunos.

En el apartado anterior, la relación que existirá será de carácter exclusivamente sindical y no laboral, puesto que se les designa por pertenecer a CC OO, de lo que se desprende que las propias Comisiones Ejecutivas podrán revocar en cualquier momento su nombramiento (personas adjuntas, liberadas, colaboradoras, etcétera).

Capítulo II Artículos 3 a 8

Condiciones económicas

Art. 3 o Régimen salarial.-Para los próximos años de vigencia del convenio, el salario base se incrementará de la siguiente forma:

- 2015: 0,3 por 100. - 2016: 0,7 por 100. Para el año 2017 se negociará en el primer mes del año teniendo en cuenta el oportuno estudio de circunstancias económicas de la USMR y FF.RR.

En el caso del personal técnico superior, cuando se contraten en una situación considerada de "prácticas", percibirán el 80 por 100 del salario correspondiente a la titulación superior de nivel "C" durante un período de seis meses, transcurrido el cual accederán al salario completo de ese nivel.

Art. 4 o Pagas extraordinarias.-Se abonarán dos mensualidades extraordinarias completas, una en verano y otra en diciembre

Su devengo tiene carácter anual. La mensualidad extraordinaria de verano podrá anticiparse a abril o mayo, en función del período de vacaciones del trabajador/a y a petición de este/a.

La cuantía de las pagas extraordinarias estará integrada por el salario base de cada categoría según el grupo profesional más el complemento de antigüedad.

La paga extraordinaria de diciembre se podrá adelantar al mes de octubre a petición del trabajador/a.

Se establece la posibilidad de anticipos sobre las dos pagas siempre que existan posibilidades económicas y que la devolución se efectúe a cuenta de estas pagas o de una cantidad que no supere el 20 por 100 mensual, amortizable en un año como máximo.

Art. 5 o Compensación por antigüedad.-Se percibirá un complemento de antigüedad por cada tres años de servicio, con un máximo de cinco trienios, que se devengarán desde el mismo mes en que se cumplan.

A estos efectos, se computara la antigüedad desde la fecha en que el trabajador/a inició la prestación de servicios, siempre que esta no se haya interrumpido por un período superior a un mes, exceptuando las suspensiones de contrato legal o convencionalmente establecidas, en cuyo caso se tomará como fecha de antigüedad a los efectos de percibir el complemento, la de la última contratación desde la que se han prestado servicios sin solución de continuidad.

El importe de cada trienio será de 38,35 euros durante 2015, incrementándose cada año de vigencia del presente convenio en la misma cuantía que el salario base.

Las personas contratadas a tiempo parcial percibirán el complemento de antigüedad en proporción a la jornada trabajada.

Art. 6

o Gastos de desplazamiento.-Se abonarán gastos de locomoción a quienes por motivos del trabajo que realizan se vean obligados a utilizar medios de transporte, ya sea dentro del casco urbano o en la periferia, abonándose íntegramente los gastos realizados y documentalmente justificados con el fin de que dichos desplazamientos no constituyan merma alguna del salario de los trabajadores/as a quienes afecte. En ningún caso, se abonará el gasto en que incurra el trabajador por el desplazamiento entre su domicilio y el centro de trabajo habitual.

A quienes por motivos del trabajo que realizan se vean obligados a desplazarse fuera del municipio donde se ubica su centro de trabajo habitual, se les compensarán los gastos ocasionados por dicho desplazamiento a razón de 0,19 euros/km en caso de moverse en vehículo propio y en caso de desplazamiento en transporte público se abonará el gasto realizado de forma que ocasione el menor perjuicio económico a la Organización. En ambos casos, se presentará justificante documental del gasto realizado a compensar.

Las cantidades que en la actualidad se vienen percibiendo por este concepto, se mantendrán en las cuantías establecidas en el artículo 8.o del Acuerdo Laboral 1994-1995 hasta que se vean superadas por los gastos reales.

Art. 7 o Dieta.-En los casos de urgencia y probada necesidad en los que sea imprescindible realizar algún trabajo fuera del horario o del centro de trabajo habitual y no esté previsto el servicio de comedor gratuito, se abonará el gasto de comida y/o cena según corresponda y hasta un máximo establecido por el órgano de Dirección correspondiente

En todos los casos será imprescindible la supervisión de la persona responsable, previa al abono de la misma.

Art. 8 o Préstamos y anticipos.-Se podrán conceder préstamos de hasta 1.800 euros siempre que existan fondos económicos suficientes, a devolver en un plazo máximo de un año y medio

La amortización será como mínimo del 10 por 100 del salario mensual. El fondo de que dispondrá la "Unión Sindical de Madrid Región" será de 18.000 euros.

Hasta que el trabajador no haya amortizado un préstamo en su totalidad, no podrá solicitar otro.

Cada federación de rama, con arreglo a sus posibilidades económicas, creará un fondo para préstamos cuya cuantía será de 3.600 euros, siendo el límite máximo por persona de 1.800 euros/anuales.

Podrán solicitarse anticipos a cuenta del salario mensual por un valor de hasta el 75 por 100 del neto a percibir.

En caso de causar baja de la empresa antes de haber devengado la totalidad del anticipo solicitado, se descontará el importe pendiente en la liquidación que se genere. Igual solución se aplicará en el caso de los préstamos no amortizados totalmente antes de finalizar la relación laboral.

Igualmente, se establece la posibilidad de anticipos sobre las dos pagas extraordinarias en la parte devengada siempre que existan posibilidades económicas. La cantidad anticipada se descontará de la paga correspondiente o se amortizará un 20 por 100 mensual durante 1 año como máximo.

Capítulo III Artículos 9 a 13

Tiempo de trabajo

Art. 9 o Jornada de trabajo.-La jornada laboral será de 35 horas semanales y de 1.568 horas de trabajo efectivo al año.

Se elaborará un calendario anual recogiendo la jornada, fiestas, vacaciones, etcétera. Se negociará en el ámbito de la "Unión Sindical de Madrid Región" y de cada Federación de Rama el horario más idóneo, garantizando el cumplimiento de la jornada pactada en este

convenio. En caso de no haber acuerdo, la decisión la adoptara el órgano sindical correspondiente.

Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán no laborables. Aquellos años en que estos días coincidan con sábado o domingo se compensarán por otros dos días en cualquier fecha los cuales, aún sin tener la consideración de tiempo efectivo de trabajo, se regirán por lo previsto en el art. 12 o). Para el cómputo de la jornada anual y durante la vigencia de este convenio, no se tendrán en cuenta estos días para solicitar posibles defectos de jornada.

Se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR