Convenio colectivo - Pladur Gypsum SA, Comunidad de Madrid
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2015 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2017 |
Publicado en | Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 257 de 28/10/2017 |
Examinado el texto del Convenio Colectivo de la Empresa Pladur Gypsum, Sociedad Anónima (Fábrica de Valdemoro), suscrito por la Comisión Negociadora del mismo, el día 8 de marzo de 2017, completada la documentación exigida en los artículos 6y7del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2y3delTextoRefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General
RESUELVE
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Inscribir dicho Convenio, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 14 de septiembre de 2017.-El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.
CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA "PLADUR GYPSUM, SOCIEDAD ANÓNIMA" CENTRO DE VALDEMORO 2015-2017
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85.3 de Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, la Comisión Negociadora del presente Convenio, ha estado formada por dos representantes de la Dirección de Empresa y por nueve representantes de los trabajadores miembros del Comité de Empresa.
ACUERDOS
Industrial, Escuela de Monitores, Compras, Planificación de la producción, Servicios de Atención al Cliente, Administración, Cobros y Créditos, Calidad y Desarrollo, RR.HH, Planificación y Control de Gestión, Dirección General, Dirección Comercial, Prevención y Marketing, que se seguirán rigiéndose íntegramente por el Convenio Colectivo Estatal del Sector de fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados, en adelante Convenio Estatal del Sector, además del personal comprendido en el artículo 1.o 3 C de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Respecto de las materias reguladas en el artículo 4 de este Convenio, para las que se acuerda un régimen jurídico específico de "ordenación normativa", su referencia se extenderá de acuerdo con lo establecido en dicho régimen y expresamente en lo que se refiere a incrementos salariales, entendiéndose como salariales todos los conceptos salariales del convenio incluido pluses, cláusulas de revisión de los mismos, y clasificación profesional (una vez realizada la conversión de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del presente convenio) estándose de forma específica y por remisión, a lo que se establezca en el Convenio Estatal del Sector.
Al amparo del principio de autonomía de la voluntad de las partes que informa la vigente Legislación laboral, las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación preferente y prioritaria en los ámbitos pactados. 2. Tendrán el carácter de materias y normas de exclusiva regulación por el Convenio Estatal del Sector y no encuadrables en el marco de este convenio de empresa, las siguientes:
- Incrementos salariales, entendiéndose como salariales todos los conceptos salariales del convenio incluido pluses, y cláusulas de revisión, aplicándose los incrementos que establezca el Convenio General Estatal del Sector con efectos retroactivos al período anual de referencia.
- Clasificación profesional (una vez realizada la conversión de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del presente convenio).
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Las materias y normas que se relacionan a continuación tendrán el carácter de materias no afectadas en el ámbito del Convenio Colectivo propio de Empresa, quedando reguladas por lo que se establezca o pueda establecerse en el Convenio Estatal del Sector, acordando la consolidación, permanencia y extensión de vigencia de la regulación que ac-
tualmente establece el Convenio Colectivo de Empresa, hasta que el Convenio Estatal del Sector alcance o mejore lo establecido en el Convenio Colectivo de Empresa.
- Jornada anual máxima. - Licencias. - Contratación. 4. En aquellas materias reguladas por el Convenio Estatal del Sector y no reguladas en el presente Convenio, será de aplicación directa lo contemplado en el primero. 5. Las partes reconocen expresamente que el contenido del presente Convenio, respeta en su conjunto los contenidos mínimos del Convenio Estatal del Sector. 6. Cláusula de salvaguarda. En el caso de que desapareciera el Convenio Estatal del Sector, se volvería a regular mediante Convenio Colectivo de Empresa las materias que en este Convenio quedan afectadas por el primero.
En el último mes de vigencia, la parte que denuncie el Convenio entregará a la otra parte propuesta razonada del nuevo Convenio, quien a su vez, y en el transcurso de la 3.a semana del mes de enero, presentará contrapropuesta del mismo, debiéndose iniciar las negociaciones en el mismo mes. Para deliberar con la Empresa un nuevo Convenio Colectivo ó revisión del que estuviera en vigor, se formará una Comisión deliberadora, que por la parte Social, estará formada por el Comité de Empresa, pudiendo integrar en dicha comisión, dos asesores libremente designados por la misma.
Organización del trabajo
No obstante todo lo que implique una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, la empresa deberá notificar a la representación legal de los trabajadores con una antelación mínima de 15 días con acreditación de las causas que justifique dichas modificaciones. Quedando abierto un plazo de consultas no superior a 15 días que de no concluir con acuerdo se estará a lo que marque la legislación vigente en esta materia.
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