Convenio colectivo - Pladur Gypsum SA, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2015
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2017
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 257 de 28/10/2017

Examinado el texto del Convenio Colectivo de la Empresa Pladur Gypsum, Sociedad Anónima (Fábrica de Valdemoro), suscrito por la Comisión Negociadora del mismo, el día 8 de marzo de 2017, completada la documentación exigida en los artículos 6y7del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2y3delTextoRefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho Convenio, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 14 de septiembre de 2017.-El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.

CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA "PLADUR GYPSUM, SOCIEDAD ANÓNIMA" CENTRO DE VALDEMORO 2015-2017

PREÁMBULO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85.3 de Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, la Comisión Negociadora del presente Convenio, ha estado formada por dos representantes de la Dirección de Empresa y por nueve representantes de los trabajadores miembros del Comité de Empresa.

ACUERDOS

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 46
Artículo 1 o Ámbito Territorial.-El ámbito de este Convenio se concreta a la Compañía Mercantil Pladur Gypsum, Sociedad Anónima y afecta a la fábrica de Valdemoro situada en la carretera de Andalucía, Km., 30,200 Valdemoro (Madrid).
Art. 2 o Ámbito Personal.-El presente Convenio Colectivo afectará por tanto al personal adscrito a la Fábrica de Valdemoro, quedando excluido el personal perteneciente a los servicios centrales del Negocio de Yesos y que coyunturalmente puedan estar ubicados en el Centro de Valdemoro, tales como: D. de Fábrica, D

Industrial, Escuela de Monitores, Compras, Planificación de la producción, Servicios de Atención al Cliente, Administración, Cobros y Créditos, Calidad y Desarrollo, RR.HH, Planificación y Control de Gestión, Dirección General, Dirección Comercial, Prevención y Marketing, que se seguirán rigiéndose íntegramente por el Convenio Colectivo Estatal del Sector de fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados, en adelante Convenio Estatal del Sector, además del personal comprendido en el artículo 1.o 3 C de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 3 o Ámbito Temporal.-Este Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2017, entendiéndose prorrogado de año en año, de no ser solicitada por cualquiera de las partes, su revisión o rescisión, con tres meses de antelación como mínimo, a la fecha de expiración del mismo o de sus prórrogas.

Respecto de las materias reguladas en el artículo 4 de este Convenio, para las que se acuerda un régimen jurídico específico de "ordenación normativa", su referencia se extenderá de acuerdo con lo establecido en dicho régimen y expresamente en lo que se refiere a incrementos salariales, entendiéndose como salariales todos los conceptos salariales del convenio incluido pluses, cláusulas de revisión de los mismos, y clasificación profesional (una vez realizada la conversión de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del presente convenio) estándose de forma específica y por remisión, a lo que se establezca en el Convenio Estatal del Sector.

Art. 4 o Prelación de normas y coordinación normativa.-1

Al amparo del principio de autonomía de la voluntad de las partes que informa la vigente Legislación laboral, las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación preferente y prioritaria en los ámbitos pactados. 2. Tendrán el carácter de materias y normas de exclusiva regulación por el Convenio Estatal del Sector y no encuadrables en el marco de este convenio de empresa, las siguientes:

- Incrementos salariales, entendiéndose como salariales todos los conceptos salariales del convenio incluido pluses, y cláusulas de revisión, aplicándose los incrementos que establezca el Convenio General Estatal del Sector con efectos retroactivos al período anual de referencia.

- Clasificación profesional (una vez realizada la conversión de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del presente convenio).

  1. Las materias y normas que se relacionan a continuación tendrán el carácter de materias no afectadas en el ámbito del Convenio Colectivo propio de Empresa, quedando reguladas por lo que se establezca o pueda establecerse en el Convenio Estatal del Sector, acordando la consolidación, permanencia y extensión de vigencia de la regulación que ac-

tualmente establece el Convenio Colectivo de Empresa, hasta que el Convenio Estatal del Sector alcance o mejore lo establecido en el Convenio Colectivo de Empresa.

- Jornada anual máxima. - Licencias. - Contratación. 4. En aquellas materias reguladas por el Convenio Estatal del Sector y no reguladas en el presente Convenio, será de aplicación directa lo contemplado en el primero. 5. Las partes reconocen expresamente que el contenido del presente Convenio, respeta en su conjunto los contenidos mínimos del Convenio Estatal del Sector. 6. Cláusula de salvaguarda. En el caso de que desapareciera el Convenio Estatal del Sector, se volvería a regular mediante Convenio Colectivo de Empresa las materias que en este Convenio quedan afectadas por el primero.

Art. 5 o Rescisión.-La denuncia proponiendo rescisión deberá presentarse en el Organismo Competente, con la antelación señalada en el artículo 3.o

En el último mes de vigencia, la parte que denuncie el Convenio entregará a la otra parte propuesta razonada del nuevo Convenio, quien a su vez, y en el transcurso de la 3.a semana del mes de enero, presentará contrapropuesta del mismo, debiéndose iniciar las negociaciones en el mismo mes. Para deliberar con la Empresa un nuevo Convenio Colectivo ó revisión del que estuviera en vigor, se formará una Comisión deliberadora, que por la parte Social, estará formada por el Comité de Empresa, pudiendo integrar en dicha comisión, dos asesores libremente designados por la misma.

Art. 6 o Compensación.-Las condiciones pactadas, compensarán en su totalidad a las que anteriormente pudieran existir, cualquiera que fuera el origen, la denominación o forma en que estuvieran concedidas.
Art. 7 o Absorción de mejoras.-Habida cuenta de la naturaleza de este Convenio, las disposiciones legales futuras que puedan implicar variación en toda o alguna de las condiciones pactadas, únicamente tendrán aplicación práctica, si globalmente consideradas, superasen el nivel total de Convenio; en caso contrario se considerarán absorbidas por las mejoras establecidas en el mismo.
Art. 8 o Condiciones más beneficiosas.-Las retribuciones pactadas en este Convenio, no afectarán al productor que a la fecha de vigencia del mismo, percibiese cantidades superiores a las señaladas en este Convenio, en cómputo anual y globalmente consideradas.
Art. 9 o Unidad de Convenio.-Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible, por lo que de no ser aprobado en su totalidad, el Convenio sería nulo y sin eficacia alguna, debiendo ser reconsiderado su contenido.
Art. 10 o Comisión de Interpretación.-Para la recta interpretación y vigilancia de la ejecución de lo pactado en este Convenio, se creará una Comisión Paritaria, en un plazo de 15 días a partir de la fecha de la comunicación de la Resolución Aprobatoria, compuesta por tres miembros de cada una de las partes.
Capítulo II Artículos 11 a 16

Organización del trabajo

Art. 11 o Definición.-Se entiende por estudio del trabajo ciertas técnicas y, en particular, el estudio de métodos y la medición del trabajo, que se utilizan para examinar el trabajo humano y que llevan sistemáticamente a investigar los factores que influyen en la eficiencia y economía de la situación estudiada, con el fin de efectuar mejoras.
Art. 12 o Competencia.-La facultad y responsabilidad de la organización del trabajo, técnica y prácticamente, corresponde a la Dirección de la Empresa.

No obstante todo lo que implique una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, la empresa deberá notificar a la representación legal de los trabajadores con una antelación mínima de 15 días con acreditación de las causas que justifique dichas modificaciones. Quedando abierto un plazo de consultas no superior a 15 días que de no concluir con acuerdo se estará a lo que marque la legislación vigente en esta materia.

Art. 13 o Cometidos.-La organización del trabajo comprende los cometidos siguientes: a) Estudio de métodos operatorios. b)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR