Acta - Metal, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia11 de Agosto de 2016
Fin de Vigencia11 de Agosto de 2016
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 193 de 11/08/2016

Visto el texto del Acta n.º 16 de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal (código de convenio n.º 99003435011900) que fue suscrito con fecha 29 de marzo de 2016, de una parte por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal (CONFEMETAL) en representación de las empresas del sector, y de otra por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras Federación de Industria (CC.OO.-Industria) y Metal, Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores-Federación de Industria (MCA-UGT) en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre –BOE del 24–, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta n.º 16 en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión de Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de julio de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA N.º 16 DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO ESTATAL DEL SECTOR DEL METAL

En Madrid, en la sede de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal (CONFEMETAL), C/ Príncipe de Vergara, 74, 5.ª planta, siendo las 12:00 horas, del día 29 de marzo de 2016, se reúnen, en cumplimiento de los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores, las personas relacionadas a continuación:

Por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal (CONFEMETAL):

Diez González, Álvaro.

Domingo Baltà, Mariano.

Fernández Zurita, Ignacio.

Jacinto Martín, Carlos.

Nieto de la Cierva, Julio.

Roncero Gómez de Bonilla, José M.ª

Sánchez de Apellániz, Andrés.

Vicente Blázquez, José Luis.

Por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras Federación de Industria (CCOO-Industria):

Brezmes Sanz, Miguel Ángel.

Cruz Hidalgo, Jokin.

Garrido Romero, Álvaro.

Hernández Martínez, José Antonio.

Hornero Hidalgo, Celso.

Hurtado Quirós, José.

Oller Alarcón, Ana M.ª

Pérez Domínguez, Isaac.

Rodero Fernández, Isabel.

Rodríguez Jara, Vicente.

Romero Álvarez, José Manuel.

Por Metal, Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores – Federación de Industria (MCA-UGT):

Barrera Vázquez, Joaquín.

López Calvo, Felipe.

Ordóñez Gámez, Jesús.

Suárez Hidalgo, Estrella.

Por la Confederación Intersindical Galega (CIG):

Simón Graña, Manuel.

Interviene por parte de Confemetal, D. Andrés Sánchez de Apellániz, señalando que en los últimos meses se han producido diversos intercambios de documentación con representación unitaria de CC.OO y MCA-UGT, y que como consecuencia de los mismos se hace entrega en este acto de un último documento de «Propuesta Empresarial de Modificación del Acuerdo Estatal del Sector del Metal».

A continuación, interviene por CC.OO., D. Álvaro Garrido, para decir que se trata de materias que se han debatido durante mucho tiempo. Es cierto que les hubiera gustado ir más lejos, pero entienden que se dan las condiciones para transformar el Acuerdo en Convenio del Sector.

Por parte de UGT, D. Jesús Ordoñez señala que una vez analizada la propuesta, las aportaciones que han ido realizando en el intercambio de documentación mantenido con la Confederación, aunque les hubiera gustado que después de 20 años hubieran aprovechado el momento para haber ido unificando salarios de los existentes en los distinto territorios, pero esperan que en el próximo convenio puedan avanzar en estas y otras materias y que, por lo tanto, están de acuerdo en firmar la propuesta.

Interviene, D. Manuel Simón, desde CIG, lamentando no haber tenido el documento que se presenta hoy con antelación, el cual creían que el Grupo de Trabajo de la Comisión Negociadora debería haber debatido las materias que hoy se presentan. Lo que si tienen debatido internamente es que no encuentran la utilidad de un Convenio Colectivo Estatal del Sector, puesto que creen que la negociación debe ser lo más cerca de la fábrica posible y, como consecuencia de ello, en este momento no están en disposición de su firma.

Vuelve a intervenir D. Andrés Sánchez, para señalar que la transformación del Acuerdo Estatal en un Convenio Colectivo ha resultado compleja dentro de Confemetal, dada la heterogeneidad de organizaciones que la integran. No obstante, el convenio ha sido aprobado de forma mayoritaria por los Órganos de Gobierno. El objetivo es dotar de protección a los convenios provinciales que, a nuestro juicio, deben continuar como hasta ahora dando la máxima cobertura a las numerosas pequeñas y medianas empresas que integran el Sector.

A esta reunión de la Comisión Negociadora han sido convocados, en base a la legitimidad que ostentan, todas las organizaciones representativas del Sector, entre las que se encuentran ELA y LAB, las cuales han comunicado que no asistirían a dicha reunión.

Tras las intervenciones señaladas por parte de Confemetal, CC.OO y UGT, deciden incorporar la «Propuesta Empresarial de Modificación del AESM» a este Acta.

Por todo ello, las partes acuerdan:

Primero.

Modificar el Acuerdo Estatal del Sector del Metal, registrado y publicado por Resolución de 12.9.2006 (BOE 7.10.2006), y actualizado según modificaciones publicadas en el BOE: 20.3.2009, 29.5.2009, 12.11.2009; 21.10.2010; 15.4.2011; 22.2.2012; 10.5.2013; y 07.12.2015, y sustituirlo por lo siguiente:

a) Se cambia la denominación de Acuerdo Estatal del Sector del Metal (AESM), por la de Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal (CEM).

b) Se modifica el Artículo 2 – Ámbito Funcional, en el siguiente sentido:

El Ámbito Funcional de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal comprende a todas las empresas y trabajadores que realizan su actividad, tanto en procesos de fabricación, elaboración o transformación, como en los de montaje, reparación, conservación, mantenimiento, almacenaje o puesta en funcionamiento de equipos e instalaciones industriales, que se relacionen con el Sector del Metal.

De este modo, quedan integradas en el campo de aplicación de este Convenio las siguientes actividades y productos: metalurgia, siderurgia; automoción y sus componentes; construcción naval y su industria auxiliar; industria aeroespacial y sus componentes, así como material ferroviario, componentes de energías renovables; robótica, domótica, automatismos y su programación, ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; circuitos impresos e integrados y artículos similares; infraestructuras tecnológicas; equipos y tecnologías de telecomunicaciones y de la información; y todo tipo de equipos, productos y aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos.

Forman parte también de dicho ámbito las empresas dedicadas a la ingeniería, servicios técnicos de ingeniería, análisis, inspección y ensayos, fabricación, montaje y/o mantenimiento, que se lleven a cabo en la industria y en las plantas de generación de energía eléctrica, petróleo, gas y tratamiento de aguas; así como, las empresas dedicadas a tendidos de líneas de conducción de energía, de cables y redes de telefonía, informática, satelitales, señalización y electrificación de ferrocarriles, instalaciones eléctricas y de instrumentación, de aire acondicionado y frío industrial, fontanería, calefacción y otras actividades auxiliares y complementarias del Sector.

Asimismo, se incluyen las actividades de soldadura y tecnologías de unión, calorifugado, grúas-torre, placas solares, y las de joyería, relojería o bisutería; juguetes; cubertería y menaje; cerrajería; armas; aparatos médicos; industria óptica y mecánica de precisión; lámparas y aparatos eléctricos; conservación, corte y reposición de contadores; recuperación y reciclaje de materias primas secundarias metálicas, así como aquellas otras actividades específicas y/o complementarias del Sector.

Igualmente, se incluyen las actividades de fabricación, instalación, mantenimiento, o montaje de equipamientos industriales, carpintería metálica, calderería, mecanización y automatización, incluidas en el Sector o en cualquier otro que requiera tales servicios, así como la limpieza industrial.

De igual modo, están comprendidas dentro del Sector, las actividades de reparación de aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos; mantenimiento y reparación de vehículos; ITVs y aquellas de carácter auxiliar, complementarias o afines, directamente relacionadas con el Sector.

Será también de aplicación a la industria Metalgráfica y de fabricación de envases metálicos y boterío, cuando en su fabricación se utilice chapa de espesor superior a 0,5 mm.

Quedarán fuera del Ámbito del Convenio, las empresas dedicadas a la venta de artículos en proceso exclusivo de comercialización.

También estarán afectadas todas aquellas empresas que, en virtud de cualquier tipo de contrato, tengan varias actividades principales, de las cuales alguna esté incluida en el ámbito funcional de este Convenio, siendo de aplicación el mismo a los trabajadores que realicen estas actividades.

Las empresas que por cualquier tipo de contrato desarrollen actividades del Sector de forma habitual (no ocasional o accesoria), se verán también afectadas por el ámbito funcional del presente Convenio aunque ninguna de esas actividades fuera principal o prevalente.

En estos dos últimos supuestos deberán aplicarse a los trabajadores afectados las condiciones establecidas en este Convenio, sin perjuicio de las que se regulen en los convenios colectivos de ámbito inferior que les sean de aplicación y, en particular, la tabla salarial que corresponda al...

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