Convenio colectivo - Fundación Azti - Azti Fundazioa (Instituto tecnológico pesquero y alimentario), Pais Vasco

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial del País Vasco nº 25 de 06/02/2004

RESOLUCIÓN de 23 de setiembre de 2003, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo de "Fundación Azti".

Expediente C.C.O.C. 8600232

Visto el expediente referenciado, relativo al Convenio Colectivo "Fundación Azti", y

Resultando: Que con fecha 10 de setiembre de 2003 tuvo entrada en esta Dirección de Trabajo y Seguridad Social el texto del Convenio Colectivo citado, suscrito el 9 de mayo de 2.003 por la Comisión Negociadora del mismo, cuyo ámbito territorial comprende los Territorios Histórícos de Gipuzkoa y Bizkaia, así como la documentación consistente en las actas de constitución de la Mesa Negociadora y de firma del Convenio.

Considerando: Que de acuerdo con lo dis-puesto en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo, en relación con el Real Decreto 1040/1.981, de 22 de mayo, el Decreto del Gobierno Vasco39/1.981, de 2 de marzo y la Orden de 3 de noviembre de 1982 que lo desarrolla, así como el Decreto 44/2002, de 12 de febrero, por el que se establece la Estructura Orgánica del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, y tras los trámites pertinentes, procede el registro y publicación del citado Convenio Colectivo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

El Director de Trabajo y Seguridad Social Resuelve:

  1. ? Ordenar su inscripción en el Organo Centraldel Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a la Comisión Negociadora.

  2. ? Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

    En Vitoria-Gasteiz, a 23 de setiembre de 2.003.

    El Director de Trabajo y Seguridad Social,

    ADOLFO GONZÁLEZ BERRUETE.

    CONVENIO COLECTIVO PARA LA FUNDACIÓN

    AZTI-AZTI FUNDAZIOA (INSTITUTO

    TECNOLÓGICO PESQUERO Y ALIMENTARIO) PARA EL CUATRIENIO 2003 - 2006

    TÍTULO PRELIMINAR-

    La Fundación Azti - Azti Fundazioa, constituida mediante escritura pública el 28 de Noviembre de 1997, fue inscrita en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con el número F-38, por Orden de 22 de Diciembre de 1997 del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco

    Azti seerige así en uno de los Centros Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación regulada por el Decreto 221/2002 de 1 de Octubre y su actividad se incardina en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2001-2004 del Gobierno Vasco, que establece el marco estratégico de la política de innovación de esta Comunidad Autónoma. AZTI participa, de este modo, como agente impulsor del desarrollo del conjunto del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación y colabora en conformar una oferta integral y de excelencia que permita satisfacer una demanda tecnológica de las empresas y de la sociedad, cada vez más sofisticada.

    El presente Convenio Colectivo que viene a sustituir al anterior que reguló las relaciones colectivas de esta empresa entre los años 1998 y 2002, es un signo de modernización y adaptación de la empresa a los nuevos tiempos que vivimos, objetivo en el que se hallan comprometidas todas las partes negociadoras que han tomado parte en la redacción del mismo.

    TÍTULO I

    Disposiciones Generales

    CAPÍTULO 1:

    Ámbitos

    Artículo 1.? Ámbito

    Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo se aplicarán a los centros de trabajo del Instituto de Investigación y Tecnología para la Oceanografía, Pesca y Alimentación, a partir de ahora denominado Fundacion Azti-Azti Fundazioa, sito en los centros de trabajo de Sukarrieta (Bizkaia) y Pasaia (Gipuzkoa).

    Se entiende por centro de trabajo aquella unidad productiva y de servicio con organización específica, que sea dada de alta como tal ante la autoridad laboral y que, de acuerdo con las finalidades de la empresa, realice actividades características de ésta.

    Artículo 2.? Ámbito personal

    1. El presente Convenio afecta a todo el personal en régimen de contratación laboral que se halle incluido en la siguiente relación:

      a.1 Los contratados indefinidos en régimen de derecho laboral que ocupen puesto de trabajo fijo en los centros de la institución.

      a.2 Los trabajadores con contrato laboral de duración determinada (regulado por el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y normas de desarrollo) que no pertenezcan a la plantilla fija, también estarán incluidos en el ámbito de este Convenio, a excepción de aquellos puntos en que expresamente se les excluya o se indique que sean aplicables exclusivamente al personal fijo.

    2. Quedan expresa y personalmente excluidos de la aplicación del presente acuerdo:

      b.1 Los Jefes de los Departamentos técnicos de la empresa y el Jefe del departamento de Administración y Desarrollo de Personas.

      b.2 El personal cuyas relaciones con la Fundación se rijan por el derecho administrativo.

      b.3 El personal posgraduado realizando formación en los centros, bien sea en régimen de becario o en régimen de "stage" o de prácticas.

      b.4 Los profesionales que en libre ejercicio de su actividad pudieran concertar la prestación de servicios o la realización de estudios y proyectos, mediante la percepción de cantidades a tanto alzado en concepto de honorarios, sin sujeción a jornada determinada y que por ello no figuran en la plantilla de la institución.

      b.5 Los contratistas de obras de gestión y de servicios.

      Artículo 3.? Ámbito temporal

      La vigencia del presente Convenio se extenderá desde el1 de Enero de 2003 hasta el 31 de Diciembre del año 2006, con independencia de la fecha de registro por parte de la Dirección de Trabajo del Gobierno Vasco y su correspondiente publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

      Capítulo 2:

      Denuncia, revisión y prórroga del

      Convenio

      Artículo 4.? El presente Convenio se prorrogará automáticamente de año en año, a partir del 31 de Diciembre del 2006 si no mediare expresa denuncia del mismo por cualesquiera de las partes firmantes con una antelación de dos meses al término de su vencimiento.

      Artículo 5.? No obstante lo anterior, el calendario laboral será negociado anualmente para su efectividad a partir del 1 de Enero de cada año.

      Artículo 6.? Una vez denunciado y hasta que no se logre el acuerdo que lo sustituya continuará en vigor el presente Convenio.

      Artículo 7.? Absorción y compensación

      Las condiciones pactadas formarán un todo único e indivisible y serán consideradas globalmente, en conjunto anual, absorbiéndose todas las otras existentes a la entrada en vigor de este Convenio.

      Artículo 8.? Interpretación sistemática e integrativa

      El presente Convenio tiene un carácter indivisible a todos los efectos, en el sentido de que las condiciones pactadas en el mismo constituyen un todo orgánico unitario y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente vinculadas a la totalidad, por lo que no podrán ser renegociadas separadamente desde el contexto, ni pretenderse la aplicación de parte de su articulado desechando el resto, sino que habrá de ser aplicado y observado en su integridad.

      Artículo 9.? Garantía "ad personam"

      Se respetarán las situaciones económicas personales que con carácter global y en cómputo anual excedan de las condiciones pactadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente "ad personam".

      Artículo 10.? Conflictividad laboral

      Las partes firmantes del Convenio se comprometen a agotar la vía de diálogo, antes de adoptar las medidas disciplinarias o actitudes conflictivas colectivas.

      Artículo 11.? Comisión Paritaria

    3. Con el fin de examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigencia y aplicación del Convenio Colectivo, se constituye una Comisión Paritaria. Dicha Comisión entenderá, asimismo, de lo relativo a otras cuestiones de tipo laboral que afecte al personal incluido en el ámbito del Convenio.

    4. La Comisión Paritaria estará integrada por 2 miembros titulares en representación de cada una de las partes firmantes del Convenio, Institución y representación de los trabajadores.

    5. Todas las cuestiones descritas en el apartado primero serán sometidas con carácter previo a la Comisión Paritaria.

    6. La convocatoria de la Comisión Paritaria se solicitará porescrito por cualquiera de las partes que la componen, con un mínimo de quince días de antelación a la celebración de la misma, con concreción precisa y detallada de los puntos a tratar reflejados en el orden del día, fecha y lugar de la reunión, siendo obligatoria la comparecencia por ambas partes.

      El período de tiempo entre la convocatoria y el día de la reunión podrá reducirse de mutuo acuerdo.

    7. En el caso de no alcanzarse acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria, ambas partes se someterán al procedimiento de Mediación establecido en el Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos Voluntarios para la Solución de Conflictos Laborales (PRECO) (BOPV N.º 66 de 4 de abril de 2002 la mediación de entre quienes designe el Consejo de Relaciones Laborales en el plazo de 5 días anteriores al inicio de la adopción de cualquier medida de presión o de reclamación colectiva alguna.

      Artículo 12.? Prelación normativa

      Las normas de este Convenio se aplicarán con carácter prioritario respecto a cualquier otra disposición o norma legal. En lo no previsto será de aplicación el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa laboral vigente.

      TÍTULO II

      Organización del Trabajo

      Artículo 13.? Organización del Trabajo

      La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la Fundación y su aplicación práctica se realizará a través de los Jefes de los Departamentos de las distintas unidades orgánicas de los centros de trabajo afectados por el presente Convenio Colectivo, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia, consulta previa e información reconocidos a los trabajadores en el Estatuto de los Trabajadores.

      TÍTULO III

      Catálogo de puestos de trabajo y

      provisión de...

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