Convenio colectivo - Galletas Reyga SLU (Centro de Trabajo de Arrúbal), La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2018
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2021
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja de 07/06/2019

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación en la empresa Gallet[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]as Reyga, S.L.U. de Arrubal (La Rioja) para los años 2018 a 2021 (Código número 26001122012002), que fue suscrito con fecha 19 de octubre de 2018, de una parte, por la representación empresarial y, de otra, por la delegada de personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 24), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio,

ACUERDA

Primero.- Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

Logroño a 17 de mayo de 2019.- El Director General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, Julio Herreros Martín.

Convenio de Empresa Galletas Reyga, SLU para los años 2018, 2019, 2020, 2021

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6
Artículo 1 Ámbito funcional y territorial.
Artículo 2 Ámbito personal.
Artículo 3 Ámbito temporal y denuncia del convenio.
Artículo 4 Comisión Paritaria.
Artículo 5 Normativa aplicable.
Artículo 6 Organización del trabajo.
CAPÍTULO II

Artículo 7. Salarios.

Artículo 8. Revisión salarial.

Artículo 9. Complementos Salariales.

Artículo 10 Derechos adquiridos.
Artículo 11 Horas extras.
CAPÍTULO III
Artículo 12 Jornada laboral.
Artículo 13 Vacaciones.
Artículo 14 Calendario laboral.
Artículo 15 Bajas por accidente laboral o enfermedad profesional.
CAPITULO IV
Artículo 16 Prendas de trabajo.
Artículo 17 Salud laboral y revisión médica.
CAPÍTULO V

Artículo 18. Régimen disciplinario.

CAPÍTULO VI
Artículo 19 Protección del Medio Ambiente.
Artículo 20 Formación Profesional
Artículo 21 Medidas de Igualdad efectiva en hombres y mujeres.
Artículo 22 Permisos Retribuidos.
Artículo 23 Reducción de la jornada.
Artículo 24 Acumulación crédito horario sindical.
Artículo 25 Excedencias.
Artículo 26

Grupos y niveles profesionales.

CAPITULO I
Artículo 1 Ámbito funcional y territorial.

El presente convenio regula las relaciones laborales en la empresa Galletas Reyga, SLU sita en el Polígono Industrial El Sequero, calle Rio Alhama, parcela 159. Arrubal (La Rioja). Ha sido negociado entre la Dirección de la empresa y la representación de los trabajadores, al reconocerse ambas partes la legitimación necesaria según el artículo 87.1 de Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2 Ámbito personal.

El convenio será de aplicación a todos los trabajadores que, durante su vigencia, pertenezcan a la plantilla de la empresa, sea cual fuere su categoría profesional.

Artículo 3 Ámbito temporal y denuncia del convenio.

Entrará en vigor con carácter retroactivo, el día 1 de enero de 2018, y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2021.

El presente Convenio se entenderá denunciado automáticamente a la finalización de su vigencia, no siendo necesaria comunicación de tipo alguno a la autoridad Laboral, no obstante se mantendrá la aplicación de todo su contenido en tanto no sea sustituido por un nuevo Convenio.

Artículo 4 Comisión Paritaria.

Queda constituida una Comisión Paritaria a fin de resolver las dudas que puedan surgir en la interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento del Convenio integrada paritariamente por el representante de la empresa y por el delegado de personal de los trabajadores.

Las funciones de la Comisión Paritaria, serán las siguientes:

1º. - Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.

2º.- Cuantas otras cuestiones tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio.

La Comisión Paritaria celebrará sus sesiones en el domicilio de la empresa, arriba indicado. La parte que promueva la reunión señalará día y hora para la sesión y remitirá a la otra el orden del día para la misma. Las partes podrán concurrir a cada sesesión con asesores que tendrán voz, pero no voto y el número de estos no podrá ser superior a dos por cada parte.

La Comisión Paritaria podrá formular consultas a la Autoridad Laboral, actuar por medio de ponencias, utilizar servicios permanentes y ocasionales de asesores para la mejor resolución de las cuestiones que se les sometan, teniendo dicha resolución el carácter de vinculante en principio, si bien, en ningún caso impedirán el ejercicio de las acciones que la empresa y los trabajadores puedan utilizar ante la Jurisdicción Laboral y Administrativa.

Artículo 5. Normativa aplicable.

En las materias no previstas en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Laudo Arbitral publicado en el B.O.E. el 4/06/1996, de 9 de Mayo de 1996, donde se regula la estructura profesional, promoción profesional y económica de los trabajadores, estructura salarial y régimen de faltas y sanciones en la industria de alimentación y las demás disposiciones de carácter general.

Artículo 6 Organización del trabajo.

La organización práctica del trabajo corresponde de modo exclusivo a la Dirección de la Empresa, sin perjuicio de lo establecido en el Articulo 64 del Estatuto de los Trabajadores, respecto de las competencias de los representantes legales de estos.

El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido, bajo la dirección de la empresa, cumpliendo los deberes básicos previstos en el Articulo 5 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPITULO II Artículos 7 a 11
Artículo 7 Salarios.

El personal afectado por el presente convenio percibirá en el año 2018, en concepto de salario base, plus de asistencia e incentivos, el que para cada categoría profesional fija la tabla salarial que se acompaña como Anexo I, IPC más 2,5% sobre la tabla salarial definitiva del año 2017.

Para el año 2019, se pacta un incremento salarial del 2.5% sobre la tabla salarial definitiva del año anterior.

Para el año 2020, se pacta un incremento salarial del 2.5% sobre la tabla salarial definitiva del año anterior.

Para el año 2021, se pacta un incremento salarial 2.5% sobre la tabla salarial definitiva del año anterior.

Cláusula de revisión al alza, basada en IPC Real de cada uno de los años de vigencia del convenio.

Artículo 8 Revisión Salarial.

Una vez conocido el IPC Real de cada año publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo Oficial que lo sustituya, solo y exclusivamente si este superase el porcentaje anual correspondiente del Articulo 7, la Comisión Paritaria procederá en el periodo máximo de 15 días a revisar la tabla salarial con efecto retroactivo al 1 de enero del año en cuestión y por tanto debiendo abonar la empresa a los trabajadores en la primera nómina del siguiente año, el diferencial resultante entre el porcentaje fijado en el Artículo 7 y el IPC Real.

En caso de operar esta cláusula de Garantía Salarial, la Tabla Salarial que se firme al efecto, servirá como base de cálculo para el año siguiente.

Artículo 9 Complementos Salariales.

Pagas Extraordinarias: Todos los trabajadores percibirán dos pagas extraordinarias. La de verano y la de Navidad, y una tercera paga denominada de beneficios, se prorrateara y se abonara junto a las 12 pagas ordinarias.

Dichas pagas consistirán en el abono de 30 días de Salario Base más Antigüedad.

Plus de Antigüedad: Los trabajadores de la empresa percibirán, como hasta ahora, en concepto de plus de antigüedad un 6% del Salario Base por cada trienio, con un máximo de 10 trienios.

Plus Nocturnidad: Los trabajadores de la empresa percibirán, como hasta ahora, en concepto de plus de Nocturnidad, si las hubiera, un 25% de la suma de todos los conceptos salariales por noche trabajada.

Incentivos:

Los trabajadores de la empresa percibirán por este concepto la cantidad que para cada categoría laboral se establece en Anexo I, cantidad resultante de la suma del plus de asistencia más plus de productividad.

Plus de productividad.- Todos los trabajadores tendrán derecho a percibir un plus de productividad, y se abonaran mensualmente, a lo establecido en la tabla salarial correspondiente al año en curso y reflejado en el Anexo I.

Plus de puntualidad y plus de asistencia.- Estos pluses retribuyen respectivamente la puntualidad y asistencia la trabajo. Se configuran como una medida contra el absentismo laboral y se abonaran mensualmente, a lo establecido en la tabla salarial correspondiente al año en curso y reflejada en el Anexo I.

Artículo 10 Derechos Adquiridos.

Se respetaran las condiciones personales más favorables de los trabajadores que pudiesen tener pactos o acuerdos con la empresa manteniéndose estrictamente ad personan.

Artículo 11 Horas Extraordinarias.

Se consideran horas extraordinarias el tiempo de trabajo que haya excedido el de la jornada habitual y se retribuirán en la cuantía establecida en Anexo I. El importe de las mismas se aumentará anualmente conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 7.

Respetando en todo caso lo regulado en cuanto a jornada de trabajo y descansos y lo dispuesto en el artículo 34 y 35 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

CAPITULO III Artículos 12 a 15
Artículo 12 Jornada laboral.

Partiendo de las 1776 horas/año, el...

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