Convenio colectivo - Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao, Vizcaya

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial de Bizkaia nº 125 de 02/07/2010

Departamento de Empleo y Asuntos Sociales

RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2010, de la Delegada Territorial en Bizkaia del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se resuelve el registro y publicación del Convenio Colectivo para la empresa Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao. Código número 4804602.

Antecedentes.

  1. Con fecha 17 de marzo de 2010, se ha presentado ante esta Delegación Territorial de Bizkaia el texto del Convenio Colectivo para la empresa Cámara de Comercio, Industria y Navegación, suscrito el 15 de marzo de 2010, así como el acta de constitución de la Mesa Negociadora y el acta de firma del convenio.

  2. Dicho texto ha sido suscrito por el Comité de Empresa y la Representación Empresarial de la Comisión Negociadora.

  3. La vigencia de dicho Convenio se establece del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2012.

    Fundamentos de derecho.

  4. La competencia para la inscripción y publicación del citado Convenio Colectivo viene determinada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo dispuesto en su artículo 90.2, que determina que los Convenios deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de registro, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo, y la Orden de 3 de noviembre de 1982, que desarrolla el citado Decreto, así como el artículo 22.1. g) del Decreto 538/2009, de 6 de octubre, del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, que atribuye a la Delegación Territorial la facultad de gestionar la Sección Territorial del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi.

  5. Teniendo en cuenta que la Comisión Negociadora está compuesta por la Dirección de la Empresa y por los Delegados de los Trabajadores en la misma, el acuerdo adoptado reúne los requisitos del artículo 89.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores citado.

  6. El artículo 90.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores determina que si la Autoridad Laboral estimase que el Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la Jurisdicción competente, y considerando que en el presente supuesto no se lesiona el interés de terceros ni se conculca la legalidad vigente, procede, de conformidad con los apartados 2 y 3 del citado artículo, su registro y depósito, así como disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

    Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, la Delegada Territorial en Bizkaia,.

    RESUELVE:

  7. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial del Convenio Colectivo de la empresa Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao.

  8. Disponer la publicación del citado Convenio Colectivo en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

  9. Proceder a su correspondiente depósito en esta Delegación Territorial.

  10. Notificar la presente Resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma podrán interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 115 de la Ley de 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 16.j) del Decreto 538/2009, de 6 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales.

    En Bilbao, a 7 de junio de 2010.-La Delegada Territorial en Bizkaia, Katrin Begoña Iturrate Zamarripa.

    CONVENIO COLECTIVO PARA LA CÁMARA.

    DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE BILBAO.

    Primero.-Ámbito temporal.

    El presente Convenio estará vigente para los años 2010, 2011 y 2012, surtiendo efectos retroactivos en relación con el régimen económico salarial a partir del 1 de enero de 2010.

    El presente Convenio se entenderá denunciado por ambas partes el 1 de septiembre de 2012, comprometiéndose a iniciar las deliberaciones del nuevo convenio antes de cumplirse el término temporal del vigente.

    Segundo.-Ámbito personal y funcional.

    El presente Convenio Colectivo será de aplicación al personal de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao, con excepción de aquellas personas que pudieran pertenecer al Instituto Superior de Formación de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao, las cuales se regirán por su propia normativa y en su caso por su propio Convenio Colectivo.

    El personal de la Cámara de Comercio de Bilbao sujeto al presente convenio que sea destacado al sector propio de la actividad en el Instituto Superior de Formación conservará su régimen estatutario de procedencia...

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