Convenio colectivo - Unión de Agricultores y Ganaderos, La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2014
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2016
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja de 20/03/2015

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación en la empresa Union de Agricultores y Ganaderos de La Rioja para los años 2014,2015 y 2016 (Código núm. 26001052012001), que fue suscrito con fecha 20 de diciembre de 2014 , de una parte, por la representación empresarial y, de otra, por la delegada de personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, Acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

En Logroño a 12 de marzo de 2015.- Rosario Cuartero Lapeña, Directora General de Trabajo y Salud Laboral.

Convenio Colectivo de la Unión de Agricultores y Ganaderos de La Rioja

Artículo 1º Ámbito funcional y territorial

El presente Convenio se aplica a todos/as los/as trabajadores/as de la Unión de Agricultores y Ganaderos de La Rioja, independientemente del lugar donde tengan su centro de trabajo.

Quedan excluidos del presente Convenio aquellos/as trabajadores/as cuyo contrato se base principalmente en una relación de especial confianza con los órganos ejecutivos de la empresa específicamente queda excluido quien ostente el cargo de Secretario Técnico; asimismo se excluyen del presente convenio las personas liberadas por la UAGR que ejerzan trabajos remunerados dentro de la empresa.

El presente convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo que tenga la empresa dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2º Ámbito temporal

El presente convenio tendrá una duración de tres años, iniciando su vigencia el 1 de enero de 2014 y finalización el 31 de diciembre de 2016.

En el caso de que a su finalización no exista acuerdo entre las partes empresarial y social para un nuevo convenio se entenderá prorrogado durante un año más.

Artículo 3º Denuncia y prórroga

La denuncia del presente convenio deberá efectuarse con una antelación mínima de dos meses a la fecha de vencimiento, por cualquiera de las partes ante la otra.

Artículo 4º Contenido

Dentro del respecto a las Leyes, este convenio regula las materias de índole económica, laboral, sindical y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de las relaciones entre los trabajadores y la empresa Unión de Agricultores y Ganaderos de La Rioja.

Será de aplicación lo previsto en el artículo 85.3 letra c) del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que pudieran surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del referido Estatuto de los Trabajadores.

A los efectos anteriores se establece un período de consultas con la representación de los trabajadores de quince días.

Artículo 5º Comisión Paritaria

En orden a la jurisdicción e interpretación de este Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en esta materia.

Con el fin de resolver dudas e interpretaciones que puedan surgir en su aplicación, se nombra una Comisión Paritaria que estará compuesta por el representante de los trabajadores en la empresa y por un representante de la empresa UAGR.

Las funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:

  1. Conocimiento y Resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.

  2. Vigilancia de lo pactado.

  3. Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia del convenio.

  4. Formular consultas a la Autoridad Laboral Competente.

  5. Actualización y revisión, en su caso, de los salarios del convenio.

  6. La mediación y/o conciliación o, en su caso, arbitraje en cuantas cuestiones puedan suscitarse en materia laboral en la empresa

La Comisión Paritaria podrá reunirse a instancia de cualquiera de las partes. La parte que promueva la reunión señalará día, hora y lugar de la misma, así como los asuntos del día a tratar.

Las partes podrán acudir a las reuniones con asesores, que tendrán voz pero no voto; el número de estos asesores no será superior a dos por cada parte.

Sus resoluciones, en principio, tendrán carácter vinculante, si bien en ningún caso impedirán el ejercicio de acciones que la empresa y los trabajadores puedan utilizar antes la Jurisdicción Social.

La adopción de acuerdos o resoluciones de la Comisión Paritaria, requerirá, al menos, el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros componentes.

Las partes firmantes del presente convenio se someten expresamente a los procedimientos de mediación, conciliación y arbitraje del Tribunal Laboral de La Rioja; la resolución de los conflictos que puedan suscitarse y , específicamente, las discrepancias surgidas en el seno de la Comisión Paritaria.

En materia de solución de Conflictos de Trabajo, las partes firmantes acuerdan estar a lo dispuesto en lo establecido en el Acuerdo Interprofesional de La Rioja suscrito el 23 de noviembre de 1994, por la Federación de Empresarios de La Rioja y los Sindicatos CC.OO. y UGT, así como lo establecido en el Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de La Rioja.

Artículo 6º Tribunal Laboral

Los representantes de los trabajadores y UAGR, firmantes del presente Convenio Colectivo, acuerdan someter, siempre con carácter voluntario de las mismas, a la mediación del Tribual Laboral de Mediación, Conciliación y Arbitraje de La Rioja, las discrepancias que surjan entre las partes sobre materias que sean competencia de dicho Tribunal.

Artículo 7º Garantía 'ad personam'

Se respetarán en todo caso, las condiciones más beneficiosas relativas al salario y categoría que, a título personal, viniera disfrutando con anterioridad cada trabajador/a salvo los pluses individuales no incluidos en este convenio.

Artículo 8º Retribuciones

El salario para el año 2015 y siguientes se negociará entre la parte empresarial y social antes de la finalización de cada año. A estos efectos el incremento mínimo será IPC de los últimos doce meses y no podrá ser nunca negativo.

El pago de los posibles incrementos anuales se hará efectivo de una sola vez a cada trabajador por los atrasos correspondientes desde la fecha de inicio del año hasta la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de La Rioja.

A la publicación del presente convenio se pagará a los trabajadores la diferencia entre las tablas de salarios correspondientes a 2013 y a 2014.

El salario para 2014 será el que aparece en las tablas del presente convenio.

Artículo 9º Pagas extraordinarias

Los/as trabajadores/as percibirán dos gratificaciones extraordinarias en junio y diciembre, cada una de ellas en la cuantía correspondiente a un mes de salario más antigüedad, incluidas las retribuciones contempladas en el artículo 8º.

Artículo 10º Antigüedad

Antigüedad: Los/as trabajadores/as que tuvieran la condición de fijos a 31 de diciembre de 2000 percibirán aumentos periódicos en concepto de plus de antigüedad, hasta un máximo de siete trienios. El importe de cada trienio, cuyo devengo se iniciará el primero de enero del año en que se cumpla el trienio, consistirá en una cantidad equivalente al 5% del salario contemplado en el presente convenio.

Plus de experiencia: Para los/as trabajadores/as que no tuvieran la condición de fijos a 31 de diciembre de 2000 se les pagará una cantidad en concepto de plus de experiencia, que consistirá en un 1,50 % anual del salario de su categoría, con pago a partir del mes en que se cumpla cada año de experiencia. El porcentaje máximo que podrá alcanzar este plus de experiencia será del 13,5 % sobre el salario de su categoría.

Artículo 11º Promoción interna

Cuando la empresa necesite cubrir un puesto de trabajo, ya sea de los existentes o de nueva creación, tendrán prioridad aquellos trabajadores/as de UAGR de igual o inferior categoría, siempre que cumplan las condiciones exigidas para el puesto de trabajo.

Por ello, con carácter previo a la contratación de un nuevo trabajador, deberá informarse a los trabajadores/as para que puedan optar a cubrir ese puesto.

Artículo 12º Dietas y Kilometraje

Si por necesidad del servicio hubiera de desplazarse algún/a trabajador/a fuera de la localidad donde tenga habitualmente su centro de trabajo, la empresa le abonará los gastos pagados debidamente justificados.

Si los...

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