Tablas salariales - Derivados del Cemento, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2014
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 88 de 13/04/2015

Visto el texto de la tabla salarial definitiva correspondiente al año 2014 del Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento, (código de convenio número 99010355011996) que fue suscrito con fecha 12 de marzo de 2015, de una parte por las asociaciones empresariales ANDECE, ANEFHOP y FEDCAM, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales MCA-UGT y la Federación de Construcción y Servicios de CC.OO., en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de marzo de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN DEL VI CONVENIO COLECTIVO GENERAL DEL SECTOR DE DERIVADOS DEL CEMENTO

En Madrid, a 12 de marzo de 2015, se reúnen en los locales de la Fundación Sima, sitos en calle San Bernardo, 20-5.ª, previamente citados, los siguientes miembros de la Comisión Paritaria de Interpretación del VI Convenio General de Derivados del Cemento.

Por la representación empresarial:

Por ANDECE:

Don Manuel Aguado Mediavilla.

Doña Sonia Fernández Ayala.

Por ANEFHOP:

Don Carlos María Parra García.

Por FEDCAM:

Don Luis Neira Pérez.

Don José M.ª Puig Figuera.

Don Vicente Cerezo Novejarque.

Representación sindical.

Por MCA-UGT:

Don Teodoro Escorial Solano.

Por Federación de Construcción y Servicios de CC.OO.:

Don Daniel Barragán Burgui.

Para proceder a la actualización salarial de 2014, según lo establecido en el artículo 15.1 e), del VI Convenio General de Derivados en función de los criterios establecidos en la disposición final primera,

ACUERDAN

Primero.

Fijar las tablas para 2014 de remuneraciones mínimas sectoriales del anexo I del VI Convenio General por aplicación del incremento pactado del 0,40 % sobre las tablas de 2013, una vez...

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