Revisión salarial - Derivados del Cemento, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2019
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2019
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 217 de 12/08/2020

Visto el texto de la revisión salarial y la correspondiente tabla definitiva para el año 2019 del VII Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento (código de convenio n.º 99010355011996), publicado en el BOE de 5 de enero de 2018, revisión y tabla que fueron suscritas, con fecha 7 de julio de 2020, por la Comisión Paritaria de Interpretación de dicho Convenio, en la que están integradas las organizaciones empresariales ANDECE, ANEFHOP y FEDCAM, y las sindicales UGT-FICA y CC.OO.-Construcción y Servicios, como firmantes del indicado Convenio en representación, respectivamente, de la empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Empleo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas revisión y tabla salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de julio de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN DEL VII CONVENIO COLECTIVO GENERAL DEL SECTOR DE DERIVADOS DEL CEMENTO

En fecha 7 de julio de 2020, a las 12 h, se reúnen telemáticamente, previamente citados, los siguientes miembros de la Comisión Paritaria de Interpretación del VII Convenio General de Derivados del Cemento.

Representación empresarial:

Por ANDECE:

D.ª Sonia Fernández Ayala.

Por ANEFHOP:

D. Carlos María Parra García.

Por FEDCAM:

D. José Manuel Martínez Imbernón.

Representación sindical:

Por UGT-FICA:

D. Juan Carlos Barrero Mancha.

Por CC.OO.-Construcción y Servicios:

D. Daniel Barragán Burgui.

Para proceder a la actualización salarial de 2019, según lo establecido en el artículo 15.1 e), del VII Convenio General de Derivados del Cemento en función de los criterios establecidos en la Disposición Final Primera

ACUERDAN

Primero.

Fijar las tablas para 2019 de...

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