Convenio colectivo - Inplastic SA (Centro de Trabajo de Tudela), Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2015
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2019
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 112 de 11/06/2015

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Inplastic, S.A. de Tudela (Código número 31004222011998), que tuvo entrada en este Registro en fecha 9 de abril de 2015, suscrito el 1 de abril de 2015 por la representación empresarial y sindical de la misma, y subsanado con fecha 27 de abril de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 6 de mayo de 2015.–La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

Reunida la Representación Legal de la Empresa y los miembros del Comité, que firman el presente documento, y conciertan el Convenio Colectivo de Empresa, cuyo texto y contenido es el siguiente:

CONVENIO COLECTIVO ESTATUTARIO DE LA EMPRESA INPLASTIC, S.A.

I.–Exposicion de motivos.

A pesar de los esfuerzos realizados las partes reconocen la complicada situación económica de la empresa con importantes pérdidas acumuladas, afectando seriamente a su viabilidad.

La crisis económica actual, con el retraimiento del consumo y la consecuente reducción de la actividad industrial de nuestros clientes a quienes proveemos nuestros productos, ha supuesto en los últimos años una disminución de la cartera de pedidos y la necesidad de aceptar al cliente unos precios reducidos que permitan la subsistencia de la empresa y el mantenimiento, en la medida de lo posible, de nuestra actividad industrial, pero afectando a los resultados anuales.

Teniendo acordada en convenios anteriores la actividad industrial y productiva bajo el régimen de trabajo de “non stop” y con una importante reducción de la jornada de trabajo, a partir de mediados del año 2004 no ha sido posible la realización de dicha actividad ininterrumpida como consecuencia de que la carga de trabajo no incrementó con arreglo a las previsiones realizadas. La jornada de trabajo se ha mantenido a lo largo de todos estos años en niveles muy inferiores a los de la competencia de la empresa, lo que ha venido agravando la situación económica de la empresa.

Cuando se implantó el régimen de trabajo de non stop-inicialmente para el personal de inyección y con previsión de futura extensión en las demás actividades productivas -, la empresa decidió provisionalmente la reducción de la jornada de trabajo que quedó establecida en aquella fecha en una jornada de 1.588 horas anuales de trabajo efectivo. Lamentablemente la cartera de pedidos únicamente permitió el mantenimiento del régimen ininterrumpido en la sección de inyección hasta mediados del año 2004. Y desde esa fecha se ha seguido manteniendo en convenio el régimen de non stop y la jornada de trabajo de 1.588 horas.

La situación actual hace indispensable que a partir del presente convenio se ajusten salarios y jornada de trabajo efectiva, de tal forma que esta se aproxime a la jornada de trabajo que tiene establecida la competencia de la empresa, y consecuentemente los salarios experimenten el incremento que se acuerda.

Las partes son conscientes de la complicada situación económica de la empresa y de la necesidad de mejorar significativamente la productividad y los resultados económicos de la misma, y por ello asumen como objetivo la salvación y consolidación de la empresa, para lo cual es necesario alcanzar el mayor grado de optimización de las instalaciones para aumentar el nivel de competitividad de la misma, siendo muestra de ello la nueva regulación de la jornada de trabajo y retribuciones de los empleados.

Por esta razón en el presente convenio se acuerdan, entre otras materias, los salarios y la jornada de trabajo efectiva que se recoge en su texto.

Desde enero del año 2008 el Convenio Colectivo Estatutario de empresa se encontraba en ultraactividad, habiendo sido denunciado en tiempo y forma hábil. Las dificultades que atraviesa la empresa no han permitido alcanzar, hasta la fecha, un acuerdo para la suscripción del nuevo convenio colectivo.

Las partes vinculadas por el presente convenio colectivo reconocen el esfuerzo económico y el espíritu de colaboración de los trabajadores a fin de mejorar los resultados de la cuenta de explotación y la viabilidad de la empresa.

Desde el año 2008 (hasta la fecha) las partes han venido negociando la aprobación del nuevo Convenio Colectivo estatutario de empresa, lo que no ha sido posible por la delicada y difícil situación de la compañía, y durante este tiempo el convenio colectivo precedente ha continuado estando vigente en virtud de lo establecido en el artículo 86.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Convenio precedente que quedará derogado y perderá su vigencia a partir del momento de la aprobación y entrada en vigor del presente convenio.

Y en base a los motivos precedentes las partes comparecientes aprueban el texto del siguiente:

CONVENIO COLECTIVO ESTATUTARIO DE EMPRESA INPLASTIC, S.A.

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Extensión

Artículo 1 Ambito Personal.

El presente convenio colectivo estatutario de empresa afectará a la totalidad de los trabajadores que prestan sus servicios para la empresa Inplastic, S.A., mediante una relación laboral ordinaria. Quedan excluidos expresamente las relaciones laborales especiales de Alta Dirección, del Administrador Unico y Gerente, y del adjunto al Administrador Unico y Gerencia.

Artículo 2 Ambito funcional.

Las normas contenidas en este convenio colectivo estatutario de empresa regularán las relaciones de trabajo entre Inplastic, S.A. y sus trabajadores señalados en el artículo anterior sobre ámbito personal, y serán efectivas a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y durante todo el tiempo pactado para su vigencia, excepto aquellas normas y condiciones que de forma expresa se hubiere convenido con una vigencia diferente.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a los efectos de su aplicación práctica, serán consignadas globalmente.

Las partes acuerdan que todos aquellos pactos, acuerdos colectivos y privados, así como convenio de aplicación en períodos anteriores, que pudieran estar vigentes hasta el día de la fecha, y que no se hubiesen incorporado expresamente en este convenio, quedarán derogados y sin efecto alguno a partir de la entrada en vigor del presente Convenio.

La Dirección y los Representantes de los trabajadores de la empresa se reiteran en los valores que hasta hoy han venido rigiendo las relaciones laborales de la misma y que se concretan en la satisfacción del cliente desde la doble perspectiva de un producto y servicio óptimo a un coste competitivo, que deben convertirse en el objetivo fundamental del trabajo, y que debe redundar en un mejor posicionamiento de Inplastic y en el aseguramiento y mejora de las condiciones de todos los trabajadores de la empresa con un clima laboral de confianza, cooperación y respeto entre la Dirección, Representantes y Trabajadores. Muestra inequívoca del cumplimiento de estos valores y principios es el presente convenio colectivo de empresa.

Todos los afectados asumen como objetivo la consolidación y reforzamiento de la empresa, facilitando su actividad y comprometiéndose expresamente con los órganos de gobierno y gestión de la misma a prestar su sincera colaboración.

CAPÍTULO II Artículo 3

Vigencia, duración y prórroga

Artículo 3 Vigencia, duración y prórroga.

Este convenio colectivo estatutario tendrá vigencia desde el día 1 de enero de 2015 hasta el día 31 de diciembre del año 2019, ambos inclusive.

Teniendo en cuenta que desde el año 2008 el Convenio Colectivo de empresa ha permanecido en situación de ultraactividad, manteniéndose la misma jornada de trabajo de 1.588 horas anuales y la redacción vigente a 31 de diciembre de 2007, las partes acuerdan que los años 2008 a 2014 ambos inclusive las condiciones laborales del personal de la empresa se mantienen en los mismos términos existentes a lo largo del año 2007.

A su vencimiento el convenio se prorrogará por años naturales si no mediara denuncia expresa de cualquiera de las partes con un mínimo de tres meses de antelación a su término o prórroga, en su caso.

La denuncia se acompañará de propuesta escrita de negociación en la que necesariamente se indicará, al menos:

–Si se solicita la rescisión total o la revisión de alguno de sus artículos.

–Si únicamente se trata de revisión, indicación expresa de los artículos a revisar con la propuesta de modificación que para cada uno de ellos se plantea.

Efectuada en tiempo y forma la denuncia, el convenio se seguirá aplicando en todos sus términos hasta tanto no se apruebe y publique el nuevo convenio colectivo estatutario de empresa en el Boletín Oficial de Navarra de Navarra, salvo que las partes negociadoras acuerden su extinción y remisión a convenio de ámbito superior, y todo ello con respeto y aplicación de la ultaactividad prevista en el artículo 86 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Los procedimientos para solventar las discrepancias que pudieran surgir en aplicación del artículo 82.3 del Estatuto de los trabajadores, serán los previstos en...

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