Revisión salarial - Edificación y Obras Públicas, La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja nº 16 de 03/02/2004

Revisión salarial para el año 2004 del convenio colectivo de trabajo de aplicación a la actividad de Edificación y Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2003-2004-2005

Visto el texto de la Revisión Salarial para el año 2004 correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación a la actividad de Edificación y Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2003-2004-2005 (Código núm. 2600105), prevista en el citado Convenio y suscrito al efecto por la Comisión Paritaria del mismo con fecha 20 de enero de 2004, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Art. 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Empleo yRelaciones Laborales, acuerda:

  1. - Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la citada Comisión.

  2. - Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño a 26 de enero de 2004.- La Directora General de Empleo y Relaciones Laborales, Mª Concepción Arruga Segura

Convenio colectivo de edificación y obras publicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Revisión salarial año 2004

Acta: En la ciudad de Logroño, siendo las dieciocho horas del día veinte de enero del año dos mil cuatro, se reúnen en los locales de la Federación de Empresarios de La Rioja, D. Carlos del Rey Apellániz, D. Santiago San Román Abad y D. Manuel Vázquez Jiménez, en representación de la Asociación de Empresarios de la Construcción, Promoción y Afines de La Rioja; D. Ángel Blanco Yecora y D. Jesús Martínez Martínez en representación de la Central Sindical MCA-UGT y D. Felipe Saenz Benito, en representación de FECOMA, todos ellos miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación para las empresas con actividades de Edificación y Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Como Asesores intervienen: D. Pedro Alfaro Aragón (MCA-UGT) y D. Sebastián Sánchez Cepa (FECOMA.).

Como Secretario interviene D. Eduardo Fernández Santolaya (CPAR).

El motivo de la reunión es establecer el incremento económico pactado en el artículo 10º del Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación en las empresas de Edificación y Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2003, 2004 y 2005, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 11º.- Cláusula de Garantía Salarial, como consecuencia de la desviación producidapor el I.P.C. durante el año 2003, que fue del 2.6%, mientras que el IPC previsto por el Gobierno para ese año fue del 2%.

De conformidad con lo anterior, en función de las competencias asignadas a la Comisión Paritaria, se adoptan, por unanimidad, los siguientes acuerdos:

Primero.- Incremento salarial para el año 2004. De acuerdo con lo estipulado al efecto para el segundo año de su vigencia en el artículo 10º del Convenio Colectivo para los años 2003-2005 y una vez constatado que el Índice dePrecios al Consumo (IPC) establecido por el Instituto Nacional de Estadística ha experimentado un incremento entre los días 1 de enero y 31 de diciembre de 2003 del 2.6%, se...

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