Modificación - Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia24 de Mayo de 2018
Fin de Vigencia24 de Mayo de 2018
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 24/05/2018

La necesidad de configurar determinados puestos de trabajo asignándoles una experiencia concreta, ha puesto de manifiesto la inexistencia de claves en el anexo correspondiente del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias, así como la inadecuación de una ya existente.

Por este motivo, una vez determinadas las claves de experiencia apropiadas al contenido de los citados puestos, de acuerdo con los artículos 7, 9 y 40 del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias se ha sometido a informe de la Comisión de Clasificación Profesional la correspondiente propuesta que ha sido debatida, junto con las modificaciones de los puestos de trabajo, en sesiones celebradas los días 10 y 15 de mayo de 2018.

En virtud de cuanto antecede, al amparo de lo dispuesto en el artículo 7 del V Convenio Colectivo de aplicación y en el ejercicio de las facultades atribuidas en el artículo 15 de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Modificar la clave 147 y adicionar las claves 150 y 151 del anexo V “Claves de experiencias” del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias en el sentido siguiente:

Claves de experiencias

Clave Experiencias
147 Experiencia en inventariado, catalogación, investigación y organización de exposiciones de obras de arte y colecciones de valor histórico-artístico.
150 Experiencia en diseño y ejecución de programas educativos y actividades pedagógicas en el ámbito museístico.
151 Experiencia en registro e inventariado de bienes culturales, apoyo a procesos de conservación, investigación, gestión y difusión de bienes culturales y fondos museísticos.
Segundo.—Disponer la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, surtiendo efectos al día siguiente de su publicación, con la indicación de que este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de este orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses...

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