Convenio colectivo - Asturiana de Zinc SA (Fábrica de Zinc Electrolítico de San Juan de Nieva), Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2017
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2018
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 03/08/2017

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo de la empresa Asturiana de Zinc, S.A.U. Fábrica de Zinc Electrolítico de San Juan de Nieva (expediente C-025/2017, código 33000091011979), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 7 de julio de 2017, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 14 de agosto de 2015, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 14 de julio de 2017.—El Consejero de Empleo, Industria y Turismo.—P.D. autorizada en Resolución de 14-8-2015, publicada en el BOPA núm. 191, de 18-VIII-2015, el Director General de Trabajo.—Cód. 2017-08457.

ACTA DE OTORGAMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO DEL CENTRO DE TRABAJO DE SAN JUAN DE NIEVA-FÁBRICA DE ZINC ELECTROLÍTICO DE LA EMPRESA “ASTURIANA DE ZINC, S.A.U.”

San Juan de Nieva, 7 de julio de 2017.

A las 12 horas del día de la fecha se reúne en las dependencias de Administración del centro de trabajo, la Comisión negociadora del citado Convenio, integrada por los miembros que a continuación se relacionan.

De una parte, y en representación de la parte social:

Don Roberto Suárez Fernández (Sindicato Independiente de Trabajadores de AZSA).

Don Jorge Álvarez Fernández (Sindicato Independiente de Trabajadores de AZSA).

Don Héctor Francisco Álvarez López (Sindicato Independiente de Trabajadores de AZSA).

Don César García González (Sindicato Independiente de Trabajadores de AZSA).

Don Eliseo Agustín Bermúdez Rodríguez (Sindicato Independiente de Trabajadores de AZSA).

Don José Ángel Hevia González (Sindicato Independiente de Trabajadores de AZSA).

Don Alejandro Vega García (Sindicato Independiente de Trabajadores de AZSA).

De la otra, y en representación de la empresa Asturiana de Zinc, S.A.U.:

Don Jaime Arias Zapico (Director de Operaciones Metalúrgicas de AZSA).

Don Manuel García Muñiz (Jefe de Producción).

Don José Manuel Fernández Fernández (Jefe de Asesoría Jurídica).

Doña Noemí Palacio Zapico (Jefe de Administración de Personal).

Don Jesús Díez Baquero (Jefe de Recursos Humanos).

Ambas partes manifiestan:

Primero.—Reconocerse mutua legitimación y capacidad para la negociación del Convenio Colectivo del centro de trabajo de la empresa “Asturiana de Zinc, S.A.U.” en la localidad de San Juan de Nieva, correspondiente a los años 2017-2018, así como para firmar la presente acta de otorgamiento.

Segundo.—En virtud de las negociaciones llevadas a cabo, acuerdan aprobar el Convenio Colectivo citado, con vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2018 y de cuyo conocimiento están al corriente.

Y en prueba de conformidad ambas partes suscriben la presente acta y los correspondientes ejemplares del Convenio Colectivo para el personal de la fábrica de zinc electrolítico de la empresa “Asturiana de Zinc, S.A.U.” en la localidad de San Juan de Nieva.

ÍNDICE

Capítulo I Ámbito de aplicación, duración, y revisión.
Artículo 1 —Ámbito territorial.
Artículo 2 —Ámbito personal.
Artículo 3 —Ámbito temporal.
Artículo 4 —Incremento salarial.
Capítulo II Jornada, vacaciones y permisos.
Artículo 5 —Jornada y horarios de trabajo.
Artículo 6 —Descanso durante la jornada a turnos.
Artículo 7 —Horas extraordinarias.
Artículo 8 —Vacaciones.
Artículo 9 —Vacaciones. Época de disfrute.
Artículo 10 —Vacaciones

Calendario.

Artículo 11 —Vacaciones

Casos especiales.

Artículo 12 —Permisos retribuidos.
Capítulo III Organización del trabajo.
Artículo 13 —Eficiencia y rendimiento.—Rendimiento normal.
Artículo 14 —Contratación de personal.
Artículo 14 bis —Duración de los contratos temporales por circunstancias de la producción.
Artículo 15 —Vacantes.
Artículo 16 —Movilidad de personal.
Artículo 17 —Cambio de puesto voluntario.
Artículo 18 —Cambio de jornada laboral.
Artículo 19 —Situación del personal cubrebajas.
Artículo 20 —Cambio de turno.
Artículo 21 —Cambio voluntario de turno, descanso o período de vacaciones.
Artículo 22 —Relevos.
Artículo 23 —Descansos compensatorios.
Capítulo IV Personal de capacidad disminuida.
Artículo 24 —Definición.
Artículo 25 —Declaración de la capacidad disminuida.
Artículo 26 —Puestos de trabajo para personal de capacidad disminuida.
Artículo 27 —Formación y reconversión.
Artículo 28 —Recuperación de la capacidad laboral.
Artículo 29 —Reingreso de incapacitados.
Capítulo V Prevención de riesgos laborales.
Artículo 30 —Principio general.
Artículo 31 —Delegados de prevención.
Artículo 32 —Comité de seguridad y salud.
Artículo 33 —Competencias y facultades del comité de seguridad y salud.
Artículo 34 —Reconocimientos periódicos y especiales.
Capítulo VI Ayuda social para los estudios y casas de vacaciones.
Artículo 35 —Principio general.
Artículo 36 —Bonos para viajes escolares-transporte escolar.
Artículo 37 —Ayuda de estudios.
Artículo 38 —Ayuda a disminuidos psíquicos y para la formación de hijos minusválidos de trabajadores.
Artículo 39 —Ayuda para huérfanos de productores e hijos de pensionistas.
Artículo 40 —Casa de vacaciones.
Artículo 41 —Prestamos.
Artículo 42 —Economato.
Capítulo VII Participación y representación del personal.
Artículo 43 —Principio general.
Artículo 44 —Comité de empresa.
Artículo 45 —Comisiones de trabajo.
Artículo 46 —Comisiones de participación.
Artículo 47 —Crédito de horas sindicales.
Artículo 48 —Medios materiales.
Artículo 49 —Información.
Capítulo VIII Retribuciones.
Artículo 50 —Conceptos retributivos.
Artículo 51 —Salario de calificación.
Artículo 52 —Prima de asistencia mensual.
Artículo 53 —Gratificaciones.
Artículo 54 —Antigüedad.
Artículo 55 —Horas extraordinarias.
Artículo 56 —Plus de turnicidad.
Artículo 57 —Plus de toxicidad.
Artículo 58 —Plus de nocturnidad.
Artículo 59 —Plus domingo.
Artículo 60 —Plus festivo.
Artículo 61 —Descanso en festivos.
Artículo 62 —Prima de producción.
Artículo 63 —Prima de competitividad.
Artículo 64 —Retribución vacaciones.
Artículo 65 —Permisos retribuidos.
Artículo 66 —Retribución de cubrebajas.
Artículo 67 —Desayunos, comidas y cenas.
Artículo 68 —Gratificación por trabajar los días 24 y 31 de diciembre.
Artículo 69 —Fecha de pago.
Capítulo IX Previsión y asistencia social.
Artículo 70 —Complemento en situación de incapacidad temporal.
Artículo 71 —Seguro colectivo de vida.
Artículo 72 —Seguro colectivo de jubilación.
Capítulo X Régimen disciplinario.
Artículo 73 —Ejercicio de la facultad sancionadora.
Artículo 74 —Faltas leves.
Artículo 75 —Faltas graves.
Artículo 76 —Faltas muy graves.
Artículo 77 —Expedientes sancionadores y cumplimiento de sanciones.
Artículo 78 —Prescripción de las faltas y cancelación de sanciones.
Artículo 79 —Sanciones.
Artículo 80 —Privación de libertad de los trabajadores.
Capítulo XI
Artículo 81 —Jubilación parcial.
Artículo 82 —Nuevo sistema de clasificación profesional.
Disposiciones Finales
Disposición final primera Absorción y compensaciones.
Disposición final segunda Comisión de vigilancia.
Disposición final tercera Resolución de conflictos.
Disposición final cuarta Determinación de las partes.

Artículo preliminar.

Este convenio es fruto de la negociación entre la Dirección de la Empresa Asturiana de Zinc S.A.U, y el Comité de Empresa que ostenta la representación legal de los trabajadores.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

ÁMBITO DE APLICACIÓN, DURACIÓN Y REVISIÓN

Artículo 1 —Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo regulará las condiciones de trabajo entre Asturiana de Zinc, S.A.U. y el personal de ésta sujeto al mismo, perteneciente al Centro de Trabajo de San Juan de Nieva-Fábrica de Zinc Electrolítico.

Artículo 2 —Ámbito personal.

Las normas del presente Convenio son aplicables a todos los trabajadores que prestan servicios en el Centro de Trabajo de San Juan de Nieva-Fábrica de Zinc Electrolítico, exceptuándose al personal directivo, que incluye...

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