Modificación - Personal Laboral de las Fundaciones y Patronato dependientes del Ayuntamiento de Gijón, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia31 de Enero de 2019
Fin de Vigencia31 de Enero de 2019
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 31/01/2019

Vista el acta de la comisión negociadora del acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y de las fundaciones y patronato dependientes del mismo (expediente PAM-04/2017, código 33002521142009), recibida a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias el 26 de diciembre de 2018, y en la que se acuerda la modificación del texto del acuerdo; de conformidad con lo dispuesto en el art. 38.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 11 de abril de 2018, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la comisión negociadora.

Oviedo, a 27 de diciembre de 2018.—El Consejero de Empleo, Industria y Turismo.—P.D., autorizada en Resolución de 11-4-2018, publicada en el BOPA núm. 87, de 16-IV-2018, el Director General de Trabajo.—Cód. 2019-00312.

ACUERDO SOBRE REVISIÓN PARCIAL DEL ACUERDO DE CONDICIONES DE TRABAJO COMUNES DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN/XIXÓN, FUNDACIONES Y PATRONATO DEPENDIENTES DEL MISMO

Por la Mesa General de Negociación para Materias Comunes del Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, Fundaciones y Patronato dependientes del mismo en reunión celebrada el 17 de noviembre de 2017 se alcanzó acuerdo de aprobación del Acuerdo de Condiciones de Trabajo Comunes del Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y de las Fundaciones y Patronato dependientes del mismo, ratificado por la Junta de Gobierno Local en fecha 28 de noviembre 2017 y posterior subsanación de fecha 27 de marzo de 2018, siendo objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 2 de mayo de 2018, con vigencia, de conformidad con lo establecido en su artículo 5, hasta el 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de su prórroga automática de no mediar, llegada esa fecha, denuncia de alguna de las partes.

En el momento actual procede formalizar la revisión parcial del citado texto convencional, a los efectos de introducir las modificaciones que se exponen a continuación en base a las siguientes consideraciones:

Primero.—La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, introduce en su disposición final trigésima octava una modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 9/2015, de 30 de octubre, que afecta a la suspensión del contrato o en su caso a la duración del permiso de paternidad, ampliándolo con carácter general a cinco semanas, lo que a su vez afecta a la regulación fijada al respecto en el texto convencional de referencia.

Segundo.—Asimismo, la citada Ley en su disposición adicional quincuagésima cuarta otorga a cada Administración Pública la potestad para determinar, previa negociación colectiva, las retribuciones a percibir por el personal a su servicio o al de los organismos y entidades públicas dependientes en situación de incapacidad temporal, pudiendo establecer desde el primer día de dicha incapacidad temporal un complemento retributivo que sumado a la prestación del Régimen de la Seguridad Social alcance hasta un máximo del cien por cien de sus retribuciones fijas.

Tercero.—Entre los objetivos contemplados en el II Plan de Igualdad para el personal del Ayuntamiento de Gijón/Xixón...

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