Convenio colectivo - Club Natación Santa Olaya, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2017
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2020
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 30/06/2017

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo de la empresa/sector Club Natación Santa Olaya (expediente C-020/2017, código 33001232011988), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 25 de mayo de 2017, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 14 de agosto de 2015, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 1 de junio de 2017.—El Consejero de Empleo, Industria y Turismo.—P.D. autorizada en Resolución de 14-8-2015 (publicada en el BOPA núm. 191, de 18-VIII-2015), el Director General de Trabajo.—Cód. 2017-06982.

CONVENIO COLECTIVO DEL CLUB NATACIÓN SANTA OLAYA

ACTA DE OTORGAMIENTO

En Gijón, a veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, en los locales del Club Natación Santa Olaya, Calle Lucero n.º 4, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Empresa, con asistencia de los siguientes representantes.

Por parte sindical Por parte empresarial

Dña. Victoria Meana Pérez (UGT) D. Secundino González García

Dña. Silvia López Suárez (CC OO) D. Carlos González Arrojo

  1. Arturo Collado Ferreras (CCOO) D. Alfonso Menéndez Vallín

Y como consecuencia de las negociaciones llevadas a cabo, por voluntad unánime de las partes,

SE ACUERDA

Reconocerse mutua capacidad legal y representatividad suficiente para suscribir, en todo su ámbito y extensión, el siguiente texto de Convenio Colectivo.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

ÁMBITOS

Artículo 1 º—Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo regula las condiciones de trabajo entre el Club Natación Santa Olaya y sus trabajadores en Gijón (Principado de Asturias).

Artículo 2 º—Vigencia.

El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años, desde el uno de enero de dos mil diecisiete al treinta y uno de diciembre del año dos mil veinte. Las mejoras en retribuciones establecidas por el Convenio se aplicarán a partir del día uno de enero de dos mil diecisiete, no así la aplicación de sus normas, que se iniciará a partir del día de su firma.

Artículo 3 º—Denuncia.

Finalizada su vigencia, el presente convenio se entenderá tácitamente prorrogado, en tanto no se firme un nuevo convenio que lo sustituya. Dicha prórroga afectará a todo su contenido excepto al capítulo III Retribuciones, manteniéndose los importes del año dos mil veinte hasta la firma del nuevo convenio.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio con anterioridad a su finalización, siempre que dicha denuncia se produzca a partir del inicio del cuarto año de vigencia mediante comunicación escrita a la otra parte con un plazo no inferior a sesenta días y remisión del mismo escrito a la autoridad laboral para su registro.

Artículo 4 º—Sustitución, compensación y condiciones más beneficiosas.

Las condiciones que se establecen sustituyen y compensan a todas las retribuciones y emolumentos de carácter social, salarial o extrasalarial, que viniera devengando el personal con anterioridad a la entrada en vigor del mismo.

Serán respetadas las condiciones más beneficiosas que consideradas en su conjunto y cómputo anual superen las aquí pactadas.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 13

JORNADA DE TRABAJO, VACACIONES y PERMISOS

Artículo 5 º—Jornada laboral.

Será de treinta y ocho (38) horas semanales, para el personal de oficio y subalterno, tanto en jornada partida como continuada, y de treinta y cinco (35) semanales para el personal administrativo. Este personal trabajará los sábados alternativamente.

En jornada continuada se establece un período de descanso de veinte (20) minutos, que será computado como tiempo efectivo de trabajo.

Sin perjuicio de lo pactado, referente al personal, se estará a lo que en cada momento disponga la legislación vigente.

El horario de trabajo, para los días veinticuatro y treinta y uno de diciembre será hasta las 19:00 horas. Desde las 15:00 horas no se impartirá actividad dirigida en el Club. Del mismo modo, los días veinticinco de diciembre y uno de enero descansará todo el personal de la plantilla.

El horario de trabajo comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, será considerado trabajo nocturno y su incremento será el veinticinco por ciento (25%) sobre el salario que le corresponda percibir al trabajador.

Las horas estructurales y de fuerza mayor deberán figurar en nómina, dando cuenta por escrito mensualmente al comité o delegados de personal, para su tramitación ante la autoridad laboral.

Siempre que por necesidades de la empresa, cualquier trabajador tuviera que hacer horas extraordinarias, éstas serán retribuidas o compensadas con descanso de doble duración al número de horas realizadas.

El tiempo dedicado a la planificación de las sesiones de actividades dirigidas, así como resto de tareas administrativas directamente relacionadas con dichas clases será considerado tiempo efectivo de trabajo, computando, por tanto, a los efectos de la jornada laboral.

Los trabajadores con contrato a tiempo parcial, tanto indefinidos como eventuales, podrán realizar horas complementarias hasta un máximo de un sesenta por ciento (60%) de las horas ordinarias objeto del contrato, siempre que sea pactado de forma expresa y por escrito en modelo al efecto entre el trabajador y la empresa.

El precio de la hora extraordinaria se establece en trece euros con ochenta y tres céntimos (13,83 €) para el año dos mil diecisiete. En años sucesivos y siempre durante la vigencia del presente convenio, el precio de la hora extraordinaria se actualizará en igual forma que la Tabla de Salarios anexa. En el caso de que dichas horas sean realizadas en jornada nocturna o festiva, el precio se incrementará un cincuenta por ciento (50%) sobre el establecido para el año en curso.

Artículo 6 º—Vacaciones.

Serán de veintidós (22) días laborables ininterrumpidos. Se aplicarán cuatro (4) turnos iguales y rotativos en el período comprendido entre el uno de junio y el treinta de septiembre de cada año, ambos días inclusive.

Del total de veintidós días de vacaciones, seis (6) de ellos se podrán disfrutar fuera del período principal, de forma que como máximo se dividan en dos (2) períodos adicionales separados y el número de días no sea inferior a dos (2). La solicitud deberá realizarse con una antelación mínima de ocho (8) días. En cualquier caso, la solicitud estará siempre condicionada al Vº Bº de la empresa, que solamente podrá resolver negativamente por causas organizativas de fuerza mayor.

Las vacaciones que se disfruten dentro del período uno de octubre a treinta y uno de marzo, ambos días inclusive, se incrementarán en dos (2) días laborables adicionales.

Fijado el calendario vacacional, si el trabajador se encontrase en el momento de comenzar su disfrute en situación de I.T., no se iniciará su período vacacional hasta que sea dado de alta médica, pasando a disfrutar las vacaciones dentro del año natural, según las necesidades del servicio.

El personal que durante sus vacaciones incurra en situación de Incapacidad Temporal interrumpirá el cómputo de vacaciones, disfrutando lo no transcurrido de acuerdo con la Empresa, dentro del año natural y teniendo en cuenta las necesidades del servicio. En el supuesto de que la incapacidad temporal imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Artículo 7 º—Cambios de turno.

Con carácter general se autoriza el intercambio de turnos de trabajo y descanso por mutuo acuerdo entre trabajadores del mismo departamento que desempeñen habitualmente funciones y tareas análogas, siempre que no causen perjuicio al servicio y sean comunicados a la dirección de la empresa por escrito con una antelación mínima de siete días naturales.

La empresa exclusivamente por razones de organización se reserva el derecho a autorizar o no aquellos cambios que sean solicitados con un plazo inferior al indicado anteriormente.

Artículo 8 º—Excedencias.
  1. Excedencia voluntaria:

    1) Todo trabajador fijo de plantilla, que cuente como mínimo con un (1) año de antigüedad en la empresa, previa petición escrita, se le reconoce el derecho a excedencia, por período superior a cuatro meses e inferior a cinco (5) años, con reserva de plaza.

    2) La solicitud deberá efectuarse mediante escrito treinta (30) días antes de la fecha en que se desea iniciar el período de excedencia, fijándose fecha de comienzo de la misma y duración mínima prevista.

    3) El trabajador excedente voluntario deberá solicitar el reingreso mediante escrito, al menos treinta (30) días antes de la terminación del plazo de excedencia reconocido.

    4) Para volver a ejercitar este derecho deberán transcurrir al menos dos (2) años desde la terminación de la anterior excedencia.

    Los trabajadores tendrán derecho a...

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