Convenio colectivo - TK Escalator Norte SA, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2015
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2018
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 23/12/2015

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo de la empresa Thyssenkrupp Norte, S.A. (expediente C-038/2015, código 33002292011991), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 8 de octubre de 2015, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 14 de agosto de 2015, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 9 de diciembre de 2015.—El Consejero de Empleo, Industria y Turismo .—P.D. autorizada en Resolución de 14-8-2015, publicada en el BOPA núm. 191, de 18-VIII-2015, el Director General de Trabajo.—Cód. 2015-17821.

ACTA DE OTORGAMIENTO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA THYSSENKRUPP NORTE, S.A.

En Mieres, siendo las 11.00 horas del día 8 de octubre de 2015, en la Sala de Reuniones de la Empresa se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Thyssenkrupp Norte, S.A, formada por los siguientes miembros:

Por la Empresa-Parte Empresarial (P.E.):

  1. Juan Ángel Lozano García.

    Por el Comité de Empresa -Parte Social (P.S.):

  2. José Ramón García Iglesias – UGT.

  3. Carlos Castaño Barreñada – UGT.

  4. Roberto Aranda Camblor – UGT.

  5. Francisco Bernaldo de Quirós García – UGT.

  6. Adolfo Avello Fernández – UGT.

  7. Jose Manuel García Pérez – CSI.

  8. Carlos Ignacio García Herrero – CSI.

  9. Roberto Lopez– CCOO.

    Acuerdan

    Por manifestación unánime de las partes, en toda su extensión y como resultado de las deliberaciones llevadas a cabo, suscribir el Convenio Colectivo de ThyssenKrupp Norte S.A. para los años 2015, 2016, 2017 y 2018 incluido en el texto que se anexa a este Acta, inserto en 19 folios en los que se incluye el texto del Convenio Colectivo, y sus anexos I y II.

    Y en prueba de conformidad, firman el presente documento por quintuplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

    CONVENIO COLECTIVO DE THYSSENKRUPP NORTE, S.A.

    2015-2018

Artículo 1 —Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo regula las condiciones de trabajo de la empresa Thyssenkrupp Norte, S.A., en el Principado de Asturias. En su ámbito de aplicación no está incluido el personal directivo.

Artículo 2 —Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor, con independencia de su publicación en el BOPA, en el momento de su firma, rigiendo y manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018; no obstante retrotraerá sus efectos, con las excepciones que se prevean a continuación, desde el 1 de enero de 2015.

Artículo 3 —Vigencia temporal.

Al término de la vigencia temporal del presente Convenio y en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo. El Convenio se dará por denunciado a su finalización, siendo el plazo máximo para la negociación, una vez constituida la comisión negociadora del mismo, el necesario para llegar a un acuerdo.

Artículo 4 —Jornada y horarios.

La jornada de trabajo será de 1.720 horas efectivas anuales, se realizarán de lunes a viernes con el siguiente horario orientativo:

Horario de taller:

De lunes a viernes:

Turno de mañana de 07.00 horas a 15.05 horas.

Turno de tarde de 15.05 horas a 23.10 horas.

Turno de noche de 23.10 horas a 07.00 horas.

En todos los turnos se establece un período de descanso de 15 minutos que se considerará tiempo de trabajo efectivo y dará lugar a que se modifiquen los horarios de entrada y salida de cada turno, a excepción de la entrada del primero, siempre y cuando se realice la tarea encomendada. En caso contrario, se mantendrán los horarios arriba especificados, teniendo carácter recuperable el mencionado descanso de quince minutos.

Por lo tanto, el personal de taller, cuando realice la tarea encomendada, como consecuencia de este acuerdo quedaría con el siguiente horario:

De lunes a viernes:

Turno de mañana de 07.00 horas a 14.50 horas.

Turno de tarde de 14.50 horas a 22.40 horas.

Turno de noche de 22.40 horas a 06.30 horas.

El personal fuera de régimen de turnos trabajará habitualmente en el horario de mañana.

Horario de oficinas:

De lunes a jueves:

Mañana de 8.00 horas a 13.00 horas.

Tardes de 14.00 horas a 17.30 horas.

Viernes:

De 08.00 horas a 14.00 horas.

Siempre y cuando no perjudique la organización del trabajo, la empresa acordará con el Comité de Empresa la modificación del horario de aquellos puestos de oficinas donde sea factible que se trabaje de forma habitual en horario de 7 a 15:05 horas.

Desde el 15 de junio al 10 de septiembre la jornada de oficinas será continuada.

Se establece flexibilidad para la hora de entrada al personal de oficinas entre las 8 y 9 horas, siempre que se recupere dentro del propio día y no se altere la hora de parada de 13 a 14 horas.

En el caso de que, por razones objetivas que favorezcan el proceso productivo o para establecer turnos de trabajo, la empresa decidiese modificar el horario de trabajo, deberá negociarlo con el Comité de Empresa con una antelación suficiente, salvo causas de fuerza mayor de las que debería dar cuenta con la mayor urgencia posible.

4.1. Disponibilidad de horas:

En caso de emergencias de clientes, períodos punta de producción, plazos de entrega con márgenes muy estrictos, bajadas de producción, retrasos en los pedidos, etc., se establece una disponibilidad de jornada. En caso de incrementos de producción la empresa dará prioridad a que se cubra dicha necesidad mediante horas extras. En caso de que con las horas extras no se cubran las necesidades se hará vía disponibilidad, según el siguiente modelo:

Dentro de los límites de la jornada anual establecida en este convenio, respetando el descanso mínimo semanal y el de doce horas entre jornadas, se acuerda que la empresa dispondrá de hasta un máximo de 80 horas/trabajador año que deberán ser realizadas cuando lo solicite la Dirección de la empresa para atender emergencias, períodos punta de producción, plazos de entrega con márgenes muy estrictos, bajadas de producción, retrasos en los pedidos, etc.

La disponibilidad a la que se refiere este artículo podrá consistir en:

  1. Realización de horas por debajo de las inicialmente determinadas en el calendario laboral, mediante el adelanto de jornadas completas de descanso, para ser recuperadas mediante su realización posterior, dentro de los límites señalados en este artículo.

  2. Realización de horas por encima de las que inicialmente estén determinadas como jornada diaria o semanal en el calendario laboral, dentro de los límites señalados en este artículo, para ser compensadas posteriormente mediante el disfrute de descansos.

Para que sea de obligado cumplimiento será necesaria la comunicación con 3 días laborables completos de antelación por la empresa a los afectados y al Comité de Empresa, recibiendo el Comité informe escrito de las razones que lo motivan. Una vez anunciada la misma para un sábado, podrá anularse el viernes justo anterior siempre que haya causa justa (por ejemplo, falta de materiales de última hora).

De la disponibilidad de horas se excluirá su realización en domingos, vacaciones, los días 24 de junio, 1 de mayo 27 de septiembre, 24, 25, 31 de diciembre y los días 1 y 6 de enero, así como las noches de los sábados.

Las horas de disponibilidad, que en todo caso tendrán la consideración de ordinarias, se compensarán dentro del año natural con tiempo libre a razón de una hora de descanso por hora disponible realizada, más la compensación de 8,57 euros/hora durante el año 2015, de 8,64 euros/hora en el año 2016, de 8,72 euros/hora en el año 2017 y 8,81 euros/hora en el año 2018, salvo que por acuerdo entre la empresa y el trabajador se opte por su retribución, en lugar de su descanso, mediante una cantidad equivalente al precio de la hora extraordinaria, además de la mencionada compensación establecida anteriormente que se devengará en concepto de disponibilidad. Esta cantidad sólo la percibirán los trabajadores que efectivamente hayan realizado horas de disponibilidad, devengando dicha cantidad en el momento de la realización del trabajo efectivo.

En caso de que las horas de disponibilidad se realicen en sábado en turno de tarde o en festivo, se compensará a 1,5 horas de descanso por hora disponible realizada. En caso de utilización de la disponibilidad horaria, el horario de los turnos se adaptará a la jornada establecida en el período de flexibilidad. En este supuesto se adaptación de turnos, el plazo de preaviso será de 5 días naturales.

En ningún caso podrá aplicarse esta medida cuando un...

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