Convenio colectivo - Hidrogea, Gestión Integral de Aguas de Murcia SA, Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2014
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2016
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia de 11/06/2015

Visto el expediente de Convenio Colectivo de trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Resuelvo:

Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, de este Centro Directivo, de Convenio; número de expediente, 30/01/0026/2015; denominación, Hidrogea, Gestión Integral de Aguas de Murcia, S.A.(Antes Aquagest, Región de Murcia SA, y Aquagest Levante SA); código de convenio, 30001872011993; ámbito, Empresa; suscrito con fecha 18/12/2014, por la Comisión Negociadora.

Segundo.- Notificar la presente resolución a la Comisión Negociadora del acuerdo.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 22 de mayo de 2015.—El Director General de Trabajo, Fernando José Vélez Álvarez.

CONVENIO COLECTIVO

2014-2016

Centro de trabajo de Cartagena c/Capitanes Ripoll, n.º 8

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA HIDROGEA, GESTIÓN INTEGRAL DE AGUAS DE MURCIA, S.A. DEL CENTRO DE TRABAJO DE CARTAGENA

Capítulo I Artículos 1 a 3

Ambitos de aplicación

Artículo 1 º- Ámbito funcional y personal

Este convenio colectivo se pacta entre la Empresa Hidrogea, Gestión Integral de Aguas de Murcia, S.A. (en adelante Hidrogea) y el Comité de Empresa de Hidrogea, Gestión Integral de Aguas de Murcia, S.A., en el centro de trabajo sito en c/Capitanes Ripoll, n.º 8 (Cartagena).

Las normas del presente convenio afectan a los/as trabajadores/as, procedentes del Servicio de Aguas del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, así como los/as de nuevo ingreso, sea cual fuere la modalidad de su contratación, pertenecientes a la empresa, que presten servicios en el centro de trabajo de Cartagena, dedicado al ciclo integral del agua.

Artículo 2 º- Ambito temporal

El presente convenio entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. No obstante, surtirá efectos desde el 1 de enero de 2014, y tendrá una duración de 3 años, es decir, se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2016.

Llegado a su término, podrá denunciarse por cualquiera de las partes con un preaviso de, al menos, tres meses sobre su fecha de terminación. Si no se produjese denuncia en tiempo y forma, se entenderá prorrogado de año en año, de acuerdo con lo que al respecto determine la legislación laboral vigente en cada momento.

Una vez denunciado el convenio, éste mantendrá su vigencia en su contenido normativo por un plazo máximo de 2 años desde la fecha de la denuncia.

Si por alguna de las partes afectadas por este convenio no se denunciase en tiempo y forma, se entenderá prorrogado en todos sus contenidos por el plazo de un año, excepto en los aspectos económicos.

Artículo 3 º- Garantía “ad personam”

Con independencia de las condiciones establecidas en el presente convenio, se respetarán a título personal las condiciones de trabajo más beneficiosas que, a la fecha de la firma del mismo, tengan adquiridas o en trance de adquisición los trabajadores, bien por convenio colectivo anterior, bien por contrato individual, aunque los conceptos correspondientes a dichas condiciones no aparezcan reflejados en este convenio.

Capítulo II Artículos 4 a 6

Clasificación y formación profesional

Artículo 4 º- Clasificación de los/as trabajadores/as

En virtud de la disposición adicional novena de la Ley 3/2012 de 6 de Julio, la clasificación profesional quedará adaptada al nuevo marco jurídico previsto en el Artículo 22 del ET, en la redacción dada por esta ley.

A partir del 1 de enero de 2014 la clasificación profesional vigente será la regulada en el este Convenio. La adaptación de la clasificación profesional se realizará de acuerdo con la tabla de equivalencias establecida en el Anexo II del presente convenio.

Artículo 5 º- Pruebas de acceso y promoción

El Comité de Empresa participará en la elaboración de las bases para las pruebas de acceso y promoción en la empresa, así como en sus calificaciones, mediante la designación hasta un máximo de 3 representantes.

Artículo 6 º- Formación profesional

Es deber primordial de la Empresa y de los cargos de jefatura atender debidamente en beneficio suyo y en el del personal a la formación y perfeccionamiento profesional de éste.

El perfeccionamiento del personal se encaminará a mejorar su prestación de servicio profesional y a prestar un mejor servicio público, además de facilitarle el posible ascenso a categorías superiores. Para ello se cuidará de aumentar su formación y conocimientos sobre las nuevas instalaciones, sistemas, dispositivos o instrumental que se implante en la Empresa. Será obligación expresa de cuantos/as desempeñen funciones de Jefatura y en especial del personal Técnico, dedicar constante atención a la Formación Profesional y perfeccionamiento del personal bajo su dependencia.

El/a trabajador/a tendrá derecho a:

  1. Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como una preferencia a elegir turno de trabajo si tal es el régimen instaurado en la Empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un titulo académico o profesional.

  2. A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento con reserva del puesto de trabajo.

La planificación de los cursos y actividades de formación y perfeccionamiento profesional será realizada con participación del Comité de Empresa, que destacará dos representantes designados por el mismo desde el inicio de la planificación.

Capítulo III Artículos 7 a 10

Jornada, vacaciones, licencias y excedencias

Artículo 7 º- Jornada de trabajo

La jornada máxima de trabajo será de treinta y nueve horas semanales, sin perjuicio de respetarse las condiciones más beneficiosas sobre jornada y horario, que a título personal tengan adquiridas los/as trabajadores/as.

Entre la finalización de una jornada de trabajo ordinaria y habitual y el inicio de la siguiente deberán mediar al menos 12 horas, tal y como tiene establecido la legislación vigente, con las excepciones que la misma contempla.

Como medida para fomentar la conciliación de la vida personal, familiar y profesional, eficaz instrumento para favorecer una efectiva política de igualdad, la jornada será continuada del 1 de junio al 30 de septiembre, sin perjuicio de recuperar en el resto del año las horas dejadas de realizar.

Además, a partir del 1 de abril de 2015 y durante toda la vigencia del Convenio, se librará una tarde más a la semana, a añadir a las dos (una de ellas viernes) que ya se vienen disfrutando, recuperándose las horas dejadas de realizar durante el resto del año (enero a diciembre 2015).

Artículo 8 º- Horas extraordinarias

Se tenderá a la progresiva supresión de las horas extraordinarias, que se realizarán únicamente en los casos de imprescindible necesidad para el servicio, sin que su número pueda exceder de los topes que se marcan en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.

Con periodicidad trimestral, se dará cuenta a los órganos de representación de los/as trabajadores/as, con el detalle necesario, de las horas extraordinarias efectuadas durante el trimestre inmediatamente anterior.

A efectos de aplicación del porcentaje de cotización a la Seguridad Social y demás efectos procedentes, se entenderán como motivadas por “fuerza mayor” las horas realizadas según los supuestos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.

El precio de las horas extraordinarias para el año 2014 será igual para todos los/as trabajadores/as del mismo grupo, quedando fijado en las siguientes cuantías y sin revisión en dicho año:

GRUPO PROFESIONAL 2014
GP3A - GP3B - GP4 27,74
GP2A 25,56
GP2B 23,42
GP1 20,44

Las horas extraordinarias realizadas en horario nocturno o en festivos, tendrán un incremento del 10% sobre la hora extraordinaria normal.

Artículo 9 º- Vacaciones y licencias

El período anual de vacaciones reglamentarias será de 26 días laborables, incluyendo sábados. Se estará, en cuanto a las normas sobre su concesión, a lo determinado en la Legislación Laboral de carácter general. Se procurará, siempre que sea posible y respetando las necesidades del servicio, que las vacaciones se disfruten en los meses de Julio, Agosto y Septiembre, según los turnos que a tal efecto se establezcan.

El/a trabajador/a, avisando con la mayor antelación posible y con la correspondiente justificación, podrá faltar al trabajo con derecho a remuneración por los motivos y durante el número de días naturales que a continuación se expresan:

  1. 17 días en caso de matrimonio.

  2. 2 días en caso de traslado de domicilio habitual.

  3. Por nacimiento de un hijo, fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, 3 días cuando el suceso se produzca en la misma localidad o distancia inferior a 250 Km., y 5 días cuando sea a distancia superior. Para los casos en que el familiar sea de 2.º grado se concederán 2 y 4 días respectivamente. Según las necesidades del/a trabajador/a estos días a disfrutar podrán no ser consecutivos durante el período de hospitalización.

  4. Por el tiempo necesario para la...

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