Convenio colectivo - Hidrogea, Gestión Integral de Aguas de Murcia SA, Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2017
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2021
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia nº 50 de 01/03/2019

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente

1170 Resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Social, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación, del convenio colectivo de la empresa Hidrogea, Gestión Integral de Aguas de Murcia S.A. del centro de trabajo de Cartagena.

Visto el expediente de convenio colectivo de trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Resuelvo:

Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, de convenio colectivo con número de expediente 30/01/0004/2019; denominado Convenio colectivo de la empresa Hidrogea, Gestión Integral de Aguas de Murcia S.A. del centro de trabajo de Cartagena; código de convenio nº 30001872011993; ámbito centro de trabajo; suscrito con fecha 5 de diciembre de 2018 por la comisión negociadora.

Segundo.- Notificar la presente resolución a la comisión negociadora del acuerdo.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 18 de febrero de 2019.—La Directora General de Relaciones Laborales y Economía Social. Por Delegación de Firma.—La Subdirectora General de Trabajo (Resolución de 30/04/2018), Caridad de la Hera Orts.

Convenio colectivo 2017-2021

Centro de trabajo de Cartagena C/Capitanes Ripoll, n.º 8

Convenio colectivo de la empresa Hidrogea, Gestión Integral de Aguas de Murcia, S.A. del centro de trabajo de Cartagena

Capítulo I - Ámbitos de aplicación

Artículo 1.º- Ámbito funcional y personal.

Este convenio colectivo se pacta entre la Empresa Hidrogea, Gestión Integral de Aguas de Murcia, S.A. (en adelante Hidrogea) y el Comité de Empresa de Hidrogea, Gestión Integral de Aguas de Murcia, S.A., en el centro de trabajo sito en c/Capitanes Ripoll, n.º 8 (Cartagena).

Las normas del presente convenio afectan a los/as trabajadores/as, procedentes del Servicio de Aguas del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, así como los/as de nuevo ingreso, sea cual fuere la modalidad de su contratación, pertenecientes a la empresa, que presten servicios en el centro de trabajo de Cartagena, dedicado al ciclo integral del agua.

Artículo 2.º- Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. No obstante, surtirá efectos desde el 1 de enero de 2017, y tendrá una duración de 5 años, es decir, se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2021. Los efectos económicos del mismo serán de aplicación con efectos retroactivos a partir del 01/01/2018.

Llegado a su término, podrá denunciarse por cualquiera de las partes con un preaviso de, al menos, tres meses sobre su fecha de terminación. Si no se produjese denuncia en tiempo y forma, se entenderá prorrogado de año en año hasta un máximo de dos años, ampliable a tres a petición de cualquier de las partes, en todo su contenido normativo, salvo en los aspectos económicos.

Una vez denunciado el convenio, éste mantendrá su vigencia en su contenido normativo, salvo el económico por un plazo máximo de 2 años desde la fecha de la denuncia, con el compromiso de prorrogar un año más en el caso de que alguna de las partes lo solicitase, antes de la finalización de los dos años. De publicarse alguna disposición que pudiera afectar a la regularización actual de la ultraactividad, a petición de cualquier de las partes podrá reunirse la Comisión Negociadora del presente convenio, a fin de valorar la posible adecuación de la cláusula de ultraactividad firmada al nuevo marco legal.

Artículo 3.º- Garantía “ad personam”.

Con independencia de las condiciones establecidas en el presente convenio, se respetarán a título personal las condiciones de trabajo más beneficiosas que, a la fecha de la firma del mismo, tengan adquiridas o en trance de adquisición los trabajadores, bien por convenio colectivo anterior, bien por contrato individual, aunque los conceptos correspondientes a dichas condiciones no aparezcan reflejados en este convenio.

Capítulo II - Clasificación y formación profesional

Artículo 4.º- Clasificación de los/as trabajadores/as.

En virtud de la disposición adicional novena de la Ley 3/2012 de 6 de Julio, la clasificación profesional quedará adaptada al nuevo marco jurídico previsto en el Artículo 22 del ET, en la redacción dada por esta ley.

A partir del 1 de enero de 2014 la clasificación profesional vigente será la regulada en el este V Convenio colectivo estatal de las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales CAPÍTULO III Organización del trabajo y estructura profesional 13,14 y 15

Artículo 5.º- Pruebas de acceso y promoción.

El Comité de Empresa participará en la elaboración de las bases para las pruebas de acceso y promoción en la empresa, así como en sus calificaciones, mediante la designación hasta un máximo de 3 representantes.

Artículo 6.º- Formación profesional.

Es deber primordial de la Empresa y de los cargos de jefatura atender debidamente en beneficio suyo y en el del personal a la formación y perfeccionamiento profesional de éste.

El perfeccionamiento del personal se encaminará a mejorar su prestación de servicio profesional y a prestar un mejor servicio público, además de facilitarle el posible ascenso a categorías superiores. Para ello se cuidará de aumentar su formación y conocimientos sobre las nuevas instalaciones, sistemas, dispositivos o instrumental que se implante en la Empresa. Será obligación expresa de cuantos/as desempeñen funciones de Jefatura y en especial del personal Técnico, dedicar constante atención a la Formación Profesional y perfeccionamiento del personal bajo su dependencia.

El/a trabajador/a tendrá derecho a:

a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como una preferencia a elegir turno de trabajo si tal es el régimen instaurado en la Empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento con reserva del puesto de trabajo.

La planificación de los cursos y actividades de formación y perfeccionamiento profesional será realizada con participación del Comité de Empresa, que destacará dos representantes designados por el mismo desde el inicio de la planificación y propuesta durante el primer trimestre del año.

Capítulo III - Jornada, vacaciones, licencias y excedencias

Artículo 7.º- Jornada de Trabajo.

La jornada de trabajo será de 1680 horas anuales efectivas de trabajo, sin perjuicio de respetarse las condiciones más beneficiosas sobre jornada y horario, que a título personal tengan adquiridas los/as trabajadores/as.

La distribución anual de la jornada habitual será: horario de mañana lunes a viernes, y dos tardes en invierno y jornada continua de mañana en periodo estival del 1 de junio al 30 de septiembre, Navidad y Semana Santa, a excepción de aquellos servicios que por su peculiaridad vienen desarrollándolo de lunes a sábado (brigadas y almacén), mientras que el personal destinado a telemando se regirá por su cuadrante anual.

Con la finalidad de favorecer la conciliación familiar y laboral de las personas trabajadoras, en régimen de jornada NO REDUCIDA y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, en horario de invierno UNA DE LAS DOS TARDES DE LA JORNADA SEMANAL, previa solicitud y aprobación por el responsable del departamento en coordinación con el departamento de Recursos Humanos, podrá ser compensada mediante acumulación dentro de un trimestre natural o con la prolongación de la jornada diaria (mañana). Para la regulación de estos casos puntuales se recogerá en un documento.

Aquellos trabajadores y trabajadoras, que vengan disfrutando de una compensación de jornada, ante una necesidad de servicio o a simple criterio del responsable, podrán ser requeridos para trabajar en horario habitual, procurando comunicarlo con una semana de antelación, al objeto que las personas afectadas puedan reorganizar sus actividades.

Este acuerdo está basado en la buena voluntad de las partes, para favorecer la conciliación familiar y laboral sus empleados, sin perjudicar la organización actual o futura, el servicio al cliente y el buen funcionamiento de la empresa, no teniendo carácter consolidable.

Cualquier incidencia operativa u organizacional que pueda surgir en relación a la aplicación efectiva del presente artículo, podrá ser analizada a petición de cualquiera de las partes a través de la Comisión Paritaria de interpretación y aplicación del Convenio.

1. El tiempo mínimo de descanso entre jornada de mañana y tarde se establece en 30 minutos, a partir de la entrada en vigor de la firma del presente convenio.

2. La flexibilidad para el cómputo de la jornada diaria de trabajo será de 30 minutos en entradas y/o salidas.

Para aquellos casos en los que surjan necesidades con carácter extraordinario, temporal y urgente, se prevé la posibilidad de adecuación de la jornada de trabajo, previa solicitud por escrito al Área de RRHH. Estas situaciones serán analizadas por la Comisión Paritaria de interpretación y aplicación del Convenio. La Comisión Paritaria resolverá teniendo en cuenta las peticiones activas en el momento de la solicitud de manera que el servicio no se vea afectado, primándose aquellas solicitudes que obedezcan a cuidado de familiares de primer grado de consanguinidad.

Artículo 8.º- Horas extraordinarias.

Se...

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