Acuerdo - Hospitalización e Internamiento, Pontevedra

Inicio de Vigencia 5 de Marzo de 2018
Fin de Vigencia 5 de Marzo de 2018
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 45 de 05/03/2018

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (Diario Oficial de Galicia número 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El ejercicio público de la prestación de la asistencia sanitaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo ejercicio del derecho de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación con éste.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros o conselleiras competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante una norma con rango de orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

Las organizaciones sindicales CC.OO., UGT y CIG comunicaron la convocatoria de una huelga que afectará al personal de los centros incluidos en el ámbito de aplicación del convenio colectivo provincial para el sector de hospitalización e internamiento de la provincia de Pontevedra, y que se desarrollará durante toda la jornada laboral de los días 7, 14, 21, 26 y 27 de marzo de 2018.

Una vez otorgada audiencia al comité de huelga,

DISPONGO:

Artículo 1

La huelga referida se entenderá condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos, según los criterios que se establecen en esta orden.

La huelga convocada afecta a los/las trabajadores/as de las empresas y centros incluidos en el ámbito de aplicación del convenio colectivo provincial del sector y, asimismo, se desarrollará en varias fechas y durante toda la jornada de los días a los que se extiende la declaración de la huelga.

De acuerdo con lo anterior, los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura del servicio esencial de asistencia sanitaria, a efectos de evitar que se produzcan graves perjuicios a la ciudadanía en lo que concierne a los enfermos y usuarios asistidos en dichos centros, y al propio tiempo responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible del ejercicio del derecho a la huelga con la atención a la población, que bajo ningún concepto puede quedar desasistida, dadas las características del servicio dispensado.

Estas circunstancias, unidas a la necesidad de garantizar la presencia de un mínimo de personal que pueda atender de forma permanente la actividad imprescindible en ese ámbito a los enfermos hospitalizados, así como la atención urgente y permanente que no puede aplazarse sin consecuencias negativas para la salud, conducen a la adopción de los siguientes criterios rectores para la determinación de los servicios mínimos en las instituciones afectadas:

  1. Personal facultativo:

    1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente en los siguientes ámbitos:

      – Servicios de urgencias y guardias médicas.

      – Quirófanos urgentes para la atención de los usuarios que requieran intervención quirúrgica inaplazable.

      – Paritorios.

    2. Cobertura del 100 % de la actividad en las siguientes áreas:

      – Unidades de reanimación.

      – Unidades de cuidados intensivos, de adultos o pediátricas y unidades coronarias, en su caso.

      – Área...

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