Convenio colectivo - Personal laboral de religión dependiente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, Pais Vasco
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2003 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2003 |
Publicado en | Boletín Oficial del País Vasco nº 30 de 13/02/2004 |
RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2003, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo del "Personal laboral de religión dependiente del Dpto. de Educación, Universidades e Investigación".
Expediente C.C.O.C. 8602275
Visto el expediente referenciado, relativo al Convenio Colectivo del "Personal laboral de religión dependiente del Dpto. de Educación, Universidades e Investigación", y
Resultando: Que con fecha 5 de diciembrede 2003 tuvo entrada en esta Dirección de Trabajo y Seguridad Social el texto del Convenio Colectivo citado, suscrito el 21 de noviembre de 2003 por la Comisión Negociadora del mismo, cuyo ámbito territorial comprende los tres Territorios Históricos, así como la documentación consistente en las actas de constitución de la Mesa Negociadora, de firma del Convenio y acuerdo de la Comisión Económica del Gobierno Vasco de fecha 18 de noviembre de 2003.
Considerando: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo y la Orden de 3 de noviembre de 1982 que lo desarrolla, así como el Decreto 44/2002, de 12 de febrero, por el que se establece la Estructura Orgánica del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, y tras los trámites pertinentes, procede el registro y publicación del citado Convenio Colectivo.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
El Director de Trabajo y Seguridad Social Resuelve:
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? Ordenar su inscripción en el Órgano Central del Registro deConvenios Colectivos de Euskadi, con notificación a la Comisión Negociadora.
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? Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Vitoria-Gasteiz, a 19 de diciembre de 2003.
El Director de Trabajo y Seguridad Social,
ADOLFO GONZÁLEZBERRUETE.
CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE RELIGION DEPENDIENTE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACION, UNIVERSIDADES E INVESTIGACION DEL GOBIERNO VASCO
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
AMBITOS. DERECHO SUPLETORIO.
Artículo 1.? Ámbito territorial
El presente Convenio es de aplicación a todo el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 2.? Ámbito personal
Quedarán afectados por este convenio todo el personal con contrato de trabajo de naturaleza laboral dependiente del Departamento de Educación, Universidades e investigación, que preste sus servicios como profesor/a de la asignatura sociedad, cultura y religión en centros públicos de Enseñanza Secundaria.
Artículo 3.? Ámbito Temporal
El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de Enero de 2003. La duración de este Convenio será hasta el 31 de Diciembre de 2003.
Artículo 4.? Derecho Supletorio
En todo lo no previsto y regulado en el presente Convenio se estará a lo dispuesto el Estatuto de los Trabajadores, el Acuerdo de 3 de enero de 1979 sobre enseñanza de religión y asuntos culturales suscrito entre el Estado español y la Santa Sede, el Convenio sobre régimen económico-laboral de los profesores de religión católica en centros públicos de 26 de febrero de 1999, la Orden de 11 de octubre de 1982 sobre profesorado de religión y moral católica en los centros de enseñanzas medias y demás disposiciones legales o reglamentarias que resultaren aplicables.
CAPITULO II
DENUNCIA Y PRORROGA DEL CONVENIO
Artículo 5.? Denuncia y prorroga del Convenio
El presente Convenio se prorrogará de año en año a partir del 1 de Enero de 2004, por la tácita reconducción si no mediara expresa denuncia de las partes firmantes, con una antelación de dos meses al término de su periodo de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
Denunciado el Convenio, las partes firmantes se comprometen a iniciar conversaciones en plazo no inferiora un mes antes de la fecha del vencimiento del mismo o de la prórroga. En caso de existir denuncia y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, continuará en vigor el presente Convenio.
CAPITULO III
COMISION PARITARIA
Artículo 6.? Comisión Paritaria
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? A la firma de este Convenio, se constituirá una Comisión Paritaria, la cual asumirá las funciones de interpretación, estudio y vigilancia de lo pactado, así como el seguimiento y desarrollo de cuantos temas integran este instrumento jurídico ysus anexos, durante la totalidad de su vigencia. Sus resoluciones serán vinculantes, sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a las Entidades Administrativas y Judiciales correspondientes.
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? La Comisión Paritaria, estará integrada por un máximo de ocho miembros en representación tanto del Departamento de Educación del Gobierno Vasco como de las centrales sindicales que firmen este Convenio (cada central sindical podrá asimismo contar con un asesor/a). La presencia y voto cualificado de cada sindicato será la que corresponde a su representatividad oficial. Para el mejor funcionamiento de la Comisión, se nombrará un/a Técnico/a de la Dirección de Gestión de Personal, que actuará como Secretario/a.
La Comisión Paritaria se convocará ordinariamente con carácter trimestral. En supuestos de carácter extraordinario, se reunirá siempre que las partes lo soliciten por escrito con una antelación mínima de cinco días (plazo que podrá ser inferior en casos de reconocida urgencia por ambas partes), expresando claramente los temas cuyo tratamiento se propone.
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? Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán considerados -con su correspondiente acta- como anexos del Convenio. El Departamento de Educación promoverá cuantas medidas sean precisas para la comunicación de los acuerdos de la Paritaria a las instancias interesadas.
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? En el marco de la Comisión Paritaria, Administración y sindicatos entenderán de las cuestiones que en materia de planificación, plantillas y perfilación lingüística afecten directamente al personal laboral de la asignatura Sociedad, Cultura y Religión.
CAPITULO IV
ORGANIZACION DEL TRABAJO
Artículo 7.? Organización del trabajo
La disciplina y organización del trabajo es facultad del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en consonancia con lo previsto en las disposiciones legales existentes ?veáse el artículo 4 de este convenio- o que puedan publicarse.
El personal vendrá obligado a prestar los servicios que conforme a su contrato laboral le señale la Administración Educativa.
CAPITULO V
CESE Y JUBILACION
DEL PERSONAL
Artículo 8.? Cese
El personal que desee cesar voluntariamente deberá ponerlo en conocimiento del Departamento de Educación por escrito, con un preaviso de quince días. Recibido el preaviso, en tiempo y forma, se realizará al/la trabajador/a la liquidación correspondiente al terminar la relación laboral y se abonará dentro del mes siguiente a la misma.
Artículo 9.? Jubilación
Se establece la edad de jubilación de los/as trabajadores/as incluidos/as en el ámbito de aplicación del presente Convenio a la edad de 65 años, surtiendo efectos el día de cumplimiento de la misma. Sólo en el supuesto en que la fecha de cumplimiento de la edad se halle en el segundo semestre del curso escolar, se podrá de mutuo acuerdo continuar prestando servicios hasta la finalización de dicho curso escolar.
Cuando no estuviere cubierto el periodo de carencia preciso para causar derecho a la prestación correspondiente se podrá seguir en activo hasta causar derecho a la misma.
TITULO SEGUNDO
JORNADA, VACACIONES, PERMISOS, LICENCIAS,
EXCEDENCIAS Y PERMUTAS
CAPITULO I
JORNADA DE TRABAJO
Artículo 10.? Jornada
Partiendo del régimen vigente de dedicación reconocido a los docentes de 1.462 horas, la práctica de la jornada semanal, su distribución en horario lectivo o no lectivo -no pudiendo aumentarse el horario lectivo y de permanencia actualmente vigentes-, así como en su caso el complementario, será regulado al comienzo de cada curso escolar.
En este sentido, dicho régimen de jornada, dedicación y permanencia, será idéntico -en cada caso- al establecido para el personal laboral docente público no universitario. Se incluye aquí elrégimen de reducción horaria para mayores de 60 años, así como el estudio de su posible extensión para los mayores de 55 años.
Asimismo, con una temporalidad máxima de dos años, se concederán reducciones de un tercio de las horas lectivas en vigor a los profesores con problemas de salud grave que les dificulta la tarea docente ordinaria.
CAPITULO II
VACACIONES
Artículo 11.? Vacaciones
Todos/as los/as trabajadores/as afectados/as por este Convenio tendrán derecho a disfrutar cada año completo de servicio activo de unas vacaciones retribuidas de 31 días naturales de forma continuada en el mes de Agosto.
El personal que cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de las vacaciones de verano.
Las vacaciones no podrán ser compensadas ni en todo ni en parte en metálico excepto cuando en el transcurso del año se produzca la extinción de relación de empleo del/la trabajador/a , y aún no haya disfrutado o completado en su totalidad el disfrute del período vacacional.
CAPITULO III
LICENCIAS Y PERMISOS
Artículo 12.? Relación de Licencias y Permisos.
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? El personal incluido en el ámbito de este Acuerdo tendrá derecho a una licencia retribuida por el tiempo y motivos que a continuación se detallan:
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licencia por enfermedad o accidente;
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licencia por gestación, alumbramiento y lactancia;
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licencia por paternidad;
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licencia por adopción;
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licencia por matrimonio propio o de parientes;
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licencia por enfermedad grave o fallecimiento de parientes;
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licencia por deberes inexcusables de carácter público y personal;
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licencia por traslado o mudanza del domicilio habitual;
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licencia por ejercicio de funciones de representación sindical o de personal;
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licencia por realización de estudios de perfeccionamiento profesional directamente relacionados con la...
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