Modificación - Personal Laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Castilla-La Mancha

Inicio de Vigencia15 de Enero de 2016
Fin de Vigencia15 de Enero de 2016
Publicado enDiario Oficial de Castilla-La Mancha nº 152 de 15/01/2016

Visto el texto del acta de fecha 15 de diciembre de 2015, donde se recoge el acuerdo de modificación del VII Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, publicado en Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 149 de 2 de agosto de 2013, (código de Convenio n.º

77000012011987), suscrita de una parte por los designados por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en representación de la misma, y de otra por las Organizaciones Sindicales, FSC-CC.OO., CSI.F, FSP-UGT y STAS-CLM, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, el apartado B.c) del Anexo del Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de trabajo y Decreto 81/2015, de 14/ de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo,

Esta Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 17 de diciembre de 2015

El Director General de Trabajo,

Formación y Seguridad Laboral

EDUARDO DEL VALLE CALZADO

Acuerdo adoptado en la reunión de 15 de diciembre de 2015, por la comisión negociadora del VII Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Modificar el artículo 53 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de la siguiente forma:

El párrafo primero del artículo 53.1 queda como sigue:

"1. La jornada ordinaria de trabajo efectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha será de 35 horas, en jornada semanal, hasta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR