Convenio colectivo - Transportes Urbanos de Badajoz SA (TUBASA), Badajoz

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2017
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2020
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 148 de 02/08/2017

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2017, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Transportes Urbanos de Badajoz (TUBASA)". (2017061664)

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Transportes Urbanos de Badajoz (TUBASA)" -código de convenio 06000422011981- que fue suscrito con fecha 23 de marzo de 2017, de una parte, por representantes de la empresa, y de otra, por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y el Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo,

RESUELVE:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 27 de junio de 2017.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA SANDRA PACHECO MAYA

CONVENIO DE LA EMPRESA TRANSPORTES URBANOS DE BADAJOZ, S.A.

AÑOS 2017 - 2018 - 2019 - 2020

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente Convenio regula las relaciones laborales que ligan a la empresa Transportes Urbanos de Badajoz, S.A., dedicado al servicio urbano de autobuses, con sus trabajadores en el ámbito de trabajo de la ciudad de Badajoz.

Artículo 2 Vigencia.

El presente convenio entrara en vigor con la firma del mismo, independientemente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), no obstante todos los aspectos contenido en el mismo se aplicarán con carácter retroactivo al 1 de enero del 2017.

En caso de no producirse denuncia antes de la fecha de finalización de la vigencia del presente convenio, este se prorrogará automáticamente de forma anual.

En caso de producirse denuncia del presente convenio por alguna de las partes firmantes, este se mantendría vigente hasta la firma de un nuevo convenio.

Artículo 3 Duración.

Se establece una duración del presente convenio desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre del 2020.

El convenio será denunciado por cualquiera de las partes con un mes de antelación como mínimo. En el escrito de denuncia, que se enviará a la otra parte, se incluirá la propuesta de renovación del convenio.

Artículo 4 Salarios.

Se establece una subida salarial anual para todos los conceptos salariales que figuran en las tablas salariales anuales anexas, del 0,90 % para el año 2017, 1,10 % para el 2018, 1,30 % para el 2019 y 1,30 % para el año 2020.

Artículo 5 Complemento salarial.

Los conductores-perceptores recibirán un complemento salarial según las tablas sde;os de Servicio en la empresa 6 mensualidades.

A los 30 años de Servicio en la empresa 7 mensualidades

A los 35 años de Servicio en la empresa 8 mensualidades.

Esta compensación económica será incompatible con el acceso a la jubilación por cumplimiento de 65 años a la que corresponda conforme a la reforma de la Ley General de Seguridad Social.

El cálculo de la referida compensación que tendrá carácter indemnizatorio, se efectuará sobre el último salario bruto mensual percibido por el trabajador afectado y multiplicado por las mensualidades que le correspondan de acuerdo a los años de servicio.

Artículo 15 Antigüedad.

El complemento salarial de antigüedad queda establecido en los términos que a continuación se especifican y se abonarán sobre los salarios bases correspondientes establecidos en las tablas salariales anuales anexas.

A los dos años en 5 % del salario base.

A los cuatro años un 10 % del salario base.

A los nueve años un 20 % del salario base.

A los catorce años un 30 % del salario base.

A los diecinueve años un 40 % del salario base.

A los veinticuatro años un 50 % del salario base.

A los veintinueve años un 60 % del salario base.

Artículo 16 Jornada.

Se establece una jornada ordinaria semanal de treinta y ocho horas que, en cómputo anual, será de 1.735 horas para todos los trabajadores en jornada continua de mañana o tarde, siendo estos turnos rotativos, excepto esta rotación no se podrá cambiar de turno al trabajador sin su conocimiento. No obstante, lo anteriormente expuesto, la Empresa aceptará la permuta entre los empleados del mismo grupo profesional y que desempeñen trabajos de las mismas características siempre que se dé conocimiento a la empresa con veinticuatro horas de antelación, como mínimo, a dicha permuta.

Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de tres días de descanso al año, que se otorgarán de...

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