Revisión salarial - Carpintería, Ebanistería y Varios, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 39 de 17/02/2004

Vista el acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo (código: 3300745, expediente: C-13/02) de Carpintería, Ebanistería y Varios, recibida en esta Dirección General de Trabajo el 27-1-2004, en la que se acuerda la revisión salarial para el año 2003, de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 4 de agosto de 2003, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente, R E S U E L V O Primero.? Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.? Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, 29 de enero de 2004.?El Director General de Trabajo (P.D. autorizada en Resolución de 4-8-2003, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 12-8-2003).

ACTA DE LA COMISION PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE CARPINTERIA Y EBANISTERIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS En Oviedo, a 27 de enero de 2004, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Carpintería y Ebanistería del Principado de Asturias, con la asistencia de los siguientes representantes: Por la parte económica: D. Pedro Gil Suárez.

D. Vital Celso Valle Prieto.

Por la parte social: D. José Angel Monroy Villa (MCA-UGT).

D. Ernesto Fernández Fuertes (FECOMA-CC.OO).

Primero.? Revisión salarial año 2004: Según se establece en el artículo 14 del convenio de referencia, se aplica la cláusula de revisión salarial...

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