Convenio colectivo - Transporte por Carretera, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2015
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2018
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 23/02/2016

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo del Sector Transportes por Carretera del Principado de Asturias (expediente C-039/2015, código 33001125011981), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 10 de diciembre de 2015, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 14 de agosto de 2015, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, a 11 de febrero de 2016.—El Consejero de Empleo, Industria y Turismo.—P.D. autorizada en Resolución de 14-8-2015, publicada en el BOPA núm. 191, de 18-VIII-2015, el Director General de Trabajo.—Cód. 2016-01611.

ACTA de FIRMA DEL CONVENIO COLECTIVO de TRANSPORTE POR CARRETERA

PRINCIPADO de ASTURIAS 2015-2018

En Oviedo, a las 11.00 horas del día 10 del mes de diciembre de 2015, se reúnen, de una parte, los representantes de los sindicatos Comisiones Obreras (CC.OO) y Unión General de Los Trabajadores (UGT), y de otra, los representantes de las asociaciones empresariales Corporación Asturiana de Transporte (CAR), Asturiana de Viajeros Pequeña y Mediana Empresa de Transporte (ASVIPYMET) y Asociación de Transportistas Asturianos (ASTRA).

Por la representación de UGT

Titulares:

  1. Iván López Reguero

  2. Javier Ubiaño López

  3. José Ferrera Martínez

  4. Manuel A. García Díez

  5. Manuel Enrique Sánchez Fernández

  6. Jorge Fernández Peñanes

    Asesores:

    D.ª Eva María Araujo García

  7. Javier Francisco Álvarez Fernández

  8. Luis Blanco Junquera

    Por la representacion de CC.OO

    Titulares:

    D.ª Ana María Rodríguez Balboa

  9. José Luis Díaz Calvelo

  10. Benjamín García Canto

  11. Faustino Fernández Huerta

  12. Juan Ramón Fernández Villar

  13. José Diego Abello Peña

    Asesores:

    Aquilino Riera Braña

    Manuel García Fernández

    José Antonio Fernández Morán

    Por la representación de Corporación Asturiana de Transporte (CAR)

    D.ª Ana Belén Barredo Escobio

    D.ª Arantza Fernández Paramo

  14. Juan Antonio Pérez Bañuelos

  15. Juan Antonio Carralero Rodríguez

  16. Manuel Ron Méndez

  17. Francisco Fernández Cuervo–Arango

  18. Raúl Medina Mori

  19. Roberto Suárez Méndez

  20. Julio Álvarez Suárez

    Por la representación de ASVIPYMET

    D.ª Patricia Díez Isla

    D.ª Rocío Díez Isla

    Por la representación de ASTRA

    D.ª Maite Casal Ibirico

    ACUERDAN:

    Primero.—Que examinado en toda su integridad el texto articulado del Convenio anteriormente citado, todas las partes consideran conforme el mismo con el contenido en las negociaciones llevadas a cabo y en consecuencia aprueban por unanimidad el texto que se adjunta a la presente Acta en toda su integridad.

    Segundo.—En virtud de las negociaciones llevadas a cabo acuerdan el Convenio Colectivo citado, con vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2018.

    Tercero.—Los firmantes, reconociéndose mutuamente la representatividad de la mayoría de las representaciones social y empresarial en el conjunto del sector de transportes por carretera de Asturias, se reconocen mutuamente legítima capacidad y representación para la negociación del presente Convenio, y acuerdan la remisión del mismo al Organismo Público Competente de Trabajo de Asturias a los efectos previstos en el art. 90 Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo para su publicación en el Boletín de la Provincia.

    Cuarto.—Asímismo, las partes designan por acuerdo a D. Aquilino Riera Braña como persona encargada de impulsar los trámites de registro, depósito y publicación del Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia.

    Y en prueba de conformidad, las partes suscriben la presente acta y el texto del convenio colectivo pactado.

    No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 16.00 horas del día 10 de diciembre de 2015, firmando los presentes en prueba de conformidad:

    UGT CC.OO

    CAR ASTRA ASVIPYMET

    CONVENIO COLECTIVO PARA LAS EMPRESAS de TRANSPORTE POR CARRETERA DEL Principado de Asturias 2015-2018

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
Artículo 1 —Partes firmantes y ámbito territorial.

Este Convenio Colectivo de trabajo es concertado por los sindicatos CC OO y UGT, y las patronales CAR, ASTRA y ASVIPYMET siendo de aplicación obligatoria en la totalidad del territorio del Principado de Asturias.

Artículo 2 —Ámbito Funcional.

El presente Convenio regulará, a partir de su entrada en vigor, las condiciones de trabajo del personal y las Empresas de Transportes de Mercancías, Agencias de Transporte y Reparto, Transporte de Viajeros, Urbanos, Interurbanos y Discrecionales, Estaciones de Lavado y Engrase, Garajes y Aparcamientos, que se rijan por el texto de la Ordenanza Laboral de Transportes por Carretera, de 20 de marzo de 1971, y todas las modificaciones posteriores, así como el personal y empresas de Parking, tanto públicos como privados.

Artículo 3 —Ámbito Personal.

El presente Convenio incluye la totalidad del personal que ocupan las Empresas afectadas por el mismo, comprendiendo tanto el de carácter fijo como el que se encuentra bajo contratación temporal, que se encuentren prestando servicios en la actualidad, así como el que ingrese en aquellas durante la vigencia del presente Convenio.

Artículo 4 —Vigencia y duración.

Este Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma, y surtirá efectos al día 1 de enero de 2015. La duración del presente Convenio será de cuatro años, desde 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2018.

Al término de la vigencia temporal del presente Convenio y en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente en su totalidad.

Ambas partes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo Convenio Colectivo en el mes de enero de 2019.

Artículo 5 —Denuncia.

La denuncia del presente Convenio ha de realizarse de forma expresa por cualquiera de los Sindicatos y Asociaciones Empresariales firmantes del Convenio, siendo los destinatarios las restantes partes firmantes. Dicha denuncia habrá de realizarse durante los dos últimos meses previos a su finalización. De no existir denuncia, se estará a lo dispuesto en el artículo 86 del E.T.

Artículo 6 —Incrementos salariales.
  1. —Para el año 2015, las tablas salariales y todos los conceptos económicos del Convenio, de carácter salarial o extrasalarial, experimentarán un incremento pactado del 0%.

  2. —Para el año 2016, todos los conceptos económicos del Convenio, de carácter salarial o extrasalarial, experimentarán un incremento pactado del 1%.

  3. —Para el año 2017, todos los conceptos económicos del Convenio, de carácter salarial o extrasalarial, experimentarán un incremento pactado del 1,5%.

  4. —Para el año 2018, todos los conceptos económicos del Convenio, de carácter salarial o extrasalarial, experimentarán un incremento pactado del 2%.

CAPÍTULO II Artículos 7 y 8

ABSORCIÓN, COMPENSACIÓN, GARANTÍA PERSONAL y LEGISLACIÓN SUPLETORIA

Artículo 7 —Absorción y Compensación.
  1. —Las condiciones establecidas en este Convenio forman un todo indivisible y, por tanto, absorberán y compensarán en su conjunto las gratificaciones voluntarias, pactos individuales, colectivos o de cualquier otra índole que tengan establecidas las Empresas, siempre que las condiciones que se pacten en este Convenio Colectivo superen a aquellas en cómputo anual y globalmente consideradas.

  2. —Se respetarán, en todo caso, las condiciones personales y de Empresa que, consideradas en su conjunto y en cómputo anual global, resulten más beneficiosas.

Artículo 8 —Legislación Supletoria.
  1. —Las partes firmantes del Convenio Colectivo, acuerdan que el texto de la derogada Ordenanza Laboral para las empresas del transporte por carretera de 20-03-71, seguirá siendo de aplicación a los trabajadores y empresarios afectados por el presente Convenio, con carácter subsidiario y supletorio, en lo no regulado por el Convenio, y aunque tal Ordenanza haya sido derogada o suprimida por los poderes del Estado, y en tanto su contenido no sea negociado o modificado en su totalidad por las partes firmantes de este Convenio, o se llegue a acuerdos de sustitución a nivel estatal entre los sindicatos mayoritarios y la representación empresarial.

  2. —Asimismo, en todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo regulado en las demás disposiciones legales aplicables de carácter general, en tanto no se opongan a lo pactado en el Convenio.

CAPÍTULO III Artículos 9 a 15

JORNADAS y DESCANSOS

Artículo 9 —Jornada.
  1. —La jornada laboral, para las empresas y trabajadores afectados por este convenio, será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo semanal, siendo considerada la semana como el período de tiempo comprendido entre las 00.00 del lunes y las 24.00 del domingo. Cuando por motivos de permisos, licencias, vacaciones, festivos, situaciones de I.T., así como de descansos compensatorios, no se trabajen los cinco días de la jornada semanal, ésta se reducirá en ocho horas por cada uno de esos días, siendo esta reducción en los contratos a tiempo parcial...

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