Convenio colectivo - Transporte por Carretera, Principado de Asturias
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2019 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2023 |
Publicado en | Boletín Oficial del Principado de Asturias nº 21 de 31/01/2020 |
Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo del sector de Transporte por Carretera del Principado de Asturias (expediente C-045/2019 código 33001125011681), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 12 de noviembre de 2019, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 5 de septiembre de 2019, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica en el titular de la Dirección General de Empleo y Formación, por la presente,
RESUELVO
Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Empleo y Formación, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
Oviedo, a 13 de enero de 2020.—El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica.—P.D. autorizada en Resolución de 05-09-2019, publicada en el BOPA núm. 174, de 10-IX-2019, el Director General de Empleo y Formación.—Cód. 2020-00474.
Acta de firma del convenio colectivo de transportes por carretera del Principado de Asturias 2019-2023
En Oviedo, a las 11.00 horas del día 12 del mes de noviembre de 2019, se reúnen, de una parte, los representantes de los sindicatos Comisiones Obreras (CC.OO.) y Unión General de los Trabajadores (UGT), y de otra, los representantes de las asociaciones empresariales Corporación Asturiana de Transportes (CAR), Asturiana de Viajeros pequeña y mediana empresa de Transportes (ASVYPIMET) y Asociación de transportistas Asturianos (ASTRA).
Por la representación de UGT:
Titulares:
Iván José López Reguero
Manuel Enrique Sánchez Fernández
Jaime García González
Javier Ubiaño López
Manuel Ángel García Díaz
Ignacio Vega Fernández
Asesores:
Luis Blanco Junquera
Eva M.ª Araujo García
Suplentes:
Alipio Manuel Fernández Martínez
Luis Canto Rico
Por la representación de CC.OO.:
Titulares:
Alberto Simal Sánchez
Juan Ramón Fernández Villar
Eduardo González Álvarez
Faustino Fernández Huerta
José Francisco Braña Artime
Ana María Rodríguez Balboa
Suplentes:
Ramón Carballo Fernández
Marcos González Álvarez
Fernando Salguero Quignón
Joaquín Suárez Suárez
Asesores:
Aquilino Riera Braña
Fernando Sánchez Suárez
Por la representación de corporación asturiana de transporte (CAR).
Titulares:
D.ª Ana Belén Barredo Escobio
D.ª Arantza Fernández Paramo
-
Juan Antonio Pérez Bañuelos
-
Juan Carralero Rodríguez
-
Luis Fernández Álvarez
-
Alberto Saldaña Manero
-
Roberto Suárez Menéndez
Suplentes:
-
Manuel Ron Menéndez
-
Julio Álvarez Suárez
Por la representación de ASVIPYMET.
Titulares:
D.ª Patricia Diez Isla
D.ª Rocío Diez Isla
-
Pedro Pablo Álvarez García
Por la representación de ASTRA.
Titulares:
-
Jesús Manuel Felgueroso Torre
D.ª Maite Casal Ibirico
Acuerdan
Primero.—Que examinado en toda su integridad el texto articulado del convenio anteriormente citado, todas las partes consideran conforme el mismo con el contenido en las negociaciones llevadas a cabo y en consecuencia aprueban por unanimidad el texto que se adjunta a la presente acta en toda su integridad.
Segundo.—En virtud de las negociaciones llevadas a cabo acuerdan el Convenio Colectivo citado, con vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2023.
Tercero.—Los firmantes, reconociéndose mutuamente la representatividad de la mayoría de las representaciones sociales y empresariales en el conjunto del sector de transportes por carretera de Asturias, se reconocen mutuamente legitima capacidad y representación para la negociación del presente convenio, y acuerdan la remisión del mismo al Organismo Publico competente de Trabajo de Asturias a los efectos previstos en el art. 90 Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo para su publicación en el Boletín de la Provincia.
Cuarto.—Asimismo, las partes designan por acuerdo a D. Aquilino Riera Braña como persona encargada de impulsar los tramites de registro, depósito y publicación del Convenio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben la presente acta y el texto del convenio colectivo pactado.
No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 13.00 horas del día 12 de noviembre de 2019, firmando los presentes en prueba de conformidad:
Ver anuncio en PDF para consultar la tabla
Convenio Colectivo para las empresas de transporte por carretera del Principado de Asturias 2019-2023
Este Convenio Colectivo de trabajo es concertado por los sindicatos CC OO y UGT, y las patronales CAR, ASTRA y ASVIPYMET siendo de aplicación obligatoria en la totalidad del territorio del Principado de Asturias.
El presente Convenio regulará, a partir de su entrada en vigor, las condiciones de trabajo del personal y las Empresas de Transportes de Mercancías, Agencias de Transporte y Reparto, Transporte de Viajeros, Urbanos, Interurbanos y Discrecionales, Estaciones de Lavado y Engrase, Garajes y Aparcamientos, que se rijan por el texto de la Ordenanza Laboral de Transportes por Carretera, de 20 de marzo de 1971, y todas las modificaciones posteriores, así como el personal y empresas de Parking, tanto públicos como privados.
El presente Convenio incluye la totalidad del personal que ocupan las Empresas afectadas por el mismo, comprendiendo tanto el de carácter fijo como el que se encuentra bajo contratación temporal, que se encuentren prestando servicios en la actualidad, así como el que ingrese en aquellas durante la vigencia del presente Convenio.
Este Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma, y surtirá efectos al día 1 de enero de 2019. La duración del presente Convenio será de cinco años, desde 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2023.
Al término de la vigencia temporal del presente Convenio y en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente en su totalidad.
Ambas partes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo Convenio Colectivo en el mes de enero de 2024.
La denuncia del presente Convenio ha de realizarse de forma expresa por cualquiera de los Sindicatos y Asociaciones Empresariales firmantes del Convenio, siendo los destinatarios las restantes partes firmantes. Dicha denuncia habrá de realizarse durante los dos últimos meses previos a su finalización. De no existir denuncia, se estará a lo dispuesto en el artículo 86 del E.T.
-
Para el año 2019, las tablas salariales y todos los conceptos económicos del Convenio, de carácter salarial o extrasalarial, experimentarán un incremento pactado del IPC Real Estatal interanual habido en el año 2018, esto es, 1,2%.
-
Para el año 2020, todos los conceptos económicos del Convenio, de carácter salarial o extrasalarial, experimentarán un incremento pactado del IPC Real Estatal interanual habido en el año 2019 + 0,25%.
-
Para el año 2021, todos los conceptos económicos del Convenio, de carácter salarial o extrasalarial, experimentarán un incremento pactado del IPC Real Estatal interanual habido en el año 2020 + 0,25%.
-
Para el año 2022, todos los conceptos económicos del Convenio, de carácter salarial o extrasalarial, experimentarán un incremento pactado del IPC Real Estatal interanual habido en el año 2021 + 0,25%.
-
Para el año 2023, todos los conceptos económicos del Convenio, de carácter salarial o extrasalarial, experimentarán un incremento pactado del IPC Real Estatal interanual habido en el año 2022 + 0,25%.
En el supuesto de que alguno de los IPC de los años de 2019 a 2022 fuera negativo, el incremento correspondiente a ese año será también del 0,25%. En el caso de que la desviación total en el año o acumulada sumando en este último caso únicamente IPCs negativos fuera superior a -1%, a partir de ello dejará de aplicarse el incremento en el caso de IPC negativo.
-
Las condiciones establecidas en este Convenio forman un todo indivisible y, por tanto, absorberán y compensarán en su conjunto las gratificaciones voluntarias, pactos individuales, colectivos o de cualquier otra índole que tengan establecidas las Empresas, siempre que las condiciones que se pacten en este Convenio Colectivo superen a aquellas en cómputo anual y globalmente consideradas.
-
Se respetarán, en todo caso, las condiciones personales y de Empresa que, consideradas en su conjunto y en cómputo anual global, resulten más beneficiosas.
-
Las partes firmantes del Convenio Colectivo, acuerdan que el texto de la derogada Ordenanza Laboral para las empresas del transporte por carretera de 20-03-71, seguirá siendo de aplicación a los trabajadores y empresarios...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba