Convenio colectivo - Industrias Siderometalúrgicas, Badajoz

Inicio de Vigencia17 de Septiembre de 2019
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2019
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 179 de 17/09/2019

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

RESOLUCIÓN de 28 de agosto de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Badajoz". (2019062195)

Visto el texto del Convenio Colectivo de trabajo de sector "Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Badajoz" -código de convenio 0000505011981- que fue suscrito con fecha 3 de junio de 2019, de una parte, por representantes de ASPREMETAL, en representación de los empresarios y de otra, por las organizaciones sindicales UGT-FICA y CCOO de Industria en representación de los trabajadores.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo,

RESUELVE:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 28 de agosto de 2019.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA SANDRA PACHECO MAYA

CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIAS

SIDEROMETALÚRGICAS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 10
Artículo 1 Partes Signatarias.

Son partes firmantes del presente convenio, de una parte UGT FICA Extremadura, y CCOO de INDUSTRIA de Extremadura, como representación laboral, de otra parte la Asociación Regional de Empresarios del Metal de Extremadura (ASPREMETAL) en representación empresarial.

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente convenio.

Artículo 2 Ámbito Funcional y Ámbito Territorial.

Ámbito Funcional.

Los preceptos de este convenio son de obligación para todas las empresas dedicadas a la actividad Siderometalúrgica, tanto en el proceso de producción como de transformación en sus diversos aspectos, comprendiéndose asimismo aquellas empresas, centros de trabajo, talleres de reparación de vehículos, con inclusión de los lavados, engrase, instalación de neumáticos, o talleres que llevan a cabo trabajo de carácter auxiliar, complementarios o afines, directamente relacionados con el sector, o tareas de instalación, montaje, reparación, mantenimiento o conservación incluidos en dicha rama o en cualquier otra que requiera tales servicios, así como, las empresas fabricantes de componentes de energías renovables.

Son también de aplicación las presentes normas para las empresas que fabriquen, transformen y reparen envases metálicos y boterio; joyería y relojería, fontanería, instalaciones eléctricas, de aire acondicionado, calefacción, gas, redes de contra incendios, placas solares y otras actividades complementarias de la construcción metálica, las de tendidos de líneas eléctricas y redes telefónicas, las de conducción de energías, señalización y electrificación de ferrocarriles, instaladores y mantenedores de grúas torre, industrias de óptica y mecánica de precisión, recuperación y reciclaje de materias primas secundarias metálicas, fabricación o manipulación de circuitos impresos, lectura de contadores así como aquellas actividades específicas y/o complementarias, relativas a las infraestructuras tecnológicas y equipos de la información y las telecomunicaciones. Quedan excluidas las empresas dedicadas a la venta de artículos de siderometalúrgica en proceso exclusivo de comercialización.

Ámbito Territorial.

Las normas contenidas en el presente convenio serán de aplicación a toda la provincia de Badajoz.

Artículo 3 Ámbito Personal.

El presente convenio afecta a todos los trabajadores, sea cual sea su categoría profesional, que durante la vigencia del mismo trabajen bajo la dependencia y por cuenta de las empresas acogidas al artículo anterior, con las excepciones señaladas en el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre por el que se aprueba la ley del Estatuto de los Trabajadores, en sus artículos 1.-3-c y 2.-1-a, f y g, y personal de alta Dirección, a tenor de lo establecido en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

Artículo 4 Ámbito temporal y de aplicación.

El presente convenio entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), y deberá ser aplicado hasta el 31 de diciembre de 2019.

Artículo 5 Compensación, absorción y garantías personales.

Las condiciones pactadas forman un todo indivisible, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus normas con olvido del resto, sino que a todos los efectos ha de ser aplicado y observado en su integridad.

Las retribuciones establecidas compensarán y absorberán todas las existentes a la hora de la entrada en vigor de este convenio, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas, así como las que puedan establecerse en el futuro por disposiciones de carácter general o convencional de obligada aplicación, salvo indemnizaciones, suplidos y prestaciones de la S.S. en régimen de pago delegado, así como con respecto a los conceptos no compensables ni absorbibles en este convenio.

Sólo podrán modificarse las condiciones pactadas en este convenio cuando las nuevas, consideradas en su conjunto y cómputo anual, superen a las aquí acordadas. En caso contrario, subsistirá este convenio en sus propios términos y sin modificación alguna de sus conceptos, módulos y retribuciones.

Se respetarán las condiciones acordadas en contratos individuales formalizados a título personal entre empresa y trabajador vigentes a la entrada en vigor del presente convenio y que, con carácter global, excedan del mismo en conjunto y cómputo anual.

Artículo 6 Prórroga y Denuncia.

El presente convenio queda prorrogado tácitamente hasta la firma de un posterior convenio.

El presente convenio queda denunciado tácitamente una vez cumplida la vigencia del mismo, sin que tenga que mediar denuncia expresa por ninguna de las partes.

Artículo 7 Cómputo.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de aplicación práctica esta será idéntica para todos los trabajadores según su categoría.

Artículo 8 Integridad del convenio.

El presente convenio se aprueba en consideración a la integridad de sus prestaciones y contraprestaciones establecidas en el conjunto de su articulado; por consiguiente, cualquier variación sustancial de las mismas dará lugar a la revisión del convenio, con el fin de mantener el equilibrio de su contenido normativo.

Artículo 9 Comisión Paritaria.

Se constituye una Comisión Paritaria del presente convenio, con las funciones que se especifican más adelante. Dicha Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes, convocándose por escrito con, al menos, tres días hábiles de antelación, debiendo incluirse en esta citación, necesariamente, el Orden del Día. Las reuniones tendrán lugar, al menos, una vez por trimestre.

Serán vocales de la misma, cuatro representantes de los trabajadores y cuatro de la patronal, designados, respectivamente, por los sindicatos participantes y por la patronal, entre los que han formado parte como titulares o suplentes de la Comisión Deliberadora del convenio. Actuará de Secretario un vocal de la Comisión que será nombrado para cada sesión, teniendo en cuenta que el cargo recaerá una vez entre los representantes de la patronal y otra entre los representantes de los trabajadores.

La Comisión será presidida por la persona que la propia Comisión designe mediante acuerdo.

Los acuerdos de la Comisión requerirán, para su validez, que los mismos se adopten por unanimidad.

Los escritos remitidos a la Comisión Paritaria deberán ser remitidos al Presidente y a las siguientes direcciones:

FICA UGT EXTREMADURA.

C/ Obispo Segura Sáez, 8.

10001 Cáceres.

CCOO DE INDUSTRIA DE EXTREMADURA.

C/ Juan Carlos I, n.º 47.

06800 Mérida.

ASPREMETAL.

C/ Jalifa, 15.

06006 Badajoz.

Acusando de recibo en dicho escrito, la Comisión Paritaria, vendrá obligada a reunirse en un plazo de seis días naturales.

Artículo 10 Funciones y Procedimientos de la Comisión Paritaria.
  1. La Comisión Paritaria a que se refiere el artículo anterior, tendrá las siguientes funciones:

  1. Interpretación de la aplicación de la totalidad de los artículos de este convenio.

  2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

  3. Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.

  4. Negociar antes del 30 noviembre de cada año el Calendario Laboral.

  5. Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio.

  6. Las funciones o actividades de esta Comisión no obstruirán, en ningún caso, el libre ejercicio de las acciones que procedan ante las jurisdicciones administrativas y contenciosas.

CAPÍTULO II Artículos 11 a 24

RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO, CONDICIONES

GENERALES DE INGRESO

Artículo 11 Ingreso en el Trabajo.
  1. La admisión del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia y en ningún caso antes de que el trabajador haya cumplido 16 años.

  2. La empresa está obligada a registrar en la oficina pública de empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, los contratos celebrados por escrito o a comunicar, en igual plazo, las contrataciones efectuadas aunque no exista obligación legal de formalizarlas por escrito.

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