Convenio colectivo - Industrias Siderometalúrgicas, Badajoz

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 19 de 17/02/2004

RESOLUCIÓN de 27 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se determina la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo 'Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Badajoz'. Asiento 3/2004.

VISTO: el texto del Convenio Colectivo de Trabajo: 'INDUSTRIAS SIDEROMETALÚRGICAS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ', con código informático 0600505, suscrito el 20-1-2004, de una parte, por la Asociación de Empresarios del Metal (ASPREMETAL), y por las Centrales Sindicales: U.G.T. y CC.OO., de otra, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. de 29-3-95); artículo 2.b) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (B.O.E. 6-6-81) y Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (B.O.E. 17-5-95); esta Dirección General de Trabajo

A C U E R D A :

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería del mismo nombre, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo.- Disponer la publicación, en el Boletín Oficial de la Provincia B.O.P. y en el Diario Oficial de Extremadura D.O.E., del texto del Convenio que acompaña a esta Resolución.

Mérida, 27 de enero de 2004.

El Director General de Trabajo,

JOSÉ LUIS VILLAR RODRÍGUEZ

CONVENIO PROVINCIAL DE SIDERO DE BADAJOZ 2003

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Partes Signatarias.

Son partes firmantes del presente Convenio, de una parte la Federación de Metal Construcción y Afines de U.G.T. de Extremadura (MCA-UGT EXTREMADURA), y la Federación Minerometalúrgica de CC.OO. de Extremadura, como representación laboral, de otra parte la Asociación de Empresarios del Metal de Badajoz (ASPREMETAL) en representación empresarial.

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente Convenio.

Artículo 2.- Ámbito Funcional y Ámbito Territorial.

Ámbito Funcional.- Los preceptos de este Convenio son de obligación para todas las empresas dedicadas a la actividad Siderometalúrgica, tanto en el proceso de producción como de transformación en sus diversos aspectos, comprendiéndose asimismo aquellas empresas, centro o taller en los que se lleven a efecto trabajos directamente relacionados con la Siderometalúrgica o tareas de instalación, montaje y reparación incluidos en dicha rama.

Son también de aplicación las presentes normas para las empresas que fabriquen envases metálicos y boterio; las de tendidos de líneas eléctricas y las de mecánica de óptica de precisión.

Quedan excluidas las empresas dedicadas a la venta de artículos de siderometalúrgica en proceso exclusivo de comercialización.

Ámbito Territorial.- Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a toda la provincia de Badajoz.

Artículo 3.- Ámbito personal.

El presente Convenio afecta a todos los trabajadores, sea cual sea su categoría profesional, que durante la vigencia del mismo trabajen bajo la dependencia y por cuenta de las empresas acogidas al art. anterior, con las excepciones señaladas en la Ley 8 de 1980, de 8 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, en sus artículos

  1. -3-c y 2º1-a, f y g, y personal de alta Dirección, a tenor de lo establecido en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

    Artículo 4.- Ámbito temporal y de aplicación.

    El presente Convenio entrará en vigor a partir de su publicación en el 'BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA', y deberá ser aplicado hasta el 31 de diciembre de 2006. Ello sin perjuicio de los efectos económicos que se retrotraen al 01 del 01 de 2003, de acuerdo con lo que se determina en la norma aplicable.

    Artículo 5.- Compensación, absorción y garantías personales.

    Las condiciones pactadas forman un todo indivisible, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus normas con olvido del resto, sino que a todos los efectos ha de ser aplicado y observado en su integridad.

    Las retribuciones establecidas compensarán y absorberán todas las existentes a la hora de la entrada en vigor de este Convenio, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas, así como las que puedan establecerse en el futuro por disposiciones de carácter general o convencional de obligada aplicación, salvo indemnizaciones, suplidos y prestaciones de la S.S. en régimen de pago delegado, así como con respecto a los conceptos no compensables ni absorbibles en este Convenio.

    Sólo podrán modificarse las condiciones pactadas en este Convenio cuando las nuevas, consideradas en su conjunto y cómputo anual, superen a las aquí acordadas. En caso contrario, subsistirá este Convenio en sus propios términos y sin modificación de alguno de sus conceptos, módulos y retribuciones.

    Se respetarán las condiciones acordadas en contratos individuales formalizados a título personal entre empresa y trabajador vigentes a la entrada en vigor del presente Convenio y que, con carácter global, excedan del mismo en conjunto y cómputo anual.

    Artículo 6.- Prórroga y Denuncia.

    El presente Convenio queda prorrogado tácitamente hasta la firma de un posterior Convenio.

    El presente Convenio queda denunciado tácitamente una vez cumplida la vigencia del mismo, sin que tenga que mediar denuncia expresa por ninguna de las partes.

    Artículo 7.- Cómputo.

    Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de aplicación práctica ésta será idéntica para todos los trabajadores según su categoría.

    Artículo 8.- Integridad del Convenio.

    El presente Convenio se aprueba en consideración a la integridad de sus prestaciones y contra prestaciones establecidas en el conjunto de su articulado; por consiguiente, cualquier variación sustancial de las mismas dará lugar a la revisión del Convenio, con el fin de mantener el equilibrio de su contenido normativo.

    Artículo 9.- Comisión Paritaria.

    Se constituye una Comisión Paritaria del presente Convenio, con las funciones que se especifican más adelante. Dicha Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes, convocándose por escrito con, al menos, tres días hábiles de antelación, debiendo incluirse en esta citación, necesariamente, el Orden del Día. Las reuniones tendrán lugar, al menos, una vez por trimestre.

    Serán vocales de las mismas cuatro representantes de los trabajadores y cuatro de la empresa, designados, respectivamente, por los representantes de los trabajadores y por la dirección de la empresa, entre los que han formado parte como titulares o suplentes de la Comisión Deliberadora del Convenio. Actuará de Secretario un vocal de la Comisión que será nombrado para cada sesión, teniendo en cuenta que el cargo recaerá una vez entre los representantes de la empresa y otra entre los representantes de los trabajadores.

    La Comisión será presidida por la persona que la propia Comisión designe mediante acuerdo. Los acuerdos de la Comisión requerirán, para su validez, que los mismos se adopten por unanimidad.

    Los escritos remitidos a la Comisión Paritaria deberán ser remitidos al Presidente y a las siguientes direcciones:

    M.C.A.-U.G.T. EXTREMADURA C/ Marquesa de Pinares, 36

    06800-MÉRIDA

    SINDICATO PROVINCIAL DEL METAL DE CC.OO.

    C/ Ramón y Cajal, 4

    06001 BADAJOZ

    ASPREMETAL C/ Obispo San Juan de Ribera, 9-2º-D 06001-BADAJOZ

    Acusamos recibo en dicho escrito, la Comisión Paritaria, vendrá obligada a reunirse en un plazo de seis días naturales.

    Artículo 10.- Funciones y Procedimientos de la Comisión Paritaria.

    1. La Comisión Paritaria a que se refiere el artículo anterior, tendrá las siguientes funciones:

      1. Interpretación de la aplicación de la totalidad de los artículos de este Convenio.

      2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

      3. Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.

      4. Negociar antes del 30 de diciembre de cada año el Calendario Laboral.

      5. Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio.

      6. Las funciones o actividades de esta Comisión no obstruirán, en ningún caso, el libre ejercicio de las acciones que procedan ante las jurisdicciones administrativas y contenciosas.

      CAPÍTULO II RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO,

      CONDICIONES GENERALES DE INGRESO

      Artículo 11.- Ingreso en el Trabajo.

    2. La admisión del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia y en ningún caso antes de que el trabajador haya cumplido 16 años.

    3. La empresa está obligada a registrar en la oficina pública de empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, los contratos celebrados por escrito o a comunicar, en igual plazo, las contrataciones efectuadas aunque no exista obligación legal de formalizarlas por escrito.

      Artículo 12.- Pruebas de Aptitud.

      Las empresas, previamente al ingreso, podrán realizar a los interesados las pruebas de selección, prácticas y psicotécnicas, que consideren necesarias para comprobar si su grado de aptitud y su preparación son los adecuados a la categoría profesional y puesto de trabajo que vayan a desempeñar.

      Artículo 13.- Periodo de Prueba.

    4. - Podrá concertarse por escrito un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de:

      Técnicos titulados superiores y medios: 6 meses.

      Encargado y Capataces un mes.

      Resto del Personal 15 días.

    5. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose comunicar el desistimiento por...

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