Revisión salarial - Comercio Textil de la Comunidad Autónoma de La Rioja, La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja nº 23 de 17/02/2004

Visto el texto de la Revisión Salarial para el año 2004 correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Comercio Textil de la Comunodad Autónoma de La Rioja para los años 2001, 2002, 2003 y 2004 (Código núm. 2600085), prevista en el citado Convenio y suscrito al efecto por la Comisión Paritaria del mismo con fecha 28 de enero de 2004, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Art. 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales, acuerda:

  1. - Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la citada Comisión.

  2. - Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño a 6 de febrero de 2004.- La Directora General de Empleo y Relaciones Laborales, Mª Concepción Arruga Segura

Convenio colectivo comercio textil.- Incremento salarial año 2004

En la ciudad de Logroño, siendo las diez horas del día veintiocho de enero de dos mil cuatro, se reúnen, en la Federación de Empresarios de La Rioja, los siguientes señores: D. Miguel Rosel León, D. José Luis Navajas Nalda y D. José Ángel Marín García, en representación de la Asociación de Empresarios del Comercio Textil y D. Rafael Budia Morales, en representación de Unión Sindical Obrera, D. Isidoro Casas Revilla en representación de Unión General de Trabajadores y D. Juan Carlos Bermúdez Olano en representación de Comisiones Obreras, todos ellos componentes de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Comercio Textil de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2001, 2002, 2003 y 2004.

Actúa de Secretario, D. David Ruiz Bacaicoa, de la Federación de Empresarios de La Rioja (F.E.R.).

El motivo de la reunión es establecer la revisión económica pactada en el artículo 7º del Convenio para el año 2004, cuarto año de vigencia.

De conformidad con lo anterior, en función de las competencias asignadas a la Comisión Paritaria, se adoptan, por unanimidad, lo siguientes acuerdos:

Primero.- Incremento salarial. De acuerdo con lo estipulado al efecto para el cuarto año de su vigencia en el artículo 7º del Convenio Colectivo para los años 2001, 2002, 2003 y 2004 y una vez constatado que el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) previsto por el Gobierno de la Nación para el presente año 2004 es del 2%, se procede a revisar los salarios en vigor al 31 de diciembre de 2003 en un 3%, resultado de añadir el 1% al 2% de previsión, confeccionándose las Tablas Salariales que se acompañan como anexo a esta Acta.

Segundo.- Revisión salarial. En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.), establecido por el I.N.E. u Organismo que lo sustituya, registrase durante el período 1de enero a 31 de diciembre de 2004, un incremento superior, en el...

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