Revisión salarial - Industrias Siderometalúrgicas, La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja nº 23 de 17/02/2004

Visto el texto de la Revisión Salarial para 2004 correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Industrias Siderometalúrgicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2002-2003-2004-2005 (Código núm. 2600355), prevista en el citado Convenio y suscrito al efecto por la Comisión Paritaria del mismo con fecha 26 de enero de 2004, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. del 29), por el que seaprueba el texto refundido de la Ley del Estatutode los Trabajadores, y Art. 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales, acuerda:

  1. - Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la citada Comisión.

  2. - Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño a 6 de febrero de 2004.- La Directora General de Empleo y Relaciones Laborales, Mª Concepción Arruga Segura

Convenio Colectivo Siderometalúrgico.- Revisión salarial año 2003

En la ciudad de Logroño, siendo las dieciocho horas del día veintiséis de enero de dos mil cuatro, se reúnen, en la sede del Tribunal Laboral de La Rioja, los siguientes señores: D. Santiago López Melón, D. Carmelo Borondo Mora, D. José Francisco Ramírez Redón, D. Alfredo Pascual Mateo y D. Pedro Álvarez Castillo, en representación de la Asociación de la Pequeña y Mediana Empresa del Metal de La Rioja; D. Miguel Barbancho Martos, D. Manuel Negueruela Rioja y D. Evaristo García Vidal, en representación de M.C.A.-U.G.T.; D. Alfonso Gómez Maestre, en representación de la Federación Minerometalúrgica de Comisiones Obreras y D. José María Martínez Valencia, en representación de la Unión Sindical Obrera, todos ellos componentes de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de "Industrias Siderometalúrgicas" de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2002, 2003, 2004 y 2005.

Actúa de Secretario, D. Miguel Ángel Librada Tomás, de la Federación de Empresarios de La Rioja (FER).

El motivo de la reunión es establecer la revisión económica pactada en el artículo 17º, en relación con la desviación experimentada por el I.P.C. durante 2003 y aplicable a los conceptos de Salario Base, Plus Carencia de Incentivos, Excepción a la Compensación y Absorción, Plus de Transporte y Distancia y Salidas, Viajes, Dietas y Desplazamientos.

De conformidad con lo anterior, en función de las competencias asignadas a la Comisión Paritaria, se adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos:

Primero.- Incremento salarial año 2003.- Una vez constatado que el Índice de Precios al Consumo (IPC), establecido por el I.N.E. para el conjunto nacional, ha registrado al 31 de diciembre de 2003, un incremento del 2,6%, respecto al 31 de diciembre de 2002, se procede a revisar los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2002 en un 3,10%, correspondiente al 2,5%, ya pactado para 2003, más la diferencia entre el 2,6% de incremento del I.P.C. y el 2% de referencia, establecido en el punto primero del artículo 17º del texto del Convenio, confeccionándose y aprobándose la Tabla Salarial a regir durante 2003.

En el mismo porcentaje que el Salario base se incrementa el Plus de Carencia de Incentivos.

Segundo.- Excepción a la compensación y absorción. A aquellos trabajadores a los que la aplicación delas Tablas Salariales pactadas en este Convenio no les suponga elevación de las retribuciones salariales consolidadas al 31 de diciembre de 2002 y no tengan establecido con la empresa pacto alguno referente a incrementos salariales, las empresas vendrán obligadas a aplicarles un aumento de un 50% del porcentaje de incremento del presente Convenio.

Tercero.- Plus de transporte y distancia. El artículo 24º del Convenio quedará redactado como sigue:

Se establece un Plus de Transporte consistente en el abono de 0,212 euros por kilómetro y día a todos los trabajadores que tengan su domicilio en el mismo domicilio en el que se halle enclavado el centro de trabajo, siempre que tengan que hacer el recorrido a pie o en medios de transporte no facilitados por la empresa por hallarse el centro de trabajo en que deban prestarlo a más de dos kilómetros del casco urbano de la población de residencia.

Para los trabajadores que tengan su residencia en distinto municipio que el del centro de trabajo, este plus será satisfecho conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Laboral del Sector, a razón de 0,108 euros por kilómetro y día.

Al ser admitido en la empresa, el trabajador señalará y justificará el lugar de su residencia.

Cuarto.- Salidas, viajes,dietas y desplazamientos. Las salidas, viajes, dietas y desplazamientos se regularán por lo dispuesto en el artículo 82 de la Ordenanza Laboral para las Industrias Siderometalúrgicas, garantizándose durante el primer año de vigencia del Convenio a los trabajadores de las empresas afectadas por el ámbito funcional del presente Convenio, un valor mínimo de 40,076 euros por dieta completa y de 16,480 euros para la media dieta.

Las dietas y medias dietas antes referidas, serán de aplicación igualmente para los trabajadores de las empresas de tendidos de líneas eléctricas, que por su peculiar actividad carecen de un centro de trabajo fijo, teniendo varios con carácter móvil o itinerante. Sustituyendo este artículo y dejando sin efecto el artículo 7º de las Normas Complementarias de la Ordenanza Siderometalúrgica aprobada por Orden de 18 de mayo de 1973 (B.O.E. de 30-5-73 y 22-4-76).

El trabajador que se encuentre desplazado, a menos de 200 kilómetros de su centro de trabajo, tendrá derechoa disfrutar, mientras dure el desplazamiento, los fines de semana en su domicilio.

Si el desplazamiento se encuentra entre 200 y 400 kilómetros de su centro de trabajo, tendrá derecho...

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