Convenio colectivo - Comercio Textil, Badajoz

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 90 de 13/05/2010

CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO

RESOLUCIÓN de 13 de abril de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de "Comercio textil (mayor y menor) de la provincia de Badajoz". Expte.: 06/015/2010. (2010061102)

Visto: el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de "Comercio textil (mayor y menor) de la provincia de Badajoz" (código de convenio 0600155), suscrito el 29/03/2010, de una parte, por los representantes del sector (AET y FECOBA), y de otra, por UGT y CCOO, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 de marzo); artículo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de trabajo (BOE de 6 de junio); Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (BOE de 17 de mayo), y Decreto 22/1996, de 19 de febrero, de distribución de competencias en materia laboral (DOE de 27 de febrero).

Esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo. Disponer su publicación en el boletín oficial correspondiente.

Mérida, a 13 de abril de 2010.

El Director General de Trabajo,

JUAN MANUEL FORTUNA ESCOBAR

CONVENIO COLECTIVO PARA EL COMERCIO TEXTIL (MAYOR Y MENOR)

DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ 2010-2011

PREÁMBULO

Este Convenio Colectivo ha sido pactado libremente entre la Asociación de Empresarios Textiles de la Provincia de Badajoz (A.E.T.) Federación de Comercio, Servicios e Industrias de la Provincia de Badajoz (FECOBA), y las Centrales Sindicales, Unión General de los Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CCOO).

Se reconocen legitimación y representación suficientes para pactar el presente Convenio.

Artículo 1 Ámbito territorial.

El presente Convenio es de aplicación en toda la provincia de Badajoz, para aquellas empresas y trabajadores incluidos en su ámbito personal y funcional.

Artículo 2 Ámbito personal y funcional.

Este Convenio vincula a todas las empresas y trabajadores incluidos en su ámbito, no pudiendo ser dejado sin efecto por acuerdos inferiores, contratos individuales u otros Convenios Colectivos o acuerdos de empresas, con excepción de la posibilidad de aplicación de la cláusula de descuelgue.

Este convenio regirá las relaciones laborales entre empresas y trabajadores del comercio textil, mayor y menor, de tejidos, confecciones, paquetería-mercería, así como el comercio mixto, cuya principal actividad sea una de las enumeradas anteriormente. Y los que dependiendo de otra empresa (ETT), estén durante la vigencia del mismo realizando trabajos propios del sector para la principal.

Las organizaciones firmantes del presente Convenio y las empresas afectadas por su ámbito funcional, de conformidad con la legislación vigente nacional, jurisprudencia y directivas comunitarias, garantizan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres así como la no discriminación por cuestión de raza, religión o cualquier otra condición.

Se pondrá total atención en cuanto a los cumplimientos de estos preceptos:

- Acceso al empleo. - Estabilidad en el empleo. - Igualdad salarial en trabajos iguales. - Formación y promoción profesional. - Ambiente laboral exento de acoso sexual.

Artículo 3 Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, aplicando los salarios con carácter de 1 de enero de 2010.

Su vigencia será hasta el 31 de diciembre del año 2011.

La diferencia del incremento salarial que exista desde el día 1 de enero de 2010 hasta la entrada en vigor, publicación en el DOE, se abonará prorrateada dentro del trimestre siguiente a la firma del convenio.

Este convenio quedará automáticamente denunciado sin necesidad de preaviso a su vencimiento.

Artículo 4 Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, en cómputo anual para el año 2010 de 1.810 horas.

Jornadas especiales: se establece que los días 24 y 31 de diciembre por la significación de los mismos, tengan un horario de 10,00 horas a 14,00 horas.

En las jornadas continuadas, se establecerá un tiempo de descanso de una duración mínima de 15 minutos, que tendrá consideración de tiempo de trabajo efectivo.

Se establece un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, o bien un día de descanso una semana y dos a la siguiente.

Artículo 5 Calendario laboral.

Anualmente se elaborará un calendario laboral por las empresas, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores, exponiendo un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo. Dicho calendario deberá contener la siguiente información:

- El horario de trabajo diario de la empresa.

- La jornada semanal de trabajo.

- Los días festivos y otros días inhábiles.

- Los descansos semanales y entre jornadas.

- Jornada diaria y semanal de cada trabajador.

Artículo 6 Vacaciones.

Todos los trabajadores disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas con arreglo a las siguientes condiciones:

  1. Las vacaciones serán de treinta días naturales, cuyo disfrute se fijará de común acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores o éstos en ausencia de aquéllos.

  2. Para aquellas empresas o centros de trabajo que no cierren por vacaciones, en el calendario laboral se fijará el periodo de disfrute de las mismas de acuerdo con lo establecido en el presente artículo. Entre las empresas y los representantes de los trabajadores o éstos en ausencia de aquéllos, se establecerán los sistemas necesarios para conseguir los principios de equidad e igualdad que garanticen el disfrute en los periodos indicados. Dicho periodo de vacaciones se podrá dividir como máximo en dos periodos, uno de verano y otro de invierno. El periodo o periodos de vacaciones comenzarán siempre en días laborales.

  3. Para el disfrute de la totalidad de las vacaciones será necesario tener un año de antigüedad en la empresa; en caso contrario, dentro del año de ingreso disfrutará el trabajador de la parte proporcional correspondiente.

  4. En cualquier caso, se respetarán las condiciones más beneficiosas existentes a la aprobación del presente Convenio.

  5. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa a que se refiere el apartado (b) coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

Artículo 7 Salarios.

Los salarios que se pacten en este Convenio regirán a partir de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y Boletín Oficial de la Provincia y serán los que figuran en el Anexo I del presente Convenio, resultado de aplicar a los salarios y conceptos retributivos vigentes durante el año 2009 un incremento del 1%, para el 2010, y para el año 2011, los salarios serán los actualizados al 31 de diciembre del 2010, en su caso, con un incremento del 1,5%.

El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.

Artículo 8 Actualización de salarios.

En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC), establecido por el INE, registrara al día treinta y uno de diciembre de 2010 un incremento superior al 1% pactado para dicho año, se efectuará una revisión, tan pronto como se constate, en lo que...

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