Convenio colectivo - Comercio de Elementos del Metal, Orense

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 34 de 18/02/2004

Resolución de 16 de julio de 2003, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del sector del comercio de elementos del metal de Ourense.

Visto el texto del convenio colectivo del sector del comercio de elementos del metal de Ourense (código de convenio nº 3200125) para el año 2003, con entrada en esta delegación provincial el día 30 de junio de 2003, suscrito por la Asociación de Empresarios del Comercio de Elementos del Metal, en representación de la parte económica y por las centrales sindicales, Unión General de Trabajadores (UGT), Converxencia Intersindical Galega (CIG) y Comisiones Obreras (CC.OO.), en representación de los trabajadores del sector, con fecha 18 de junio de 2003, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y , del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de maio, sobre rexistro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo. Esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el Libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 16 de julio de 2003.

José Lage Lage Delegado provincial de Ourense

Convenio colectivo del Comercio de elementos del Metal de Ourense 2003

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

Quedan sometidas a las estipulaciones del presente convenio todas las empresas dedicadas al comercio del metal en general.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Quedan comprendidos en este convenio todos los trabajadores de las empresasincluidas en el ámbito funcional, con las excepciones del Estatuto de los

trabajadores y de los menores de 16 años, cuya contratación está prohibida.

Artículo 3º.-Ámbito territorial.

Las disposiciones del presente convenio regirán en Ourense y su provincia.

Artículo 4º.-Ámbito temporal.

La duración del presente convenio será de un año, comenzando a regir el 1 de enero de 2003 y finalizando el 31 de diciembre de 2003.

Artículo 5º.-Prórroga.

El convenio se prorrogará por períodos anuales al no denunciarse por cualquiera de las partes con antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de su terminación. La denuncia se hará mediante comunicación escrita a la otra parte en la que se hará constar la representación que se ostenta y las materias de negociación.

Al finalizar la vigencia a que se refiere el artículo 4, mantendrán su vigencia todas y cada una de las cláusulas hasta la entrada en vigor del próximo convenio.

Artículo 6º.-Condiciones más beneficiosas.

Todas las contenidas en el presente convenio se establecerán con carácter de mínimas, por lo que los pactos, acuerdos o situaciones actualmente implantados en las distintas empresas que impliquen condiciones más beneficiosas subsistirán para aquellos trabajadores que vengan gozándolas.

Artículo 7º.-Compensación y absorción.

Las condiciones que se establecen en este convenio son compensables y absorbibles en cómputo anual conforme a la legislación vigente, respetándose las situaciones personalesen igual forma.

Régimen de trabajo.

Artículo 8º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo máxima para el personal comprendido en el presente convenio es de 40 horas semanales.

Artículo 9º.-Vacaciones.

Todos los trabajadores gozarán anualmente de 30 días naturales de vacaciones retribuidas a salario base, gratificación de transporte y antigüedad.

La empresa confeccionará conjuntamente el calendario de vacaciones con los representantes legales de los trabajadores o con los mismos trabajadores si no los hay, será expuesto en el tablón de anuncios y se conocerá con 60 días de antelación a la salida de la primera fecha. Las fechas de vacaciones deberán estar comprendidas entre los meses de mayo y octubre.

La empresa, por solicitud del trabajador, estará obligada a entregar un justificante con expresión de las fechas de inicio y terminación de éstas.

Las vacaciones no podrán comenzar a computar ni en sábado ni en víspera de día festivo.

Artículo 10º.-Inasistencias retribuidas.

El trabajador, tras aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

  1. 15 días naturales en el caso de matrimonio.

  2. 2 días en el caso de enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

  3. 2 días por traslado de domicilio habitual.

  4. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

    Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, regirá lo que éste disponga en cuanto a la duración de la ausencia y su compensación económica.

    Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un período de tres meses, podrá pasar el trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores.

    En el supuesto de que el trabajador por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de esta del salario al que tuviese derecho en la empresa.

  5. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

  6. Por nacimiento de hijo/a: 6 días.

  7. Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9 meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que se podrá dividir en dos fracciones.

    La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser gozado indistintamente por el padre o la madre en el caso de que...

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