Modificación - Construcción, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia23 de Febrero de 2016
Fin de Vigencia23 de Febrero de 2016
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 46 de 23/02/2016

Visto el texto del Acta en la que se contienen los acuerdos sobre modificación de la regulación de la tarjeta profesional de la construcción, sobre el procedimiento para la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales, así como sobre el Reglamento de condiciones para el mantenimiento de la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales de acuerdo con lo establecido en el V Convenio colectivo del sector de la construcción (código de Convenio núm. 99005585011900), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 15 de marzo de 2012; Acta que fue suscrita con fecha 29 de enero de 2016, de una parte por la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por los sindicatos CC.OO. de Construcción y Servicios y MCA-UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre («BOE del 24»), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de febrero de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA 18.ª REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL V CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

En representación sindical,

CC.OO. de Construcción y Servicios: don Daniel Barragán Burgui.

MCA-UGT: don Juan Carlos Barrero Mancha.

En representación empresarial,

CNC: don Pedro C. Fernández Alén y don Francisco Santos Martín.

En Madrid, a veintinueve de enero de dos mil dieciséis, en la sede de la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), previamente convocados, se reúnen los señores que se relacionan al margen, en la representación y calidad que en el mismo consta.

La presente reunión tiene por objeto modificar, en su caso, el contenido del V Convenio General del Sector de la Construcción respecto de la regulación de la Tarjeta Profesional de la Construcción y analizar la adaptación del Procedimiento para la Homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales de acuerdo con lo establecido en el vigente Convenio General del Sector de la Construcción en materia de prevención de riesgos laborales y su Reglamento de condiciones para el mantenimiento de la homologación de actividades formativas, a las exigencias formativas relativas a la teleformación y, si se estima oportuno, aprobar las modificaciones que para ello sean necesarias.

Los representantes de ELA-HAINBAT y CIG debidamente convocados no comparecen.

Dos son los objetos a tratar en la presente reunión:

  1. Modificación del contenido del V Convenio General del Sector de la Construcción respecto de la regulación de la Tarjeta Profesional de la Construcción.

Según lo dispuesto en el artículo 180 del V Convenio General del Sector de la Construcción (V CGSC) la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC) es el documento expedido por la Fundación Laboral de la Construcción (FLC) que constituye una forma de acreditar entre otros datos, la formación específica recibida del sector por el trabajador en materia de prevención de riesgos laborales, así como la categoría profesional del trabajador y los periodos de ocupación en las distintas empresas en las que vaya ejerciendo su actividad.

De acuerdo con lo anterior es necesario que la TPC sea un instrumento útil para los empresarios y trabajadores que cumpla con las funciones descritas. Por ello es necesario actualizar su formato introduciendo avances tecnológicos, como el código QR, que permite que incrementar su eficacia.

En conformidad con lo anterior es necesario modificar el contenido del V CGSC en relación con la TPC y en consecuencia esta Comisión Negociadora ha llegado a los...

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