Modificación - Construcción, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia26 de Abril de 2019
Fin de Vigencia26 de Abril de 2019
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 100 de 26/04/2019

Visto el texto del Acta por la que se modifican determinados artículos del Convenio colectivo general del sector de la construcción (código de convenio: 99005585011900), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 26 de septiembre de 2017, Acta que fue suscrita con fecha 25 de enero de 2019, de una parte por la Confederación Nacional de la Construcción (CNC) en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos CC.OO. de Construcción y Servicios y UGT-FICA en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de abril de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

Acta de la 6.ª reunión de la Comisión Negociadora del VI Convenio General del Sector de la Construcción

En representación sindical, CC. OO. de Construcción y Servicios: don Daniel Barragán Burgui, don José Luis Colomer Tortosa, doña Pilar Expósito Cortes, don Julián Palmero Cadenas, don Ángel Ramos López, don Pablo Urmeneta Abenia, don José Valenzuela Lianez y doña Paloma Vázquez Laserna. UGT-FICA: Doña Juana Arenas Gómez, don Joaquín Barrera Vázquez, don Juan Carlos Barrero Mancha, don Constantino Mostaza Saavedra, don Santiago Ramírez Álvarez y don Álvaro Recio Martín.

En representación empresarial, CNC: doña Ana Benita Aramendia, don Juan Manuel Cruz Palacios, don José Donés Barcons, don Pedro C. Fernández Alén, don Luis de Franscisco Fonteriz, doña Mercedes Girón Torrano, doña M.ª José Leguina Leguina, doña Concha Martín Bermúdez y don Francisco Santos Martín.

En Madrid, a 25 de enero de 2019, en la sede de la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), previamente convocados, se reúnen los relacionados al margen, en la representación que en el mismo consta.

La reunión tiene por objeto tratar sobre los incrementos salariales y algunas otras modificaciones del VI Convenio General del Sector de la Construcción (número de Código 99005585011900).

En el transcurso de la reunión, después de un amplio debate, se adoptan por unanimidad de ambas partes los siguientes acuerdos:

Primero. Determinación del incremento salarial para el año 2019.

Las partes firmantes del VI Convenio General del Sector de la Construcción (VI CGSC), en línea con lo ya anunciado en su preámbulo para la determinación del incremento salarial de un lado, y la situación actual del sector de otro, han valorado la situación económica general, y con el objeto de dar estabilidad a las relaciones laborales colectivas e individuales han decidido fijar el incremento salarial para los años 2019, 2020 y 2021 tomando las tablas vigentes durante el año respectivo como base actualizándose éstas conforme a lo establecido en el artículo 52 del VI CGSC, incrementándolas en un 2,25 por 100 para el año 2019, en un 2,25 por 100 para el año 2020 y en un 2,50 por 100 para el año 2021, todos ellos con efectos desde el día 1 de enero del respectivo año.

A los efectos de que este incremento resulte efectivo, las tablas salariales de los Convenios Provinciales deberán actualizarse en todo caso durante el año en curso respecto del incremento fijado para ese periodo, y preferiblemente antes del 30 de junio de cada año. En el supuesto de que lo anterior no se haga efectivo, la Comisión Paritaria del VI CGSC podrá, previa solicitud de una parte firmante del Convenio Provincial afectado y en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 108.1, g), del VI CGSC, proceder a la fijación de sus tablas salariales para el año que proceda.

Segundo. Revisión de la remuneración mínima bruta anual para los años 2019, 2020 y 2021.

En relación con la remuneración mínima bruta anual prevista en el artículo 50 del VI CGSC, se acuerda la actualización de la tabla contemplada en el apartado segundo de este artículo, con efectos de 1 de enero de 2019, según el sistema establecido para la revisión salarial y en los términos a continuación referidos.

Para establecer la tabla de remuneración mínima bruta anual para el año 2019 se partirá de la tabla del año 2018, añadiéndole un 2,25 por 100 y siendo aplicable desde el 1 de enero del año 2019; una vez realizado el cálculo resulta la siguiente tabla:

Tabla definitiva del año 2019

Nivel XII 16.599,81 euros.
Nivel XI 16.848,81 euros.
Nivel X 17.101,53 euros.
Nivel IX 17.358,05 euros.
Nivel VIII 17.618,41 euros.
Nivel VII 17.882,68 euros.
Nivel VI 18.150,91 euros.
Nivel V 18.423,17 euros.
Nivel IV 18.699,52 euros.
Nivel III 18.980,00 euros.
Nivel II 19.264,69 euros.

Para establecer la tabla de remuneración mínima bruta anual para el año 2020 se parte de la tabla del año 2019, añadiéndole un 2,25 por 100 y siendo aplicable desde el 1 de enero del año 2020; una vez realizado el cálculo resulta la siguiente tabla:

Tabla definitiva del año 2020

Nivel XII 16.973,30 euros.
Nivel XI 17.227,91 euros.
Nivel X 17.486,32 euros.
Nivel IX 17.748,61 euros.
Nivel VIII 18.014,82 euros.
Nivel VII 18.285,04 euros.
Nivel VI 18.559,31 euros.
Nivel V 18.837,69 euros.
Nivel IV 19.120,26 euros.
Nivel III 19.407,05 euros.
Nivel II 19.698,15 euros.

Para establecer la tabla de remuneración mínima bruta anual para el año 2021 se partirá de la tabla del año 2020, añadiéndole un 2,50 por 100 y siendo aplicable desde el 1 de enero del año 2021; una vez realizado el cálculo resulta la siguiente tabla:

Tabla definitiva del año 2021

Nivel XII 17.397,64 euros.
Nivel XI 17.658,60 euros.
Nivel X 17.923,47 euros.
Nivel IX 18.192,32 euros.
Nivel VIII 18.465,20 euros.
Nivel VII 18.742,16 euros.
Nivel VI 19.023,29 euros.
Nivel V 19.308,63 euros.
Nivel IV 19.598,26 euros.
Nivel III 19.892,22 euros.
Nivel II 20.190,60 euros.

Tercero. Modificación del artículo 96 del VI Convenio General del Sector de la Construcción.

La redacción del artículo 96 del VI CGSC en relación con la nueva regulación de la jubilación establecida por el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo queda redactado como sigue:

Artículo 96. Jubilación.

1. El presente Convenio es el resultado de las mutuas cesiones y contraprestaciones pactadas con el fin de encontrar el necesario y debido equilibrio interno del Convenio, que forma un todo orgánico e indivisible.

Desde tal punto de partida, las partes firmantes declaran que constituyen objetivos prioritarios de política de empleo para el sector todos aquéllos referidos tanto la calidad del mismo como los que aportan una mayor estabilidad y que se recogen en los puntos 3, 4 y 5.

Como complemento de las medidas y políticas fijadas a nivel sectorial, las partes firmantes del Convenio consideran esencial impulsar y valorar a nivel interno de las empresas del sector la creación y desarrollo de toda una posible gama de acciones o medidas que contribuyan a una mayor calidad o estabilidad en el empleo. Tales acciones o medidas empresariales, indicadas en el punto 6, tendrán la consideración asimismo de objetivos de políticas de empleo a considerar en relación a la jubilación que se establece a continuación.

Consecuencia de lo anterior, es el acuerdo logrado mediante el cual las partes establecen incorporar al presente Convenio General la extinción del contrato de trabajo por cumplir la edad de jubilación que, salvo pacto individual en contrario expreso, se producirá a las edades y con los periodos cotizados que se señalan en el apartado 2, y ello siempre que el trabajador cumpla los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.

Si el trabajador cumple o hubiese cumplido la edad legal exigida para la jubilación, a requerimiento de la empresa efectuado con una antelación mínima de 2 meses, estará obligado a facilitar a la empresa certificado de vida laboral expedido por el organismo competente, a fin de verificar el cumplimiento o no de los requisitos exigidos para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.

2. De acuerdo con el anterior apartado 1, y en coherencia con la legislación vigente que regula el requisito de edad para acceder a la jubilación –que prevé una modificación gradual de la edad legal de jubilación– la edad para aplicar la jubilación obligatoria regulada en este Convenio para cada uno de los años de vigencia del Convenio será la siguiente, en función de los periodos cotizados:

– En 2019: la edad de jubilación obligatoria será la de 65 años (para aquellos trabajadores que teniendo esa edad, acrediten un periodo de cotización de 36 años y 9 meses o más) o la de 65 años y 8 meses para aquellos otros trabajadores que tengan un periodo de cotización inferior a 36 años y 9 meses.

– En 2020: la edad de jubilación obligatoria será de 65 años (para aquellos trabajadores que teniendo esa edad, acrediten un periodo de cotización de 37 años o más) o de 65 años y 10 meses para aquellos otros trabajadores que tengan un periodo de cotización de menos de 37 años.

– En 2021: la edad de jubilación obligatoria será la de 65 años (para aquellos trabajadores que teniendo esa edad, acrediten un periodo de cotización de 37 años y 3 meses o más) o de 66 años para aquellos otros trabajadores que tengan un periodo de cotización de menos de 37 años y...

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