Modificación - Construcción, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 5 de Diciembre de 2003
Fin de Vigencia 5 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 43 de 19/02/2004

RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la Sentencia de la Audiencia Nacional, de 5 de diciembre de 2003, recaída en el procedimiento n.o 00157/2003,relativa al Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.

Visto el fallo de la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2003 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, recaída en el procedimiento n.o 00157/2003 seguido por la demanda de la Federación da Construcción e Madeira de CIG contra la Confederación Nacional de la Construcción, MCA-UGT, FECOMA-CCOO y ELA Euskal Sindikatua y el Ministerio Fiscal sobre impugnación de Convenio Colectivo,

Y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.--En el Boletín Oficial del Estado de 10 de agosto de 2002 se publicó la resolución de la Dirección General de Trabajo de 26 de julio de 2002, en la que se ordenaba inscribir en el Registro Oficial de Convenios Colectivos y publicar en el Boletín Oficial del Estado el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.

Fundamentos de Derecho

Primero.--De conformidad con lo establecido en el artículo 164.3 del Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, cuando la sentencia sea anulatoria en todo o en parte del Convenio Colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el Boletín Oficial en que aquél se hubiere insertado.

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción de la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 5 de diciembre de 2003, recaída en el procedimiento n.o 00157/2003, relativa al Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de enero de 2004.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Núm. Procedimiento: 00157/2003.

Índice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: Federación da Construcción e Madeira de CIG.

Codemandante:

Demandado: Confederación Nacional de la Construcción; MCA-UGT;

FECOMA-CCOO; ELA Euskal Sindikatua y Ministerio Fiscal.

Ponente: Ilmo. Sr. D. Pablo Burgos de Andrés.

SENTENCIA N.o: 98/2003

Excmo. Sr. Presidente:

D. Pablo Burgos de Andrés.

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Ramón Fernández Otero.

D. Daniel Basterra Montserrat.

Madrid, a cinco de diciembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 00157/2003 seguido por demanda de Federación da Construcción e Madeira de CIG contra Confederación Nacional de la Construcción; MCA-UGT; FECOMA-CCOO; ELA Euskal Sindikatua y Ministerio Fiscal, sobre impugnación de convenio. Ha sido Ponente el Ilmo.

Sr. D. Pablo Burgos de Andrés.

Antecedentes de hecho

Primero.--Según consta en autos, el día 5 de agosto de 2003 se presentó demanda por Federación da Construcción e Madeira de CIG contra Confederación Nacional de la Construcción; MCA-UGT; FECOMA-CCOO; ELA Euskal Sindikatua y Ministerio Fiscal, sobre impugnación de convenio.

Segundo.--La Sala Acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 27 de noviembre de 2003 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

Tercero.--Llegado el día y la hora señalados, tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran los siguientes

Hechos probados

Primero.--Que por Resolución de fecha 26 de julio de 2002, de la Dirección General de Trabajo, se dispuso el registro y publicación en el BOE n.o 191, de 10 de agosto de 2002, del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, suscrito el día 12 de junio de 2002, por la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), en representación de las empresas del sector y, por la parte social, por las Organizaciones Sindicales FECOMA-CCOO y MCA-UGT.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR